RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 020-2016-SERNANP
Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, período 2016 – 2020
20160224Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/01/2016 |
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Fecha de Publicación : | 24/02/2016 |
Entrada en vigencia : | 25/02/2016 |
Página El Peruano: | 578760 |
Estado : |
Lima, 29 de enero de 2016
VISTO:
El Informe N° 61-2016-SERNANP-DDE del 29 de enero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG, del 25 de setiembre de 1975, se estableció la Reserva Nacional de Paracas, sobre una superficie de 335 000,00, ubicada en la provincia de Pisco, en el departamento de Ica, Área Natural Protegida que conserva una muestra representativa de los ecosistemas marino-costeros del Perú;
Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE de fecha 09 de junio de 2014, se aprobaron los formatos para la implementación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional;
Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, los mismos que se modificaron a través de las Resoluciones Directorales Nos. 027-2013, 005-2014 y 040-2015-SERNANP-DDE;
Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional y ha sido evaluada con los formatos aprobados con Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional de Paracas velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado
Memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento
ANP Reserva Nacional de Paracas
Límites La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:
CODIGO:
Código | Nombre | Datum |
28k | Pisco | WGS 84 |
28l | Guadalupe | WGS 84 |
29l | Ica | WGS 84 |
30l | Lomitas | WGS 84 |
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito | Provincia | Departamento |
Salas | Ica | Ica |
Subtanjalla | Ica | Ica |
Ica | Ica | Ica |
Ocucaje | Ica | Ica |
Paracas | Pisco | Ica |
NORTE:
Partiendo desde el punto Nº 1, situado en el Océano Pacífico, el límite lo constituye cinco tramos de líneas rectas que recorren paralelamente el límite norte de la Reserva de Paracas y bordean el límite sur de la Isla Ballesta Sur con dirección Este hasta el punto Nº 2, situado en la carretera a Paracas (frente a Playa Lobería).
ESTE:
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección este, hasta el punto Nº 3 situado en la parte posterior de la Planta de fundición de la Empresa MINSUR, de este punto se continúa en dirección Sureste por una línea recta hasta el punto Nº 4 ubicado en la Carretera Santana Chiri, desde este punto se continúa en dirección Este hasta la intersección de la Carretera Santana Chiri con la Panamericana Sur (desvío a Paracas) y continuando en dirección Sureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la zona conocida como Pozo Santo, luego continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto Nº 6 ubicado en la parte alta del Cerro del Águila, el límite continua por líneas sinuosas en dirección general Suroeste pasando por la parte alta de cerros de arena, cruzando el cerro La Avispa, la carretera Comatrana - Karwaz y conectándose con la trocha que se dirige hacia la mina, hasta llegar al punto Nº 7, luego continúa en líneas rectas en dirección general Suroeste hasta el punto Nº 8 ubicado en la zona conocida como Quebrada Perdida, posteriormente el límite prosigue en línea recta en dirección Suroeste hasta el Punto N° 9 ubicado al sur de playa Media Luna.
SUR:
Desde el último punto descrito, el límite lo constituye una línea recta de dirección Oeste hasta el punto Nº 10 ubicado en el Océano Pacífico.
OESTE:
Desde el último punto descrito, el límite sigue en dirección Noroeste hasta encontrar el límite Sur de la Reserva Nacional de Paracas en el punto N° 11, desde este punto el límite lo constituye el límite Sur, Este y Norte de la Reserva Nacional de Paracas y prolongando su recorrido hasta el punto Nº 1 en el inicio de la presente descripción.
Listado de Puntos
PUNTOS | ESTE | NORTE |
1 | 337612 | 8478555 |
2 | 366740 | 8478548 |
3 | 372242 | 8476185 |
4 | 376044 | 8470181 |
5 | 384451 | 8462868 |
6 | 392854 | 8453790 |
7 | 405455 | 8419926 |
8 | 403412 | 8388742 |
9 | 399607 | 8384614 |
10 | 390387 | 8384898 |
11 | 382758 | 8402390 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
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