UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN RESOLUCIÓN Nº 52-2016-CO-UNJ
Autorizan viaje de miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén a Ecuador, en comisión de servicios
20160226Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/02/2016 |
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Fecha de Publicación : | 26/02/2016 |
Entrada en vigencia : | 27/02/2016 |
Página El Peruano: | 579055 |
Estado : |
Jaén, 12 de febrero del 2016
VISTO: El proveído Nº 226, de fecha 09 de febrero del 2015, procedente de la oficina de Presidencia de la Universidad Nacional de Jaén; Oficio Nº 014-2016-OVPIVCO-UNJ, de fecha 09 de febrero del 2016, procedente de la Oficina del Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Jaén; Acuerdo de Sesión extraordinaria, de fecha 12 de febrero del 2015; y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º, de la Constitución Política del Perú, establece “… que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes”.
Que, mediante Ley Nº 29304 de fecha 19 de diciembre del 2008, se crea la Universidad Nacional de Jaén, como persona jurídica de derecho público interno, y con Resolución Nº 647-2011-CONAFU del 22 de Diciembre del 2011, se aprueba la Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Jaén.
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2015-MINEDU, de fecha 24 de julio de 2015, se constituye a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, integrada por: Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, Presidente; Dr. Manuel Fernando Coronado Jorge, Vicepresidente Académico; y Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, Vicepresidente de Investigación.
Que, mediante Ley Nº 27619 “ Ley que Regula la Autorización De Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos” , en su artículo 1º regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, señalando que los viajes al exterior se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, asimismo en el artículo 4º señala que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada mediante decreto supremo. Así también el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que los gastos que por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos establecida por Ley.
Que, según el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece como principios que rigen las universidades a la Internacionalización y la Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social. Asimismo ,el artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que son fines de la Universidad: 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la Humanidad 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística 6.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
Que, el artículo 5º de nuestro Estatuto señala centro de los fines de la Universidad Nacional de Jaén b) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal, con sentido crítico y creativo y con especial afirmación de los valores nacionales. c) Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de Extensión Universitaria de la población, así como la producción de bienes y la prestación de servicios en áreas de su competencia. Estas actividades se orientan básicamente al beneficio de todos los sectores de la sociedad.
De la misma forma el artículo 150º de nuestro Estatuto indica como funciones y atribuciones del Rector: c) Dirigir las actividades académicas, administrativas, económicas y financieras de la Universidad; Suscribir contratos, actos y convenios a nombre de la universidad.
Que, con Oficio Nº 014-2016-OVPIV-CO-UNJ, de fecha 09 de febrero del 2016, el Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz solicita la aprobación de viaje del Presidente de la Comisión Organizadora y el Vicepresidente de Investigación; a la ciudad de Loja, Zamora y Cuenca a partir del día 28 y 29 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo del presente año, dicho viaje tiene la finalidad de coordinar sobre los convenios con la Universidad de Loja, Cuenca, Municipalidad de Zamora y sistematizar lo referente a la colaboración con el Instituto Binacional (IBIDESPE). Los gastos valorados a la Bolsa de Viaje son los siguientes:
Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas S/. 6,443.30
Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz S/. 6,443.30
Que mediante el acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del 2016, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén acordó autorizar el viaje del Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas y el Vicepresidente de Investigación, Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, a la ciudad de Loja, Zamora y Cuenca los días 28 y 29 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo del presente año, dicho viaje tiene la finalidad coordinar los convenios con la Universidad de Loja, Cuenca, Municipalidad de Zamora y sistematizar lo referente a la colaboración con el Instituto Binacional (IBIDESPE). Los gastos valorados a la Bolsa de Viaje son los siguientes:
Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas S/. 6,443.30
Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz S/. 6,443.30
Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que le confiere al Presidente de la Comisión Organizadora la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto Universitario y demás normas vigentes de esta casa superior de estudios.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas y al Vicepresidente de Investigación, Dr.Manuel Antonio Canto Sáenz, a la ciudad de Loja, Zamora y Cuenca a partir del día 28 y 29 de febrero, 01, 02, 03 y 04 de marzo del 2016.
Artículo Segundo.- OTORGAR al Señor Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, el monto ascendente a S/. 6,443.30 (Seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 30/100 Soles), y al Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Jaén, Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, el monto ascendente a S/. 6,443.30 (Seis mil cuatrocientos cuarenta y tres con 30/100 Soles), por concepto de viáticos.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la Vicepresidencia Académica, Oficina General de Administración, así como la Oficina de Planificación y Presupuesto, las cuales dictaran las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias correspondientes.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y ejecútese
EDWIN JULIO PALOMINO CADENAS
Presidente
MARLY KARINA URIBE ALLAUCA
Secretaria General