RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 894-2015-MTC/03
Renuevan autorizacion otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Cañete-imperial-quilmana, departamento de Lima.
20160116Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/12/2015 |
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Fecha de Publicación : | 16/01/2016 |
Entrada en vigencia : | 17/01/2016 |
Página El Peruano: | 575670 |
Estado : |
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO, el escrito de registro Nº 2015-011064 del 19 de febrero de 2015, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA E.I.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 135-95-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Cañete - Imperial - Quilmana, departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA S.R.L. (hoy EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA E.I.R.L.) mediante Resolución Ministerial Nº 135-95-MTC/15.17, por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cañete - Imperial - Quilmana, departamento de Lima; con vencimiento de su plazo de vigencia al 03 de abril de 2015;
Que, con escrito de visto, la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº458-2006-MTC/03;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0250-2015-MTC/28 del 13 de marzo de 2015, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora y el aumento de potencia de la estación renovada por Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03;
Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1852-2015-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y su Titular-Gerente no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA DISAGA E.I.R.L., por Resolución Ministerial Nº 135-95-MTC/15.17, renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cañete - Imperial - Quilmana, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de abril de 2025.
Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de la autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones