RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 075-2015-APN/DIR
Aprueban solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) respecto del Terminal Multiboyas ubicado en el departamento de Moquegua
20160130Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/12/2015 |
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Fecha de Publicación : | 30/01/2016 |
Entrada en vigencia : | 31/01/2016 |
Página El Peruano: | 576888 |
Estado : |
Callao, 24 de diciembre de 2015
VISTO:
El Memorando N° 840-2015-APN/DT, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional adjunta el Informe N°100-2015-APN/DT/GZT, en el que recomienda aprobar la solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) respecto del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios;
Que, la empresa TRAMARSA a través de la Carta AC-186/15, de fecha 14 de julio de 2015, solicitó a la APN el otorgamiento de Habilitación Portuaria para el Terminal de Líquidos de TRAMARSA ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
Que, el artículo 9 de la LSPN, referido a las habilitaciones portuarias, establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto;
Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, señala que la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;
Que, el subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar los proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
Que, teniendo en cuenta que el numeral 1 del Artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General titulado Deficiencia de fuentes, establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones por deficiencia de la fuente, el artículo 36 del RLSPN, resulta aplicable para la tramitación de la regularización de la habilitación portuaria solicitada por la empresa TRAMARSA. Así, en la medida que se trata de una regularización, debe contener lo consignado en el artículo 38 del RLSPN referido a la titularidad y condición del puerto o terminal portuario como de uso público o privado y la actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario;
Que, el MTC autorizó a la empresa TRAMARSA el uso definitivo del área acuática y franja ribereña ubicada en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en un área total de 77,330.51 m2 mediante la Resolución Suprema N° 028-2011-MTC, de fecha 27 de julio de 2011, por un período de veinte (20) años;
Que, la empresa TRAMARSA no tramitó el otorgamiento de habilitación portuaria dentro de los dos (02) años siguientes de otorgada la autorización definitiva de uso de área acuática;
Que, con la dación del Decreto Legislativo N° 1147 las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son actualmente competencia de la Autoridad Marítima, habiendo obtenido la empresa TRAMARSA el área acuática y franja ribereña mediante la Resolución Directoral N° 0535-2015-MGP/DGCG de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 19 de junio de 2015;
Que, la Autoridad Marítima - DICAPI a través de la Resolución Directoral mencionada otorgó a la empresa TRAMARSA el derecho de uso de área acuática por 77,330.533 m2 para el desarrollo del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cuya vigencia será hasta el 26 de julio de 2031;
Que, la solicitud de Habilitación Portuaria de la empresa TRAMARSA permite regularizar el trámite de Habilitación Portuaria del Terminal multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
Que, la regularización en mención se registra dentro del área acuática y franja ribereña que fue previamente autorizada por la Autoridad Marítima - DICAPI mediante Resolución Directoral N° 0535-2015-MGP/DGCG;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la APN mediante Informe Legal N° 430-2015-APN/UAJ, de fecha 22 de septiembre de 2015, concluye que la documentación legal entregada por la empresa TRAMARSA no presenta observaciones de carácter legal; en tal sentido, se recomienda continuar con el trámite de Habilitación Portuaria;
Que, la APN mediante Carta N° 684-2015-APN/GG/DIRTEC, de fecha 14 de octubre de 2015, remite las observaciones presentadas a la documentación de regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria del Terminal Multiboyas de la empresa TRAMARSA;
Que, por medio de la Carta AC-312/15, de fecha 13 de noviembre de 2015, la empresa TRAMARSA subsana las referidas observaciones;
Que, con el Informe N° 100-2015-APN/DT/GZT, DITEC recomienda aprobar la solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa TRAMARSA;
Que, en el mencionado informe DITEC concluye que la empresa TRAMARSA ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el procedimiento administrativo N° 17 del TUPA de la APN;
Que, en la Sesión N° 385 celebrada el 21 de diciembre de 2015, el Directorio de la APN aprobó la solicitud de Regularización de otorgamiento de habilitación portuaria presentada por la empresa TRAMARSA respecto del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa TRAMARSA respecto del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de Regularización de otorgamiento de Habilitación Portuaria presentada por la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA) respecto del Terminal Multiboyas ubicado en la caleta Cata Cata, distrito de Ilo, provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
Artículo 2.-La Regularización de la Habilitación Portuaria del Terminal Multiboyas, que se ubica dentro del área previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 643-2017-MGP/DGCG, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 21 de julio de 2017.
Artículo 3.- En atención al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el proyecto Terminal Multiboyas será de titularidad privada y uso privado; y, la actividad esencial que desarrollará es especializado/comercial en graneles líquidos: recepción, almacenamiento y embarque de productos aceite crudo de soya, aceite crudo de girasol y alcohol etílico de distintas calidades.
Artículo 4.- Tratándose de una Regularización de la Habilitación Portuaria no es aplicable establecer un cronograma de obras.
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté el derecho de uso de área acuática otorgada mediante la resolución mencionada en el artículo 2.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución a la empresa Trabajos Marítimos S.A. (TRAMARSA).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional