RD 87-2025-ATU/DORD_87_2025_ATU/DO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D-000087-2025-ATU/DO

Aprueban los parámetros técnicos que deberán ser aplicados en la evaluación de las solicitudes referidas al Procedimiento Administrativo denominado «Modificación de Ficha Técnica para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao»

[+] Datos Generales
20251231Legislacion
Fecha de Promulgación :30/12/2025
Fecha de Publicación :31/12/2025
Entrada en vigencia :01/01/2026
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 01/01/2026.

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Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTO:

El informe Nº 002356-2025-ATU/DO-SSTR; de fecha 30 de diciembre de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 30900, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley; asimismo, tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, (en adelante, SIT), en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC se aprueba el reglamento de la Ley Nº 30900, el cual en su artículo 7 establece que son competencias y funciones de la ATU, el planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar entre otros, el Sistema Integrado de Transporte y el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, así como, aprobar otros dispositivos legales para regular el servicio de transporte terrestre de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley Nº 31596, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2022 establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, en ese sentido modifica la Ley de creación de la ATU, y a través de su Única Disposición Complementaria Transitoria, dispone que durante la fase de implementación gradual del SIT, la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento;

Que, en ese contexto, con fecha 18 de setiembre de 2023, se emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE que aprueba el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» (en adelante, el Reglamento); cuyo objeto es establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, así como establecer las obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del SIT;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2024-ATU/PE, de fecha 12 de setiembre de 2024, se modifica el numeral 40 del artículo 5, los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento;

Que, por otro lado, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 282-2024-ATU/PE, publicada en el Diario Oficial «El Peruano», con fecha 27 de diciembre de 2024, se dispuso la publicación del Plan Regular de Rutas para Lima y Callao, mediante el cual se definen las características técnicas y el conjunto de rutas de transporte de pasajeros para atender la demanda de los servicios de transporte en el Territorio, el mismo que ha sido modificado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 55-2025-ATU/PE, el cual dispone la adecuación de las fichas técnicas contenidas en el Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao. Asimismo, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 099-2025-ATU/PE, de fecha 12 de abril de 2025, se aprobó por unanimidad la propuesta de modificación del Plan Regulador de Rutas para Lima y Callao; de conformidad con lo establecido en el literal d) del Artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, (en adelante TIROF de la ATU), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2025-MTC, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 7 de febrero de 2025, se incorporan al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, TUPA de la ATU), los procedimientos administrativos correspondientes al servicio público de transporte regular, el cual establece los requisitos aplicables al procedimiento administrativo codificado como PA431695AF8 denominado «Modificación de Ficha Técnica para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao» , a cargo de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular (en adelante, SSTR);

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento, establece que la modificación de la ficha técnica se puede realizar a solicitud de parte o de oficio en cualquiera de los cuatro supuestos señalados, esto es fusión de rutas, modificación de recorrido, modificación respecto a la cantidad de flota requerida, o creación, modificación y/o eliminación de servicios expresos; en ese contexto, el numeral 16.4 señala que para el caso de la modificación de parte, el Operador mediante su representante legal, solicita la modificación de los datos contenidos en la Ficha Técnica de la ruta autorizada, cumpliendo con los requisitos documentales establecidos en el artículo 17 del Reglamento y conforme a los parámetros técnicos aprobados por la DO a través de Resolución Directoral;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal s) del artículo 81 del TIROF de la ATU esta Dirección cuenta con la facultad para emitir resoluciones en asuntos de su competencia, por lo que, corresponde aprobar los parámetros técnicos para la evaluación de las solicitudes de modificación de ficha técnica de las Rutas de Transporte aprobadas en el Plan Regulador de Rutas de la entidad;

Que, en ese contexto, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, por medio del Informe Nº D-002356-2025-ATU/DO-SSTR, sustenta técnicamente su propuesta de parámetros técnicos que deberán ser aplicados en la atención de las solicitudes de modificación de ficha técnica en las cuatro modalidades recogidas en el Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y modificatorias, el Reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público en el territorio de competencia de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE y modificatoria; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 282-2024-ATU/PE; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 55-2025-ATU/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 099-2025-ATU/PE, mediante las cuales se publica el Plan Regulador de Rutas de la Entidad; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los parámetros técnicos que deberán ser aplicados en la evaluación de las solicitudes referidas al Procedimiento Administrativo denominado «Modificación de Ficha Técnica para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao» , con código de PA431695AF8 en el marco del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano» y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu).

KEYWORDS:

Artículo 3.- Disponer la publicación de los parámetros técnicos que deberán ser aplicados en la evaluación de las solicitudes referidas al Procedimiento Administrativo denominado «Modificación de Ficha Técnica para la prestación del servicio público del transporte regular, aplicable al régimen excepcional establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao», con código de PA431695AF8, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu).

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGARDO ERICK REYES JAUREGUI

Director de la Dirección de Operaciones

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

- ATU


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