R 10-2016-SUSALUD/SR_10_2016_SUSALUD/S

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2016-SUSALUD/S

Aprueban la Constitución del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE

[+] Datos Generales
20160203Legislacion
Fecha de Promulgación :27/01/2016
Fecha de Publicación :03/02/2016
Entrada en vigencia :04/02/2016
Página El Peruano:577098
Estado :

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Lima, 27 de enero de 2016

VISTOS:

La propuesta para la constitución del Centro de Conciliación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 003-2016-SUSALUD/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, numeral 17 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: “(...) promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud”, asimismo el artículo 30 de dicha norma establece que “El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen;

Que, el Informe Final de la Comisión encargada de formular el proyecto de implementación de tres intendencias Macro Regionales en Arequipa, Chiclayo e Iquitos, creada por Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUSALUD del 31 de diciembre de 2014, identificó como una función a desconcentrase, la contenida en el antes citado numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158. A su vez, identificó que los procesos a desconcentrar del ámbito del Centro de Conciliación de Arbitraje de la Superintendencia serían: buenos oficios, conciliación y arbitraje;

Que, habiendo sido aprobada la creación e implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 009-2016-SUSALUD/S, corresponde que se apruebe la constitución del Centro de Conciliación de dicha oficina, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y sus modificatorias, a efectos que puedan desarrollarse las funciones de conciliación y buenos oficios, en el marco de lo reglado por la Ley de Conciliación y las disposiciones establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2016-CD de fecha 27 de enero de 2016; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Constitución del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG del 17 de diciembre de 2015.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Superintendente


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