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DECRETO LEGISLATIVO N° 1142

Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas

[+] Datos Generales
20121211Legislacion
Fecha de Promulgación :10/12/2012
Fecha de Publicación :11/12/2012
Entrada en vigencia :12/12/2012
Página El Peruano:480496
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, respecto a la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° de la citada norma;

El alcance de la facultad legislativa precitada comprende, entre otras materias, la modernización y actualización del marco legal y organizacional del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas; aspectos que deben concordar con un proceso de modernización progresivo de las Instituciones Militares, que les posibiliten alcanzar en el mediano y largo plazo, un estado de modernidad compatible con los últimos adelantos de la ciencia, la tecnología, la cultura y la educación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

 

LEY DE BASES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la base legal y los ejes estratégicos sobre los cuales se desarrollará el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Modernización de las Fuerzas Armadas

El proceso de modernización de las Fuerzas Armadas será conducido por el Ministerio de Defensa, a través de las instituciones armadas, y con la participación de otras entidades, cuando la naturaleza de las materias a desarrollar así lo requiera.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Alcance

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todos los órganos y organismos del Sector Defensa.

 

KEYWORDS:

TÍTULO II

PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD

 

CAPÍTULO I

FINALIDAD

 

Artículo 4º.- Finalidad

La modernización de las Fuerzas Armadas se inserta en el proceso de modernización del Estado Peruano y tiene como finalidad fundamental obtener mayores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión institucional y operacional de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes instancias y capacidades; de manera que su preparación, equipamiento y empleo sirva para garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, así como en el desarrollo económico y social del país, en armonía con la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

 

KEYWORDS:

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE LA MODERNIZACIÓN

 

Artículo 5º.- Objetivos del proceso de modernización

Son objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas:

1) Obtener un Sistema de Defensa Nacional articulado, eficiente y que responda eficazmente a las necesidades de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión.

2) Afianzar el Sistema de Defensa Nacional mediante convenios, acuerdos, alianzas y otros compromisos con otros países.

3) Contar con Fuerzas Armadas con capacidades operacionales suficientes para disuadir, responder y enfrentar eficazmente a las amenazas existentes en el escenario de la Defensa Nacional.

4) Impulsar el autoabastecimiento de las Fuerzas Armadas con materiales y bienes fabricados por la industria militar nacional, en la medida resulten más eficientes.

5) Fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico intensivos en las Fuerzas Armadas y la renovación permanente de su logística militar, con la finalidad de alcanzar el fortalecimiento de la base científica y tecnológica de las mismas.

6) Establecer políticas permanentes de producción, coproducción, transferencias tecnológicas y compensaciones industriales, de acuerdo a las propuestas que formulen las instituciones armadas.

7) Fomentar la participación del sector privado en la industria militar, a través de las entidades competentes.

8) Crear nuevos sistemas y mejorar los existentes que atiendan las necesidades de corto, mediano y largo plazo, en los ámbitos terrestre, naval y aeroespacial.

9) Disponer de potencial militar compatible en grado máximo, con las necesidades mínimas de Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz.

10) Disponer de recursos humanos idóneos, con vocación militar, leales y respetuoso de los principios democráticos, de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que guíen su accionar sobre la base del Código de Ética del Personal de las Fuerzas Armadas.

11) Contribuir con la protección del ambiente y los recursos naturales como factor básico para el desarrollo nacional, de acuerdo a la normativa vigente.

12) Contar con una doctrina moderna para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas.

13) Fortalecer la captación, formación, capacitación y perfeccionamiento de líderes militares académicamente capaces de conducir, de modo adecuado, a las Fuerzas Armadas en todos sus niveles de Comando.

14) Fortalecer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la inclusión social, de acuerdo a la normativa vigente.

15) Alcanzar presencia a nivel internacional mediante la participación en Operaciones de Paz en apoyo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de acuerdo con la política nacional e internacional.

 

KEYWORDS:

CAPÍTULO III

EJES ESTRATÉGICOS

 

Artículo 6º.- Ejes Estratégicos de Acción

Los Ejes Estratégicos constituyen las líneas matrices para la modernización de las Fuerzas Armadas y la obtención de los objetivos mencionados en el artículo anterior. Dichos Ejes Estratégicos aseguran el desarrollo de las Fuerzas Armadas hacia el futuro.

Los Ejes Estratégicos de Acción son los siguientes:

1) Organización

2) Políticas de defensa

3) Cooperación Militar, Acciones Humanitarias y Operaciones de Paz

4) Formación y Capacitación

5) Industria y Tecnología de la Defensa

El Ministerio de Defensa, en coordinación con las instituciones armadas, desarrolla los planes de cada Eje Estratégico con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos en la presente norma.

 

KEYWORDS:

CAPÍTULO IV

ORGANISMOS PÚBLICOS Y EMPRESAS DEL SECTOR DEFENSA

 

Artículo 7º.- Participación

Los organismos públicos y empresas adscritas al Sector Defensa participan en el proceso de modernización, dentro del ámbito de su competencia.

 

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

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PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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SEGUNDA.- Reglamento

El reglamento del presente Decreto Legislativo deberá ser formulado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia.

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TERCERA.- Recursos directamente recaudados

El Ministerio de Defensa mediante Resolución Ministerial establecerá las disposiciones necesarias para el empleo de sus recursos directamente recaudados. Copia de la citada Resolución deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión.

A partir de la vigencia de la presente norma no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Ministro de Defensa


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