O 335-2015-MDCARABAYLLOO_335_2015_MDCARABAYLLO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 335-2015/MDC

Aprueban el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo

[+] Datos Generales
20160213Legislacion
Fecha de Promulgación :19/10/2015
Fecha de Publicación :13/02/2016
Entrada en vigencia :14/02/2016
Página El Peruano:578074
Estado :

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Carabayllo, 19 de Octubre de 2015

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 19 de octubre de 2015, el documento final que contiene la Propuesta del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, derogando la Ordenanza No. 276-2012/MDC, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los cementerios Municipales de Carabayllo; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 192° y 194° de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales N° 27972, modificado por la Ley No. 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, además en su artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo No. 03-94-SA en su artículo 2° La personas jurídicas públicas y privadas , nacionales y extranjeras previstas en la legislación, están facultadas para promover, construir administrar, y conservar cementerios y locales funerarios, así como para prestar servicios funerarios;

Que, la Ley N° 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en su artículo 1° establece que las personas jurídicas públicas y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios en general, de acuerdo con las normas de la presente Ley, su Reglamento y el Código Sanitario;

Que, conforme establece el artículo 3° de la Ley precitada: Los Cementerios podrán ser públicos y privados. Corresponde al Estado a través de la entidad competente, la construcción, habilitación, conservación y administración de los primeros. Corresponde a las personas jurídicas, nacionales y extranjeras, la ejecución de obras de infraestructura de cementerios, la conservación y administración de los locales y la prestación de los servicios funerarios autorizados. Las Municipalidades Provinciales y Distritales controlarán su funcionamiento¨;

Así como en su artículo 8° señalan que las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda¨;

Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo es propietaria y administradora de cuatro cementerios en el distrito de Carabayllo, siendo los siguientes: Cementerio “Los Ángeles – Raúl Porras Barrenechea”, Cementerio “San Lázaro”, Cementerio “Chocas”, Cementerio “San Pedro”;

Que, mediante Ordenanza N° 276-2012/MDC – Ordenanza que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, que establece los lineamientos y procedimientos aplicables a la administración de los cementerios de Carabayllo y con Ordenanza N° 274-2012/MDC – Ordenanza que aprueba la Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo, sin embargo transcurrido el tiempo se ha observado que es prudente actualizar e incluir nuevas prescripciones normativas y resulta necesario una nueva Ordenanza con la finalidad de contar con mejores procedimientos para la prestación de servicios que se brindan en los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo;

Que, siendo necesario actualizar e incluir nuevas prescripciones normativas, mediante Informe No. 639-2015-DMDH/MDC de fecha 13 de octubre de 2015, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, en donde remite el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo, con la intensión de actualizar la normativa para regular el funcionamiento de los cementerios y la expedición de documentos que acrediten el uso temporal o perpetuo de las tumbas o nichos y a fin de precisar algunos aspectos la recuperación de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente;

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO.

Artículo PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, que consta de (03) títulos, treinta (34) artículos y seis (06) disposiciones complementarias y finales y el Anexo No. 1; que forman parte de la presente Ordenanza.

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CARABAYLLO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento es un instrumento legal que establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la administración de los Cementerios Municipales de Carabayllo, en concordancia con la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-94-SA y demás disposiciones vigentes.

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Artículo 2°.- En concordancia con el Artículo 22 del DS N° 03-94-SA, los cementerios del distrito de Carabayllo son de tipo tradicional.

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Artículo 3°.- La Administración de los Cementerios Municipales es a través de la OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, el cual tiene por responsabilidad la adopción de medidas pertinentes para la optimización de su administración, funcionamiento prestación de servicios.

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Artículo 4°.- El presente Reglamento tiene como base normativa los siguientes dispositivos legales:

a) Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

b) Decreto Supremo N° 03-94-SA-aprueban el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.

c) Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades

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Artículo 5°.- El Reglamento modificado de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales del Distrito de Carabayllo, que consta de (03) títulos, treinta y tres (33) artículos y siete (07) disposiciones complementarias y finales que forman parte de la presente Ordenanza.

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TÍTULO I

DE LA FINALIDAD Y OBJETO GENERAL

Artículo 6°.- El presente reglamento tiene por finalidad que en los Cementerios Municipales de Carabayllo se garantice una adecuada administración y eficiente prestación de los servicios que brinda a la comunidad.

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Artículo 7°.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los lineamientos de administración, conservación, administración y prestación de servicios en los Cementerios Municipal de Carabayllo.

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TÍTULO II

DE LOS ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 8°.- La Administración de los Cementerios Municipales es a través de la OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano.

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Artículo 9°.- Son funciones de la OFICINA DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS a cargo de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano:

a) Proponer, programar y gestionar las actividades que se llevan a cabo en los cementerios municipales.

b) Proponer, programar y gestionar los servicios básicos de mantenimiento de áreas comunes, áreas verdes, así como las vías y accesos de los cementerios municipales.

c) Implementar y supervisar el registro permanente del uso de las sepulturas: nichos, tumbas, mausoleos, sepultura en tierra, en los cementerios municipales.

d) Informar periódicamente a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, sobre las funciones que se llevan a cabo, realizando las observaciones y sugerencias a que hubiera lugar.

e) Coordinar con la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, para el monitoreo y vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad y salubridad en los cementerios municipales.

f) Supervisar y controlar el correcto llenado del registro permanente del uso de cuarteles y mausoleos de los cementerios municipales.

g) Supervisar los ingresos y egresos económicos relacionados con la venta de nichos o tumbas y los servicios brindados establecidos en el Texto Único de Servicios No exclusivos-TUSNE.

h) Revisar y proponer anualmente las tarifas y servicios en el Texto Único de Servicios No exclusivos.

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CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR, SUPERVISORES Y GUARDIANES DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 10°.- La Oficina de Administración de Cementerios para el desarrollo de sus Actividades se organiza de la Siguiente manera:

α) COORDINADOR, con las siguientes funciones:

ι. Proponer, programar y gestionar las actividades que se llevan a cabo en los cementerios municipales.

ιι. Proponer, programar y gestionar los servicios básicos de mantenimiento de áreas comunes, áreas verdes, así como las vías y accesos de los cementerios municipales.

ιιι. Implementar y supervisar el registro permanente del uso de las sepulturas: nichos, tumbas, mausoleos, sepultura en tierra, en los cementerios municipales.

ι.. Custodiar los archivos y demás documentos que se encuentran en la ofi cina del cementerio.

.. Supervisar y controlar las labores de los trabajadores del cementerio municipal, comunicando cualquier infracción o falta cometida.

.ι. Informa a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano sobre las funciones realizadas por el cementerio municipal.

.ιι. Disponer que se presten los servicios correspondientes en los días no laborables (sábados, domingos y feriados).

.ιιι. Cumplir con las demás funciones que se le sean asignadas por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, así como las disposiciones del presente Reglamento y demás normas conexas.

β) ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con las siguientes funciones:

ιξ. Informar a los solicitantes sobre los espacios disponibles para las inhumaciones a fi n de que dispongan el lugar de su elección.

ξ. Mantener actualizado el registro de pagos por concepto de derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal así como de los servicios no exclusivos que esta brinda, debiendo informar mensualmente a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, sobre los abonos efectuados.

ξι. Gestionar la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos.

ξιι. Deberá remitir a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano referidas a la autorización para realización de mejoras (entiéndase por colocación de lapida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho y otro similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Única de Servicios No Exclusivos).

ξιιι. Además de otras funciones establecidas en la Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-94-SA.

χ) 02 SUPERVISORES DE CEMENTERIOS, cuyas funciones serán las siguientes:

ξι.. Supervisar y monitorear el funcionamiento de los Cementerios, el cumplimiento de las disposiciones normativas con respecto a las inhumaciones, construcciones, traslados y otros.

ξ.. Supervisar el cumplimiento de la seguridad, conservación y el buen estado de los jardines, limpieza, ornato del local y otros.

ξ.ι. Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos, no permitiendo que en un mismo nicho permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa.

ξ.ιι. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos administrativos para el entierro y traslado de difuntos.

ξ.ιιι. Coordinar el cumplimiento de la seguridad, el mantenimiento, la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al mantenimiento, conservación y ornato del local y sus instalaciones.

ξιξ. Informar mensualmente a la Oficina de Administración de Cementerios sobre el funcionamiento y estado de las instalaciones de los Cementerios.

δ) 04 GUARDIANES, uno por cada cementerio, cuyas funciones serán las siguientes:

ξξ. Solicitar y verificar la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, sepulturas, tumbas y/o mausoleos.

ξξι. Guiar hacia el lugar de la inhumación escogido por los solicitante, según la información que les haya otorgado el coordinador del cementerio

ξξιι. Mantenimiento, la conservación y el buen estado de los jardines, limpieza y otros con referencia al cementerio.

ξξιιι. Supervisar la inhumación de nichos, sepulturas, tumbas y/o mausoleos, no permitiendo que en uno de ellos permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa.

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Artículo 11°.-El incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente por parte del Coordinador, Técnico Administrativo, Supervisor y Guardián del cementerio municipal conllevara a las responsabilidades administrativas, civiles y o penales a que hubiere lugar.

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TÍTULO III

DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS

CAPÍTULO I

DEL HORARIO DE ATENCIÓN

Artículo 12°.- Los cementerios municipales se atienden al público de lunes a domingo desde las 08:00 a.m. hasta las 17:00 p.m.

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CAPÍTULO II

DE LAS SEPULTURAS

Artículo 13°.- Los cementerios Municipales cuentan con los siguientes tipos de sepultura:

α) SEPULTURAS EN TIERRA: Entierro en exposición directa a la tierra por debajo de la rasante del suelo, cubierto con tapa de concreto o césped.

β) TUMBAS: Construcción de concreto por debajo de la rasante del suelo, cubiertas con tapa de concreto y césped.

χ) NICHOS: Construcción en forma de edificaciones en el espacio superior, de una tumba, las especificaciones técnicas están a cargo de la Sub de Obras Públicas.

Las dimensiones mínimas de los NICHOS son:

1. Adultos: 2 m. por 0.70 m.;

2. Niños de 5 a 15 años: 1.5 m. por 0.75 m;

3. Niños menores de 5 años: 1 m. por 0.50 m.

δ) MAUSOLEOS: Los que pueden ser nichos bóvedas ubicadas en la rasante del suelo, organizados en pabellones galerías de nichos. Los mausoleos con concedidos, a perpetuidad, a personas naturales y o jurídicas debiendo quedar registrado en el cementerio municipal, así como sus descendientes en línea directa, que tienen derecho a determinar quienes puedan ser sepultadas en dicho recinto.

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Artículo 14.- En concordancia con el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 03-94-SA-Reglamento de la Ley de Cementerios son dos tipos de cesión de uso de los nichos y sepulturas:

ι. TEMPORALES

α. A CORTO PLAZO, para una ocupación de 10 años renovables por una sola vez.

β. DE LARGO PLAZO, para una ocupación de 25 años renovables por una vez.

ιι. PERMANENTE O PERPETUO Los nichos y/o sepulturas temporales pueden transformarse en permanentes a solicitud de los familiares en caso contrario vencido el plazo de temporalidad los restos pasaran a la fosa común en caso sean declarados en abandono, o a cinerarios o columbarios dependiendo de la solicitud de los deudos y previo pago de los derechos que correspondan.

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Artículo 15.- Con la finalidad de otorgar oportunidad de contar con un espacio para la sepultura para la población Carabayllana que lo requiera y en el mismo sentido evitar /erradicar la posible reventa de Nichos se deberá priorizar la autorización de construcción de NICHOS para occisos vecinos del distrito.

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Artículo 16°.- Para la adquisición de un nicho, tumba, mausoleo ya sea como cesión en uso temporal o permanente, según sea el caso, se abonara el valor correspondiente en las cajas recaudadoras de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad, conforme a la tarifa vigente, las cuales emitirán por medio del sistema, el recibo correspondiente. Dejando expresa constancia que la cesión materia de transferencia no dará derecho del uso de los aires y áreas colindantes.

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Artículo 17°.- Sepultado el cadáver se procederá a cerrar herméticamente el nicho con una tapa, registrándose en ella el nombre completo del fallecido y la fecha del deceso.

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Artículo 18°.- En caso de los entierro en sepulturas en tierra y/o tumbas no se permitirá la inhumación de más de un (01) cadáver.

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Artículo 19°.- Los requisitos a cumplir para la inhumación en las tumbas, mausoleos o nichos son exigidos por la administración, que a continuación se detalla:

a) Mausoleos Familiares:

-Solicitud dirigida a la Municipalidad por parte del conductor del mausoleo, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso, fila y numero de nicho.

-Copia simple del documento nacional de identidad vigente del conductor del mausoleo y del occiso a inhumar.

-Copia Certificada del acta de defunción.

-Copia fedateada de la autorización de construcción del Mausoleo.

b) Mausoleos Institucionales:

-Solicitud dirigida a la Municipalidad, con firma legalizada del representante legal de la institución, que es conductor del mausoleo, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso, fi la y numero de dicho.

-Copia simple del documento nacional de identidad vigente del representante de la institución conductor del mausoleo y del occiso a inhumar.

-Certificado de vigencia de poder del representante legal de la institución emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP en donde se acredite las facultades del representante legal con una antigüedad máxima de tres (03) meses a la fecha de la presentación de la solicitud.

-Copia Certificada del acta de defunción.

-Copia fedateada de la autorización de construcción del Mausoleo.

c) Nichos :

-Solicitud dirigida a la Municipalidad por parte del conductor del nicho, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso, fila y numero de dicho.

-Copia simple del documento nacional de identidad vigente del titular y del occiso a inhumar.

-Copia Certificada del acta de defunción.

-Copia fedateada del conductor del Nicho.

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Artículo 20°.- Las placas que se coloquen en las tumbas serán de una sola pieza pudiendo estas ser de mármol, granito, mayólicas que garanticen su duración.

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Artículo 21°.- Las lapidas se colocaran después de haber cumplido un año (01) de enterrado el difunto, debiendo presentar la autorización de construcción de Nicho y/o Mausoleo, así como la cancelación del derecho correspondiente.

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Artículo 22°.- Para la realización de las mejoras (entiéndase por colocación de lapida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho y otro similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos) se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Ofi cina de Administración de Cementerios además de cancelar el pago del derecho correspondiente en las cajas de la Sub gerencia de Tesorería.

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Artículo 23°.- En el caso de traslados de los restos humanos a otro lugar, la sepultura o nicho que queda desocupado revierte a la Municipalidad de Carabayllo, empero el conductor de la sepultura o nicho tendrá derecho a que esta le reembolse un 40% de su valor si la desocupación se produce antes de terminado de los cinco (05) años de la adquisición de los derechos, de un 20% si la desocupación se efectúa antes de los diez (10) años y de un 10% se la desocupación se realiza de diez (10) años a más.

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CAPÍTULO III

DE LOS SERVICIOS

Artículo 24°.- El cementerio Municipal brindara los siguientes servicios:

α) Inhumaciones

β) Exhumaciones y traslado de cadáveres, las que requieren de autorización sanitaria de la autoridad de salud, no pudiéndose realizar antes de un (01) año de realizado el entierro, salvo que este haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial.

χ) Derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal

δ) Colocación de lapida

ε) Colocación de rejas

φ) Colocación de mayólica (tipo lapida)

γ) Colocación de luna de vidrio

η) Pintado de nicho

ι) Pintado de reja

.) Construcción de Nichos

κ) Constancias de Entierro.

 

Los precios y características de los servicios indicados serán lo que establezcan en el Tarifario Municipal y norma complementarias correspondientes.

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Artículo 25.- Los pagos que se realizan por los servicios que brindan los Cementerios Municipales se efectúan en las cajas recaudadoras a cargo de la Subgerencia de Tesorería. La exoneración de pago por derecho de entierro, es a solicitud de los deudos en línea directa de consanguinidad (padres o hijos) y que además se encuentren calificados como pobres o extremo pobres por el SISTEMA DE FOCALIZACION DE HOGARES – SISFOH. Los criterios y requisitos para la exoneración de pago por derecho de entierro se encuentra dispuesto en la Ordenanza N° 272/MDC.

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Artículo 26°.- Tratándose de la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado, a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional o fuera del país, no podrán realizarse antes de un (01) año de realizado el entierro y previa autorización de la autoridad de salud a petición de sus deudos o por orden judicial.

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Artículo 27°.- Tanto para la inhumación o exhumación de un cadáver se deberá de contar previamente con la documentación y /o autorización respectiva señaladas en los artículos 16° y 22°, respectivamente.

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CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 28°.- Queda absolutamente prohibido que los ataúdes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, debiendo procederse a su cerrado.

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Artículo 29°.- Está prohibido trasladar restos humanos de un mausoleo al osario del mismo cualquier o cualquier otro lugar sin que se haya obtenido la autorización sanitaria. Los titulares de los mausoleos tanto familiares o institucionales deberán pagar la cuota anual por concepto de mantenimiento, así como los derechos correspondientes por cada difunto que se sepulte en dicho recinto, sean familiares o institucionales.

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Artículo 30°.- Queda prohibido colocar velas, lámparas u otros objetos de la misma naturaleza en las lapidas o similares de los nichos, tumbas o mausoleos, pudiéndose colocar flores, tarjetas o similares.

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Artículo 31°.- No está permitido bajo ninguna situación la inhumación de dos (02) o más cadáveres en un mismo nicho, aun contando con la autorización del titular de la cesión de uso o sus herederos.

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CAPÍTULO V

DE LA EXTINCIÓN DE LA CESIÓN EN USO PERPETUA Y TEMPORAL DE LAS SEPULTURAS

Artículo 32°.- Las sepulturas se otorgaran en cesión en uso de forma permanente o en cesión en uso de forma temporal que puede ser de corto plazo o de largo plazo, que al ser una propiedad del estado, administrada por la Municipalidad, esta se rige por las normas sobre bienes inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 110° del reglamento de la Ley N° 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en la que señala, que son causales de extensión de la cesión en uso:

La cesión en uso se extingue por:

1. Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso.

2. Renuncia a la cesión en uso.

3. Extinción de la cesionaria.

4. Muerte del cesionario.

5. Consolidación de dominio.

6. Destrucción del bien.

7. Cese de la finalidad.

8. Por renuncia expresa del titular

9. Por cesión que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.

10. Por clausura del cementerio

11. Por impago de la tasa correspondiente

12. Por impago de la tasa de mantenimiento durante al menos dos años.

13. Por la exhumación o traslado voluntario antes del término de la cesión.

14. Por el vencimiento del plazo de la concesión o de la prórroga, en su caso.

15. Por el vencimiento del plazo para ejercer el derecho de trasmisión de la cesión, sin haberse solicitado dicha trasmisión.

16. Por abandono de la unidad de enterramiento o por estado ruinoso de la construcción, con las siguientes consideraciones:

  Estado de ABANDONO de la unidad de enterramiento: será declarado en estado de Abandono cuando la sepultura, nicho o mausoleo se encuentre vacío y en desuso por cinco años o más ocasionando un foco infeccioso y de inseguridad en el lugar,

  Estado RUINOSO de la unidad de enterramiento: se consideran de este modo cuando la sepultura, nicho, o mausoleo se encuentre en mal estado de conservación y no son reparados por los deudos en un plazo de seis meses.

17. Otras que se determinen por norma expresa.

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Artículo 33°.- Extinguido el derecho, revertirá a la Municipalidad la sepultura objeto de cesión de uso, sin derecho a compensación o indemnización alguna a favor del titular. Dicha circunstancia será notificada a los posibles interesados, sino hay pronunciamiento por parte de ellos, los restos existentes se trasladaran al osario general o en su caso serán incinerados.

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Artículo 34°.- Que, el procedimiento para la declaración de extinción de la cesión de uso perpetua y temporal de las sepulturas, será regulado mediante Decreto de Alcaldía correspondiente, asimismo la Municipalidad deberá de contar con el Inventario del número de sepulturas en dicho estado, así como la documentación con la que se cuente por cada uno de ellas, con el plano de ubicación correspondiente, todo ello a fin de identificarlas e iniciar dicho procedimiento.

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CAPÍTULO VI

DE LAS MULTAS Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO

Artículo 35º.- DEFINICIONES:

1. INFRACCION.- para efectos de la presente Ordenanza, INFRACCION es toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes.

2. SANCION.- la sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción cometida por personas naturales o jurídicas y/o cualquiera otra forma de patrimonio autónomo o similares que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

3. SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

α. Multa.- es la sanción pecuniaria que consiste en el pago de un monto de dinero al verificarse la comisión de infracción señaladas en el presente reglamento.

β. Medidas complementarias.- son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo.

La aplicación de esta medida es simultánea a la imposición de la multa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Para efectos de la presente ordenanza son:

b.1. Decomiso: Consiste en la desposesión y almacenamiento de bienes, mercaderías, materiales o insumos que no cuenten con autorización de uso o disposición en el interior del cementerio y/o que contravengan con las normas vigentes y/o pongan en riesgo la vida de las personas usuarias del cementerio.

A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo anterior se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes cuando corresponda.

Los actos de decomiso como: agua, materiales de construcción sustancias tóxicas u otros será en coordinación con Ministerio de Salud y con la participación del Ministerio Público.

Los productos decomisados serán destruidos o entregados a las instancias que correspondan como Ministerio de Salud, Ministerio Púbico para lo cual se levantara un acta que contendrá la descripción detallada del bien que será destruido como peso, cantidad, estado consignando el nombre y firma del presunto propietario de los bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, para lo cual se dejara constancia de tal hecho con la firma de la Policía Nacional o dos testigos.

b.2. Retiro: consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamentaria en áreas no autorizadas por la Administración de los Cementerios.

En la ejecución de la misma se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos, ubicación del personal municipal entre otros.

b3. Recuperación de posesión de áreas de uso público, consiste en la desocupación o demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a otros nichos y/o sepulturas.

b4. Paralización de obra: es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal.

b.5. Demolición: es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. Además podrá ser impuesta si la obra fuese ejecutada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización o licencia municipal y con ello se ponga en peligro la vida, la salud, y/o seguridad pública.

En caso de incumplimiento de esta medida por parte de infractor, la misma será ejecutada en la vía coactiva, bajo costo y riesgo de éste.

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Artículo 36.- IMPOSICION DE SANCION: la imposición de la sanción y los procedimientos para la ejecución de la sanción será conforme a lo estipulado en la Ordenanza Nº 239-2011.

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DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Primera.- Derogar la Ordenanza N° 276-MDC –

Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo.

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Segunda.- La Municipalidad destinará el 5% de la capacidad del Cementerios Municipales a fin de ser destinados a entierros gratuitos para la gente de escasos recursos económicos, previa comprobación de su condición social y económica por parte de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.

El encargado de la administración de los cementerios municipales deberá informar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano si de la totalidad de sepulturas existentes, se ha cubierto el 5% de estas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que atentan contra el patrimonio municipalidad.

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Tercero.- Establecer que se encuentra prohibida la venta ambulatoria de fl ores, alimentos. Bebidas u otros similares al interior de los cementerios, con excepción de las autorizaciones que se otorguen para la venta en instalaciones especialmente acondicionadas para tal fi n y que se encuentren en áreas externas al cementerio.

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Cuarto.- Las funciones que desempeñan los trabajadores de los cementerios municipales se regulan en su manual de Organizaciones y Funciones.

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Quinto.- Facultar al Alcalde para regular los aspectos concretos de la administración de los cementerios y la formalización de las cesiones en uso hasta antes del año 2012 mediante Decreto de Alcaldía.

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Sexto.- Al presente Reglamento se deberá aplicar las disposiciones de la Ley N° 26298-Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-94-SA.

Artículo Segundo: Derogar la Ordenanza N° 276-2012/MDC – Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Administración y Funciones de los Cementerios Municipales de Carabayllo.

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Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, conforme a Ley, así como en el Portal de la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZ

Alcalde

ANEXO 1

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN CEMENTERIOS


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