R 163-2025-SUSALUDR_163_2025_SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0163-2025-SUSALUD/S

Delegan facultades en el Gerente General y diversos funcionarios de SUSALUD y dictan otras disposiciones

[+] Datos Generales
20251231Legislacion
Fecha de Promulgación :29/12/2025
Fecha de Publicación :31/12/2025
Entrada en vigencia :01/01/2026
Estado :

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Lima, 29 de diciembre de 2025

VISTO:

El Memorándum N° 000588-2025-SUSALUD-GG, de la Gerencia General; el Informe N° 001218-2025-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; asimismo, el artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fiscal 2026;

Que, en materia de contrataciones, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, establece que se puede delegar, mediante resolución, las facultades que la propia ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, en materia de contabilidad, el subnumeral 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la entidad, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a suscribir y/o presentar por medio digital la rendición de cuentas, de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;

Que, en materia de bienes estatales, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, cuyo objeto es establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. El numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del precitado Reglamento, establece que el Titular del pliego puede delegar la presentación del formato de solicitud (Anexo 1) de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior (Anexo 2) de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del T.U.O, de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar en la Gerencia General, en la Oficina General de Administración, en la Oficina General de Gestión de las Personas, en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y en la Oficina de Comunicación Corporativa; determinadas facultades asignadas al Titular de la entidad, que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2026 y;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la nueva delegación de facultades para el Año Fiscal 2026;

Con los vistos del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente General de SUSALUD:

1.1. En materia administrativa:

a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.

b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.

1.2. En materia presupuestaria:

a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.

b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI) de SUSALUD.

1.3. En materia de contratación pública:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.

b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.

c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069

d) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD.

e) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de SUSALUD.

f) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley N° 32069.

1.4. En materia contable y de tesorería:

a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD.

b) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatorias, y demás normas complementarias y conexas, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de SUSALUD:

2.1. En materia de bienes estatales:

a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.2 En materia administrativa:

a) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría (SUNAT), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD.

2.3 En materia de contratación pública:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

b) Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de SUSALUD:

a) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados (D. Leg. 728), las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

b) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras).

e) Suscribir, en representación de SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo tiene por objeto crear el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su modificatoria, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM.

f) Representar a SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD.

g) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) de la Oficina de Comunicación Corporativa de SUSALUD:

a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.

b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el artículo 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD:

a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

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Artículo 7.- Obligaciones dar cuenta

Los directivos públicos delegados deberán informar al Superintendente, de manera semestral y cada vez que este lo solicite, acerca de los actos realizados en ejercicio de la delegación conferida mediante la presente Resolución.

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Artículo 8.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

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Artículo 9.- Derogatoria

Derogar la Resolución de Superintendencia N° 023-2025-SUSALUD/S del 5 de febrero de 2025.

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Artículo 10.- Vigencia

Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026.

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Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.gob.pe/susalud) y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA

Superintendente


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