DA 1-2016-MSJMDA_1_2016_MSJM

DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016/MSJM

Actualizan los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad

[+] Datos Generales
20160124Legislacion
Fecha de Promulgación :12/01/2016
Fecha de Publicación :24/01/2016
Entrada en vigencia :25/01/2016
Página El Peruano:5764229
Estado :

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San Juan de Miraflores, 12 de enero del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO; el Memorándum N° 002-2016-GPP/MDSJM, de fecha 06 de enero del 2016, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N°002-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 07 de enero del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0157-2016-GM-MDSJM, de fecha 11 de enero del 2016, de la Gerencia Municipal; mediante el cual se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía que actualiza los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en función al nuevo valor de la UIT fijado en tres mil novecientos cincuenta y 00/100Soles (S/. 3,950.00) para el año 2016, de acuerdo a lo señalado por Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ordenanza N° 000068-2008-MDSJM, se aprobó el Texto Único Ordenando, TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, el cual fue ratificado mediante el Acuerdo de Concejo N° 471, de fecha 20 de octubre del 2008, de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el Memorándum Nº 002-2016-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se ha realizado la reconversión porcentual del TUPA, aprobado mediante la Ordenanza N°000068-2008-MDSJM y ratificado mediante el Acuerdo de Concejo N° 471, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente, referente a la reconversión en términos porcentuales del valor que indica el Decreto Supremo N°397-2015-EF, y sea aprobado;

Que, mediante el Informe Legal N° 002-2016-MDSJM/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido pronunciamiento concluyendo que, opina por la Procedencia de la actualización del TUPA en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta administración, de acuerdo al monto de S/3,950.00 soles conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 397-2015-EF, que aprueba la UIT para el año 2016, a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía, toda vez que la actualización de los términos porcentuales de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA vigente, en función al valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 397-2015-EF, no implica creación de nuevos procedimientos ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444;

Que, mediante el Memorándum N° 0157-2016-GMMDSJM, la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, para que sea aprobado y firmado por el señor Alcalde;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27444;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía; debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE, y en el Portal Institucional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de diciembre del 2015, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional;

Estando a los considerandos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en función al nuevo valor de la UIT fijado en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 3,950.00) para el año 2016, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, conforme al documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www.munisjm.gob.pe.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto y el texto íntegro de los Anexos en el portal institucional www.munisjm.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y todas las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS

Alcalde


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