RESOLUCIÓN Nº 000204-2025-AMAG/DG
Delegan facultades en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento
| 20251231Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 30/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 31/12/2025 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 01/01/2026. |
Lima, 30 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000826-2025- AMAG/SA-LOG, de fecha 12 de diciembre de 2025, emitido por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial; el Informe Nº 000862-2025-AMAG/SA de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Secretaría Administrativa, el Informe Nº 000589-2025-AMAG/OAJ de fecha 29 de diciembre 2025 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica Nº 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, señala que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía administrativa, académica y económica;
Que, el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público que establece el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;
Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025. Asimismo, los referidos documentos regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, la Ley Nº 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;
Que, ante la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069 se incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa. Es por ello que, se tiene que, en su artículo 25º, numeral 25.1 lo siguiente:
“a) Titular de la entidad: máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización. En el caso de las entidades contratantes señaladas en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es aquel que ejerce la máxima autoridad al interior de estas.
b) Autoridad de la gestión administrativa: es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; en los gobiernos regionales, la gerencia general regional; en los gobiernos locales, la gerencia municipal; en los organismos públicos y en las empresas del Estado, la gerencia general; en los programas y proyectos, el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa. En el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la presente ley, es el titular de la entidad.
(…)” [Énfasis y subrayado agregado]
Que, así también el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Autoridad de la Gestión Administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante Resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;
Que, en ese sentido, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, en su artículo 7º indica en su párrafo segundo que el “(…) Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto, seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente y las demás funciones que le señalen el Estatuto y Reglamentos de la Academia.” [Énfasis agregado].
Que, asimismo, el Estatuto de la Academia de la Magistratura actualizado con Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD, de fecha 19 de octubre de 2017, señala en el artículo 17º de la Dirección lo siguiente: “(…) Esta encargada de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades (…) administrativas de la Entidad y ejerce sus atribuciones conforme a la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, su Estatuto y las leyes de la materia (…) El Director (a) General es la máxima autoridad administrativa, ejerce la representación legal de la entidad. Tiene plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.” [Subrayado agregado]
Que, la Dirección General de la Academia de la Magistratura, es quien representa la figura de la Autoridad de la gestión Administrativa, ello debido a lo señalado en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, que en su artículo 7º indica lo siguiente en su párrafo segundo: “El Director General dirige la Academia y la representa. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde administrar los recursos de la Academia, autorizando los gastos y pagos de acuerdo al presupuesto, seleccionar, contratar y dirigir al personal docente y no docente y las demás funciones que le señalen el Estatuto y Reglamentos de la Academia.”; En consecuencia, ante la nueva figura determinada por el marco normativo de Contrataciones Públicas y la Ley Orgánica de la entidad que determina quien represente esa figura lo cual hace necesario que la autoridad de Gestión administrativa de la Academia de la Magistratura vista sus nueva prerrogativas realice la delegación de las mismas en relación de tener mayor simplicidad y agilidad de la administración Publica;
Que, con fecha 19 de octubre de 2017, mediante Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD, la Academia de la Magistratura aprobó la actualización del “Reglamento de Organización y Funciones de la AMAG”, que desarrolla las funciones de los órganos de Alta Dirección entre los que se encuentra la Dirección General y los órganos de línea como la Secretaría Administrativa y su Subdirección de Logística y Control Patrimonial y que por razón de especialidad, esta última requieren funciones delegadas, con la finalidad de un correcto funcionamiento administrativo de la Entidad;
Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente de la Academia de la Magistratura, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa de la Entidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es conveniente delegar facultades asignadas a la autoridad de la Gestión Administrativa de la Academia de la Magistratura, materia de contrataciones públicas, en el Secretario(a) Administrativo(a) de la Secretaría Administrativa, así como en el Subdirector (a) de la Subdirección de Logística y Control Patrimonial durante el ejercicio fiscal 2026, en el ámbito de sus competencias y con cargo a realizarse una rendición de cuentas a la autoridad de la Gestión Administrativa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79º del TUO de la Ley Nº 27444;
Que, contando con las opiniones favorables de la Secretaría Administrativa, mediante Informe Nº 000862-2025-AMAG/SA, y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 000589-2025-AMAG/OAJ, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Nº 23-2017-AMAG-CD; con los vistos de la Secretaría Administrativa, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero. - DELEGAR en el Secretario(a) Administrativo(a) de la Academia de la Magistratura, las siguientes facultades en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento:
1.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Academia de la Magistratura|, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).
1.2 Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento
1.3 Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.4 Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el período y forma que establezca la ley.
1.5 Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.
1.6 Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
1.7 Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Dirección General de la Academia de la Magistratura.
1.8 Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.
1.9 Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. Designar a los expertos integrantes del jurado y suplentes, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.
1.10 Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.11 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
1.12 Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales k) y l) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.
1.13 Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.14 Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas.
1.15 Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Academia de la Magistratura para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
1.16 Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.
1.17 Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley.
1.18 Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.
1.19 Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.
1.20 Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Academia de la Magistratura se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
1.21 Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley.
1.22 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.
1.23 Representar a la Academia de la Magistratura ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.
1.24 Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.
1.25 Aprobar las inclusiones y exclusiones del Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus respectivos anexos de acuerdo a la normativa vigente y las disposiciones que establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Segundo.- DELEGAR en el Subdirector(a) de Logística y Control Patrimonial de la Academia de la Magistratura, las siguientes facultades en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento:
1.1 Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales, al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.
1.2 Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
1.3 Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente.
1.4 Resolver los contratos menores.
1.5 Expedir a los contratistas de bienes, servicios y contratos menores las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.
1.6 Autorizar la ampliación de plazo de los contratos menores, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública.
Artículo Tercero.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les corresponda.
Artículo Cuarto.- Las delegaciones autorizadas en los artículos precedentes, tienen vigencia desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y durante el año 2026.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria Administrativa, presentar informe semestral consolidado sobre el ejercicio de las facultades delegadas a los funcionarios señalados en los artículos precedentes, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplese y archívese.
MARIA ANTONIETA SANCHEZ GARCIA
Directora General(e)
Academia de la Magistratura