RD 5901-2015-MTC/15RD_5901_2015_MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5901-2015-MTC/15

Autorizan a Autoescuela AQP La Salle Sociedad Anónima Cerrada para impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

[+] Datos Generales
20160115Legislacion
Fecha de Promulgación :17/12/2016
Fecha de Publicación :15/01/2016
Entrada en vigencia :16/01/2016
Página El Peruano:575531
Estado :

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Lima, 17 de diciembre de 2015

VISTO:

El Parte Diario N° 199564 presentado por la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., en su condición de Escuela de Conductores Integrales y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2399-2013-MTC/15 de fecha 10 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., con RUC N° 20539698282 y domicilio en Local 1: Av. La Salle N° 120-A; y local 2: Av. La Salle N° 185, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 199564 de fecha 19 de noviembre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral N° 2399-2013-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1779-

2015-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2399-2013-MTC/15.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada AUTOESCUELA AQP LA SALLE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – AUTOESCUELA AQP LA SALLE S.A.C., los gastos que origine su publicación.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ

Director General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre


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