R 738-2025-RER_738_2025_RE

RESOLUCIÓN DE SECRATARÍA GENERAL N° 0738-2025-RE

Delegan facultades en materia de contrataciones públicas en diversas jefaturas del Ministerio

[+] Datos Generales
20251231Legislacion
Fecha de Promulgación :24/12/2025
Fecha de Publicación :31/12/2025
Entrada en vigencia :01/01/2026
Estado :

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Lima, 24 de diciembre de 2025

VISTO:

La Hoja de Trámite (SGG) N° 2417 del 16 de diciembre de 2025, de la Secretaría General; el Memorándum N° LEG027002025 del 24 de diciembre de 2025, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio;

Que, el artículo 10 de la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2025-RE, establece que el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio que se encarga de asistir y asesorar al Ministro en la gestión de los sistemas administrativos de la entidad, entre otros; estando facultado en base al literal p) del artículo 11 de referido reglamento a desconcentrar las funciones administrativas que no sean privativas del cargo del Secretario General;

Que, respecto a la delegación de competencias, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;

Que, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras. Así, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25 la referida ley, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los ministerios, la secretaría general es la autoridad de gestión administrativa;

Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de vistos, resulta pertinente delegar facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en el/la jefe/a de la Oficina General de Administración, el/la jefe/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y en el/la titular de la Procuraduría Pública;

Con los visados de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración

Se delega en el/la jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar las modificaciones (inclusiones y exclusiones) al Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento de bienes y servicios.

d) Publicar, modificar, así como realizar el seguimiento y monitoreo del plan multianual de homologación que apruebe el Ministerio de Relaciones Exteriores, y comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. Asimismo, realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación informando a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

f) Aprobar la no utilización de la subasta inversa electrónica para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determine que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

h) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección.

k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.

m) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.

n) Suscribir convenios o actas para formalizar compras centralizadas.

o) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.

p) Suscribir y resolver los contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de los procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales k), l) y m) precedentes.

q) Suscribir, y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas.

r) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).

s) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, y efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

t) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.

u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.

v) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley.

w) Autorizar la modificación contractual por hecho sobreviviente que conlleve la variación del monto contractual o se deba a causa imputable a alguna de las partes siempre que no hubiere dolo, y efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades cuando corresponda.

x) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados.

y) Designar al inspector o, en su caso, al equipo de inspectores cuando no se pueda contar con la supervisión de obra.

z) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.

aa) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra, así como disponer su reemplazo o remoción.

bb) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

cc) Suscribir contratos de fideicomiso para constituir garantías de fiel cumplimiento de contratos, así como garantías de adelanto directo, adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario.

dd) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

ee) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

ff) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

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Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior

Se delega en el/la jefe/a de la Oficina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar los expedientes técnicos de obra, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

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Artículo 3.- De la delegación al Titular de la Oficina de Logística

Se delega en el/la jefe/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Aprobar los expedientes de contratación para las contrataciones que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

b) Suscribir, modificar y resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Suscribir y resolver los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción del acta respectiva.

d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas.

e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.

f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.

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Artículo 4.- De la delegación al Titular de la Procuraduría Pública

Se delega en el/la Procurador/a Público/a, así como en el/la Procurador/a Público/a Adjunto/a del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera individual e indistinta, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas:

a) Evaluar, a través de un informe, la decisión de conciliar o no, en base al principio de eficacia y eficiencia, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, así como los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 353 del Reglamento de la Ley Nº 32069, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

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Artículo 5.- Del alcance de la delegación

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

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Artículo 6.- De las actuaciones realizadas

Los/as funcionarios/as a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

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Artículo 7.- Notificación

Se notifica la presente resolución a la Oficina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Logística, a la Procuraduría Pública, y a los(as) titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

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Artículo 8.- De la vigencia

Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2026.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERIC ANDERSON MACHADO

Secretario General


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