RS 5-2016-PCMRS_5_2016_PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-PCM

Crean Comisión Multisectorial que elabore informe técnico que contenga el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia

[+] Datos Generales
20160113Legislacion
Fecha de Promulgación :12/01/2016
Fecha de Publicación :13/01/2016
Entrada en vigencia :14/01/2016
Página El Peruano:575299
Estado :

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Lima, 12 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, dispone medidas sobre el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deben instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento del Decreto Legislativo N°1218;

Que, el artículo 12 del mencionado Decreto Legislativo señala que en su reglamento se desarrollarán los estándares técnicos para las cámaras de videovigilancia ubicadas en los bienes de dominio público para fortalecer la prevención y coadyuvar en la investigación del delito;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que en un plazo no mayor a noventa (90) días se aprobará el reglamento del presente Decreto Legislativo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Sus normas de creación deben contener necesariamente las disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, entre otros;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la norma precitada, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tiene por objeto elaborar un informe técnico que contenga el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.

La Comisión Multisectorial depende del Ministerio del Interior.

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Artículo 2.- Conformación de la Comisión

La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades:

a) Ministerio del Interior, quien la preside;

b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, d) Policía Nacional del Perú.

La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem.

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Artículo 3.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial del Sector correspondiente y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido al Ministerio del Interior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

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Artículo 4.- Función

La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y su respectiva exposición de motivos.

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Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la referida Comisión, la cual está a cargo del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior.

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Artículo 6.- Participación de otras entidades e instituciones

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial puede invitar a representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE), así como otros especialistas y representantes de instituciones públicas y privadas vinculadas al sistemas de videovigilancia.

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Artículo 7.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento para la designación y acreditación de sus representantes.

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Artículo 8.- Informe Técnico

La Comisión Multisectorial entrega al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior el informe técnico que debe contener el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia.

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Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe técnico.

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Artículo 10.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

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Artículo 11.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

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Artículo 12 .- Refrendo

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones


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