O 354-2016-MDSO_354_2016_MDS

ORDENANZA Nº 354-MDS

Ordenanza que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en el distrito de Surquillo

[+] Datos Generales
20160305Legislacion
Fecha de Promulgación :24/02/2016
Fecha de Publicación :05/03/2016
Entrada en vigencia :06/03/2016
Página El Peruano:579977
Estado :

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Surquillo, 24 de febrero de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO:

VISTO: el Oficio Nº 086-2016, de fecha 05 de febrero de 2016, del Ministerio de Salud y en sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de febrero de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley 29842, Ley General de Salud, en sus artículos 77, 79 y 81 y siguientes, precisa que la autoridad es competente y responsable del control de enfermedades transmisible en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explicito, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, Municipales, Militares y Policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieran características epidémicas graves;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida;

Que, el artículo 80º de la Ley 27972,Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales, de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;

Que, mediante Ordenanza Nº1502, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de lima exhortando a las municipales distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en sus artículos debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva Organización Municipal;

Que, es política de esta entidad municipal, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivo y promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo protegiendo sobre todo la vida de los niños y adulto mayor del distrito, en este sentido debemos señalar que existe un alto índice de viviendas que obstaculizan las actividades de vigilancia y control del vector trasmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla (Zancudo AEDES AEGYPTI), situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brotes epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del distrito de Surquillo; en consecuencia, resulta necesario convocar a dicha población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos (AEDES AEGYPTI), para controlar la proliferación del Dengue, Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla;

En uso de sus facultades conferidas por Ia Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el numeral 8 y 9 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME del Pleno del Concejo se aprobó Ia siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS

DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL

DENGUE EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- DEL OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la prevención, vigilancia y control de la propagación del vector Aedes Aegyptitransmisor del virus del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla en el Distrito de Surquillo. Las acciones que se contemplan en la presente Ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomía que reconoce la ley a las Municipalidades y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población.

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Artículo Segundo.- DEL ALCANCE.

Están sujetas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza todas las Personas Naturales o Jurídicas de derecho Publio o privado ubicados en el distrito de Surquillo.

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CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo Tercero.- Los propietarios y/o administradores de parques privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios.

3.2 El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general, deberá ser cambiadas en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la ovoposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti.

3.3 Los bebedores utilizados por los animales dentro de las viviendas, debe ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua.

3.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros paredes u otros elementos estructurales de cualquier edificación, deben ser selladas para evitar acumulación de agua.

3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas.

3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán e n su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes Aegyptitransmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla.

3.7 Los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, están obligados a implementar medida s para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo.

3.8 Implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti.

3.9 Brindar las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite.

3.10 En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementaran medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla.

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CAPITULO III

DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA,

PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE

Artículo Cuarto.- De la Educación Sanitaria

La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla.

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Artículo Quinto.- De la vigilancia epidemiológica

La Municipalidad Distrital de Surquillo promoverá la integración de todos los establecimientos de salud públicos y privados del Distrito.

La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos del Ministerio de Salud.

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Artículo Sexto.- De la vigilancia entomológica

Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad Distrital de Surquillo se efectuaran en coordinación con el Ministerio de Salud y comunidades organizadas a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos.

La Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, realizaran las evaluaciones de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización del Aedes Aegypti y comunicara las acciones que realice a las Direcciones del Ministerio de Salud correspondientes, realizando las coordinaciones necesarias para promover la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico.

6.1 Control vectorial en la comunidad:

La Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, en coordinación con las demás unidades orgánicas, el Ministerio de Salud y la Sociedad Civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizaran las siguientes acciones:

6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal.

6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluara las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios.

6.1.3 Llenar la ficha de vigilancia vectorial en el curso de las campañas sanitarias, en la que se consignaran las condiciones de reproducción del vector.

6.1.4 Eliminar el vector a nivel de larvas o adultos a través de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y capacitar para el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria.

6.1.5 Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignado las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector en el plazo de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción.

6.2 Techo limpio

La Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y la Subgerencia de limpieza Pública realizarán periódicamente campañas de recojo de artículos u objetos inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos de la ciudad.

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CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo Sétimo.- Se prohíbe en el Distrito de Surquillo:

7.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objeto o desperdicios que pueden convertirse en criaderos de zancudos Aedes Aegypti.

Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios y ambientes adecuados para su recolección y disposición final.

7.2 El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aede Aegypti, por lo que deberán contener arena y poseer agujeros inferiores de desagüe.

7.3 El almacenamiento de llantas al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla.

7.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

7.5 Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla.

7.6 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales y/o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.

7.7 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.

7.8 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

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CAPITULO V

DE LA FISCALIZACION

Y CONTROL

Artículo Octavo: La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en coordinación con la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio establecerán las acciones de control en viviendas, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue, Fiebre Chicunguya, Zika y Fiebre Amarilla.

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CAPITULO VI

DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo Noveno.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente es la competente de aplicar sanción y la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo notificar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº193 –MDS.

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Artículo Décimo.- Incorpórese en la línea de acción a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193- MDS, las siguientes infracciones:

CódigoInfracciónMonto de la Multa (UIT)Medida Complementaria
060413 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti 1.00 Retiro y/o Clausura por 15 días
060414 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos de zancudo Aedes Aegypti. 1.00 Retiro
060415 Almacenar neumáticos usados al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del Dengue. 0.50 Retiro y/o Clausura por 15 días
060416 Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. 0.50 Retiro y/o Clausura por 15 días
060417 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue en piscinas u otras Instalaciones. 1.00 Drenaje y Limpieza clausura de piscina pública por 30 días
060418 Se prohíbe el uso de los techos de las Viviendas, locales y/o instalaciones en general como lugar de almacenamientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. 1.00 Clausura por 30 días
060419 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir obstaculizar las labores de vigilancia control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas. 1.00 Clausura por 30 días
060420 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. 1.00 Clausura por 30 días

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- La Municipalidad Distrital de Surquillo podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios y profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza.

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Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y Subgerencia de Limpieza Pública, Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes y Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, cementerio, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes en coordinación con la Gerencia de Protección del Medio Ambiente la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la población.

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Cuarta.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente difundirá la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del Dengue en la comunidad.

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Quinta.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, Subgerencia de Educación, Subgerencia de Participación Vecinal, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes Aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad.

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Sexta.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS Nº 085-MINSA/DIGESA-V.05 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el territorio nacional, aprobada por Resolución Ministerial Nº 797-2010-MIMSA del 14 de octubre del 2010.

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Sétima.- Corresponde a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Limpieza Pública y Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes fiscalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Distrito, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

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Octava.- La Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo.

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Novena.- En los lugares de disposición final de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos.

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Décima.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser sistematizada por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Gerencia de Estadística e Informática.

DISPOSICION TRANSITORIA

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Única.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los establecimientos comerciales, industriales para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

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Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES

Alcalde


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