R 5-2016-SERVIR-PER_5_2016_SERVIR-PE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2016-SERVIR-PE

Disponen la publicación en el portal institucional de SERVIR, de proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” y su exposición de motivos

[+] Datos Generales
20160128Legislacion
Fecha de Promulgación :22/01/2016
Fecha de Publicación :28/01/2016
Entrada en vigencia :29/01/2016
Página El Peruano:576694
Estado :

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Lima, 22 de enero de 2016

Visto, el Informe Técnico Nº 1497-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente;

Que, el artículo 260 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias ingresan al servicio civil mediante concurso público de méritos abierto y abarcan puestos que ejecutan actividades de soporte y complemento e incluyen actividades operativas o manuales respecto de las funciones sustantivas y de administración interna. Asimismo, el citado artículo señala que la contratación a plazo fijo procede para la contratación de servidores de actividades complementarias de los proyectos;

Que, el artículo 261 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas a las funciones sustantivas y de administración interna;

Que, es necesario desarrollar las reglas sobre la incorporación, derechos, desplazamientos, designaciones, estructura, del grupo de servidores de actividades complementarias, previsto en la Ley N° 30057;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas y estructura aplicables a los Servidores de Actividades Complementarias de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

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Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico:

comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución.

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Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo


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