20110127LegislacionLEGISLACION TRIBUTARIA|MUNICIPALIDADES|TRIBUTACION MUNICIPAL|-->MUNICIPALIDADES DISTRITALES| |
Fecha de Promulgación : | 19/1/2011 |
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Fecha de Publicación : | 27/1/2011 |
Entrada en vigencia : | 28/1/2011 |
Página El Peruano: | 435034 |
Estado : |
Carmen de la Legua Reynoso, 19 de enero 2011
EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTO:
El Informe Nº 008-2011-GAT/MDCLR de la Gerencia de Administración Tributaria remitiendo el Perfil de Actividad “Campaña Mecanizada” de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el período 2011 y Calendario Tributario para el ejercicio 2011.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” y Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto, corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio, y que, de conformidad con el artículo 66° del Decreto Legislativo N° 776 “Ley de Tributación Municipal”, se establece que, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el inciso c) del Art. 14º, del precitado dispositivo legal, señala que, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no lo objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
Que, la Ordenanza N° 004-2010-MDCLR, establece para el año 2011, la vigencia de los montos de las Tasas de los Arbitrios Municipales del año, en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, reajustando con el Índice de Precios al Consumidor –IPC, acumulado del ejercicio 2010.
Que, asimismo, en la misma Ordenanza señalada en el párrafo anterior, en su Artículo 6°, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 037-2011-GAL-MDCLR, el Gerente de Asesoría Legal, opina que es procedente la aprobación de la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, en concordancia a lo previsto en los Artículos 15 y 4ta. Disposición Final del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF:
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.-
Aprobar la Campaña Mecanizada de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011.
Artículo Segundo.
- Aprobar el Calendario Tributario 2011, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL A. LECCA RUBIO
Alcalde