R 42-2016-PE-ESSALUDR_42_2016_PE-ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 042-PE-ESSALUD-2016

Constituyen Comité de Inversiones de ESSALUD

[+] Datos Generales
20160111Legislacion
Fecha de Promulgación :08/01/2016
Fecha de Publicación :11/01/2016
Entrada en vigencia :12/01/2016
Página El Peruano:575183
Estado :

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Lima, 8 de enero de 2016

VISTOS:

La Carta Nº 06-GCPGCI-ESSALUD-2016 y el Informe Nº 002-CCG-GCPGCI-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y, la Carta Nº -GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe Nº -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y el artículo 39º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable, cuya finalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprobó el decreto legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con el objeto de establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, tal como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6°, y, b) Organo de coordinación como Proinversion en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este ultimo;

Que, conforme lo establece la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224 el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224 el citado dispositivo legal entra en vigencia al día siguiente de publicado su Reglamento, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y publicado en el Diario Oficial “El Peruano“, el 27 de diciembre de 2015;

Que, tal como lo dispone el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, conforme lo establece el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley y para la ejecución de los proyectos establecidos en el citado Reglamento, se dispone que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como Organismo Promotor de la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo 7º de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al proceso de promoción de la inversión privada, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Los miembros del Comité de Inversiones se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD;

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley, la cual debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del plazo máximo establecido en la citada disposición;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, cuyo Texto actualizado y concordado fue aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, estableciéndose en su artículo 136º que la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de contratos de inversiones en la modalidad de Asociación Pública Privada – APP;

Que, mediante Carta Nº 06-GCPGCI-ESSALUD-2016 e Informe Nº 002-CCG-GCPGCI-ESSALUD-2016 la citada Gerencia Central solicita la designación del Comité de Inversiones de la Institución en mérito a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, recomendando se designen como miembros del mismo al Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, quien lo presidirá, al Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo y al Gerente Central de Proyectos de Inversión, los cuales deben ser designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, concluyendo que hasta el lunes 11 de enero las entidades públicas deberán designar a los miembros del Comité de Inversiones, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto legislativo Nº 1224;

Que, en el numeral 2.2 del Informe Nº 002-CCGGCPGCI-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones señala que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 6.2 y 14.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, el Comité de Inversiones tiene funciones en su condición de Organismo Promotor de la Inversión Privada y en su condición de órgano de coordinación;

Que, con documento de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica se pronuncia favorablemente sobre el particular;

Que, los literales b) y j) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establecen que al Presidente Ejecutivo, le compete, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; y, las demás que le confiera la citada Ley y otras normas legales;

Que, en el marco de las competencias establecidas para el Presidente Ejecutivo en la Ley Nº 27056 y, atendiendo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 corresponde que los miembros del Comité de Inversiones sean designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. CONSTITUIR el Comité de Inversiones de ESSALUD, el mismo que estará integrado por:

• El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, quien lo presidirá.

• El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo o su representante.

• El Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante.

KEYWORDS:

2. DISPONER que el Comité de Inversiones que se constituye mediante la presente Resolución tiene como función:

• Como Organismo Promotor de la Inversión Privada: elabora el informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Públicas Privadas y ejerce las funciones señaladas para los Comités Especiales de PROINVERSIÓN; es decir:

a) Diseña, propone, ejecuta el proceso de promoción de la inversión privada.

b) Conduce las acciones de revisión, realización de estudios y evaluación de iniciativas públicas y privadas.

c) Admite a trámite, evalúa y propone la declaratoria de interés al Consejo Directivo de ESSALUD de las iniciativas privadas autofinanciadas.

d) Constituye la primera instancia de resolución de recursos impugnativos respecto a las decisiones de adjudicación de la buena pro de los procesos de promoción de la inversión privada.

• Como órgano de coordinación:

a) Es responsable de las coordinaciones de la entidad pública con PROINVERSIÓN.

b) Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSIÓN.

c) Coordina con los órganos de ESSALUD, a fin de agilizar los trámites y procedimientos en el proceso de promoción.

d) Entrega oportunamente la información sobre Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos solicitada por las entidades involucradas.

e) Otras funciones conforme al marco legal vigente.

KEYWORDS:

3. DISPONER que el Comité de Inversiones de ESSLAUD se instale en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente Resolución.

KEYWORDS:

4. NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité constituido por la presente Resolución.

KEYWORDS:

5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la difusión y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS

Presidente Ejecutivo


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