DA 3-2011-MDSLDA_3_2011_MDSL

Determinan depósitos municipales para el internamiento de vehículos menores y aprueban el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito

KEYWORDS:
[+] Datos Generales
20110331LegislacionMUNICIPALIDADES|ADMINISTRACION PUBLICA|TRANSPORTES|MUNICIPALIDADES DISTRITALES|-->ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES||
Fecha de Promulgación :14/3/2011
Fecha de Publicación :31/3/2011
Entrada en vigencia :1/4/2011
Página El Peruano:440136
Estado :

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DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2011-MDSL.- Determinan depósitos municipales para el internamiento de vehículos menores y aprueban el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito

     San Luis, 14 de marzo de 2011

     EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

     VISTO, los Informes Nº 033-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 105-2011-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 027-2011-MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Nº 066-2011-MDSL-GDU/SGOPT, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito y el Informe Nº 021-2011-MDSL-GPPI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática;

     CONSIDERANDO:

     Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

     Que, las Municipalidades distritales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ejercen funciones compartidas con la Municipalidad Provincial en materia de tránsito, vialidad y transporte público, para normar, administrar, regular y controlar el servicio público de transporte urbano, que se realice dentro de su jurisdicción en vehículos menores mototaxis y similares; en concordancia al Artículo 16 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 040-2001-MTC;

     Que, por Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, se faculta a las Municipalidades a otorgar las autorizaciones para la prestación del referido servicio;

     Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC; a solicitud de la Municipalidad Distrital competente, la Policía Nacional del Perú procederá a erradicar y poner a disposición de ésta, cualquier vehículo menor que se encuentre prestando servicio especial sin contar con la autorización respectiva, el que será liberado cuando se haya abonado la multa correspondiente que fijará la autoridad municipal;

     Que, habiéndose publicado con fecha 09NOV2007, la Ordenanza Nº 069-MDSL, que dispone acogerse a lo establecido por las Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, incorporan procedimientos al TUPA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores; en su artículo quinto se dispone SUSTITUIR el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores de la Ordenanza Nº 241-MML y modificatorias, por la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 069-MDSL como Anexo 01, la misma que será de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. En dicho anexo se establece como sanción o medida complementaria, para algunas infracciones, el Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal;

     Que, mediante la Ordenanza N° 072-MDSL, publicada el 22NOV2007 se modificó el cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga de Vehículos Menores aprobado a través de Ordenanza N° 060-MDSL;

     Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario implementar adecuadamente los mecanismos e infraestructura debida para la ejecución de dicha sanción o medida complementaria, viabilizando el cumplimiento de la función de control permanente, atribuida a la autoridad municipal;

     Que, la primera disposición complementaria y modificatoria de la Ordenanza N° 241-MLM establece que las Municipalidades Distritales dictarán, dentro del ámbito de su jurisdicción, las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía necesarios para la aplicación de dicha Ordenanza. Asimismo se señala, las Municipalidades Distritales expedirán las normas pertinentes a efectos de derogar las existentes que se opongan a dicha Ordenanza o en su defecto las adecuarán;

     Que el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, preceptúa que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

     Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y los artículos 20º inciso 6); y, 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

     DECRETA:

      Artículo Primero.- DISPONER como Depósito Municipal para el Internamiento de Vehículos Menores, en el marco de la Ordenanza N° 069-MDSL y sus modificatorias, a las  siguientes instalaciones:

     1) La Base de Serenazgo, ubicado en la Av. Manuel Echeandía intersección con la Av. Nicolás Arriola s/n (frente a Entel) - San Luis

     2) El Estadio Municipal, ubicado en la Av. Mariscal Domingo Nieto Cuadra 2 s/n - San Luis.

      Artículo Segundo. - APROBAR el Reglamento para la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal y para el Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Distrito, el cual consta de cuatro (04) Títulos y diez (10) Artículos y forma parte integrante del presente Decreto.

      Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios denominados Papeleta de Infracción, Acta de Internamiento y Orden de Liberación, los mismos que, como anexos 01, 02 y 03 forman parte integrante del presente Decreto.

      Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito.

      Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.

      Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

     Regístrese, publíquese y cúmplase.

     RICARDO CASTRO SIERRA
     Alcalde

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y
PARA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO
Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES EN EL
DISTRITO

TÍTULO I

OBJETIVO

     Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal, el procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el distrito de San Luis; para la debida aplicación de las sanciones y medidas complementarias contenidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 069-MDSL y sus modificatorias, garantizando las condiciones óptimas para la custodia y seguridad de los Vehículos Menores, y por ende la seguridad vial en favor de los vecinos.

TÍTULO II

BASE LEGAL

     Artículo 2.- El presente Decreto se sustenta en la:

     a) Constitución Política del Perú, inciso 4) del Art. 192.

     b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, inciso d) numeral 2.2 del Artículo 73, numeral 3.2) del Art. 81

     c) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

     d) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modificatoria Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC.- Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

     e) Ordenanza Nº 241-99/MML - Regula el Servicio de Transporte de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores.

     f) Ordenanza Nº  069-MDSL que dispone el acogerse a lo establecido por Ordenanzas del Concejo Metropolitano de Lima que regulan el servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, incorporan procedimientos al TUPA y se sustituye el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, y sus modificatoria Ordenanza N° 072-MDSL.

TÍTULO III

DEFINICIONES

     Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

     a) Depósito Municipal: Local provisto de equipamiento y seguridad para el internamiento de vehículos menores.

     b) Internamiento del Vehículo: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal como consecuencia de la aplicación de la sanción complementaria de internamiento.

     c) Liberación del Vehículo Menor: Salida del vehículo menor, cumpliendo con las exigencias establecidas en el presente Reglamento.

     d) Inspector Municipal de Transporte: Personal asignado al control del tránsito por la autoridad municipal.

     e) Administrador del Depósito Municipal: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del depósito municipal.

     f) Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos menores internados en el Depósito Municipal, cuyo servicio por día se encuentra establecido en el tarifario de la Entidad.

     g) Remolque (ar): Servicio mediante el cual un vehículo municipal o asignado por parte de la Municipalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo menor que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo; cuyo servicio por día se encuentra establecido en el tarifario de la Entidad.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y
LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES

     Artículo 4.- El Inspector Municipal de Transporte o el personal de la Policía Nacional del Perú verificarán que los conductores, Empresas y/o Asociaciones de transporte de vehículos menores que cometan las infracciones contenidas en el Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 069-MDSL, modificada por la Ordenanza N° 072-MDSL y que conlleven a la aplicación de la sanción complementaria de internamiento del vehículo menor, sean internados en el depósito municipal objeto del presente decreto, realizando para tales efectos los operativos de fiscalización correspondientes. El traslado del vehículo menor será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, caso contrario, el gasto por el traslado o remolque que deba realizar la Municipalidad, será asumido por el propietario y/o conductor.

     El original de la papeleta de infracción se entregará al infractor, la primera copia se quedará con el Inspector Municipal o efectivo policial y la segunda copia para el administrador del Depósito Municipal, de ser el caso.

      Artículo 5.- Para el internamiento de los Vehículos Menores al depósito municipal se deberá llenar el Acta de Internamiento, conforme al formato aprobado para tal efecto, en el que se consignará el estado actual del vehículo y de sus accesorios. El Acta de Internamiento será suscrita por el Administrador del Depósito Municipal, el Inspector Municipal de Transporte (además del efectivo policial en caso haya intervenido) y el infractor (en caso de negativa, se dejará constancia de ello). La distribución del Acta de Internamiento será de la siguiente manera: el original queda con el Administrador del Depósito Municipal, la primera copia será entregada al infractor y, la segunda a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito, en el plazo perentorio de 24 horas.

      Artículo 6.- El vehículo menor internado en el Depósito Municipal sólo podrá ser retirado por su propietario, una vez cumplida las siguientes exigencias:

     a. Solicitud de la Liberación del Vehículo Menor.

     b. Copia simple del DNI

     c. Documento que acredite la propiedad del Vehículo (copia fedateada de la tarjeta de o copia legalizada del Contrato de Compraventa).

     d. Copia del Acta de Internamiento.

     e. Recibo cancelado del pago de la multa impuesta.

     f. Recibo de pago por guardianía del Vehículo menor.

     g. Recibo de pago por remolque, de ser el caso.

     La Orden de Liberación será autorizada por el Sub Gerente de Obras Públicas y Tránsito y visada por el Gerente de Desarrollo Urbano.

     La distribución de los ejemplares de la Orden de Liberación se efectuará de la siguiente forma: original para el propietario; la primera copia para el Administrador del Depósito Municipal y, la segunda para la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito.

      Artículo 7.- El o los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o de la autoridad jurisdiccional competente, cuando éstos lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos.

      Artículo 8.- Cuando el vehículo internado permanezca por más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o la autoridad jurisdiccional competente lo soliciten; la Municipalidad Distrital procederá a ofertarlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano o en otro diario de mayor circulación, en el que se solicite al propietario del vehículo menor que lo retire del Depósito Municipal. De lo obtenido en la subasta pública, un porcentaje se pondrá a disposición de la Entidad para cubrir el pago de la multa, los gastos administrativos y demás gastos efectuados por la Entidad durante el período de internamiento del vehículo, lo restante será abonado al propietario del vehículo que cometió la infracción.

      Artículo 9.- La Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mantendrá el archivo de las Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos Menores, bajo responsabilidad.

      Artículo 10. - El Administrador del Depósito Municipal informará semanalmente a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Tránsito sobre la cantidad de Actas de Internamiento y de las Órdenes de Liberación de los Vehículos menores emitidas.



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