DECRETO SUPREMO N° 010-2025-VIVIENDA
Decreto Supremo que aprueba la continuidad al 2027 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y la Matriz de Metas 2026-2027
| 20251231Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 31/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 31/12/2025 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 01/01/2026. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, garantiza el derecho de las personas con discapacidad al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad; asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados Partes a adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, entre otras cosas;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; y, el numeral 2 del artículo 6, en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, siendo las políticas nacionales y sectoriales de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno, y considerando que la dirección y supervisión exclusiva de estas políticas recae en el Poder Ejecutivo, es necesario fortalecer la función rectora para la aplicación y cumplimiento de dichas políticas en todo el territorio, en concordancia con el principio de unidad de Estado, establecido en los artículos 43 y 189 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que la citada norma tiene por finalidad establecer el marco legal
para la promoción, protección, realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, con el objetivo de adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2024-VIVIENDA, se aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y el Anexo (Matriz de Metas 2024-2025);
Que, conforme al Acta de la Sesión Extraordinaria N° 04-2025 de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 con continuidad al 2025, se advierte la necesidad de proponer la continuidad al 2027 del Plan Nacional de Accesibilidad; planteándose a su vez, la Matriz de Metas 2026-2027;
Que, considerando que la “Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040” se encuentra en proceso de formulación y que se requiere continuar con el impulso del cierre de brechas en materia de accesibilidad universal, resulta necesario aprobar la continuidad al 2027 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023; así como la Matriz de Metas 2026-2027;
Que, en virtud a lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una norma que da continuidad al Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba la continuidad al 2027 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y la Matriz de Metas 2026-2027, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La Matriz de Metas 2026-2027 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 con continuidad al 2027, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es de aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación y el desarrollo de la Matriz de Metas 2026-2027 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 con continuidad al 2027, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se sujetan a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm); del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc); del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp); del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa); del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe); del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus); del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura); y, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; el Ministro de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Cultura, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura
JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN
Ministro de Educación
LESLY NADIR SHICA SEGUIL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SANDRA LIZ GUTIÉRREZ CUBA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento