DECRETO SUPREMO N° 339-2025-EF
Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025
| 20251231Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 31/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 31/12/2025 |
| Entrada en vigencia : | 01/01/2026 |
| Estado : | |
| Comentario: | Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 01/01/2026. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187;
Que, asimismo, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 0253-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Defensa, el proyecto de inversión se encuentra aprobado, activo y registrado en el Programa Multianual de Inversiones 2025-2027 del Sector Defensa, encontrándose alineado con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, de acuerdo con los ocho (8) criterios de priorización del Sector Defensa, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 001590-2022-DE;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la DirectivaN° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno hasta por S/ 7 580 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (1) proyecto de inversión, a ser ejecutado por el Ministerio de Defensa.
1.2. El financiamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las características siguientes:
- Monto : Hasta por S/ 7 580 000 000,00.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En una o más colocaciones mientras dure la ejecución del proyecto de inversión.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
1.3. Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión, al que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa a través de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas