RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2025-MTC/18
Restringen temporalmente el acceso y circulación de vehículos de transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo)
| 20251221Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 17/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 21/12/2025 |
| Entrada en vigencia : | 22/12/2025 |
| Estado : |
Lima, 17 de diciembre de 2025
VISTOS: El Informe N° 1743-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial y el Memorando Nº 0508-2025-MTC/18.04 de la Dirección de Seguridad Vial, unidades orgánicas de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Oficio N° D000235-2025-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y el Oficio N° 125-2025-DIRNOS-PNP/DIRTTSV-DIVPRCAR-UNIPLEDU.APA de la División de Protección de Carreteras de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la referida Ley dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional; asimismo, el artículo 28 del citado Reglamento precisa que las medidas de restricción en la Red Vial Nacional son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
Que, el artículo 22 del Reglamento de Jerarquización Vial define como áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas que afecten las actividades de transporte y/o tránsito terrestre, disponiendo que las autoridades competentes declaren dichas áreas o vías y apliquen restricciones al tránsito y/o transporte en forma permanente, temporal o periódica;
Que, de conformidad con los numerales 22.3 y 22.4 del artículo 22 del citado Reglamento, las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunican a las autoridades correspondientes para la implementación de medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios, debiendo coordinarse la ejecución y fiscalización de la medida con las autoridades competentes;
Que, el artículo 23 del Reglamento de Jerarquización Vial establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, comprendiendo, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo (por no encontrarse la vía apta para las dimensiones o no cuente con la capacidad suficiente), las características técnicas de la vía, la seguridad vial y el estacionamiento;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal l) del artículo 97 y el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es competente para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2018-MTC/15 se establece la restricción del tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas en el Serpentín de Pasamayo (Ruta Nacional PE-1NA), destinada a eliminar la posibilidad de despiste de vehículos que brindan el servicio de transporte de personas, medida ampliada mediante las Resoluciones Directorales de N°s 2715-2018-MTC/15, 5695-2018-MTC/15, 021-2019-MTC/18, 037-2020-MTC/18, 002-2022-MTC/18 y 025-2023-MTC/18, hasta el 31 de diciembre del año 2025;
Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N° 1743-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) presenta condiciones geométricas críticas, tales como, una sola calzada bidireccional con radios de giro reducidos y pendientes pronunciadas, y alta exposición a geodinámica, lo que eleva la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales; situación que fundamenta la necesidad de implementar una medida de restricción que segregue funcionalmente la circulación, redirigiendo a las unidades del servicio de transporte de personas de categorías M2 y M3 hacia la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo) y manteniendo el flujo de carga en la vía original, con el objeto de reducir los índices de siniestralidad, en cumplimiento de los criterios de restricción por características técnicas y de seguridad vial establecidos en el Reglamento de Jerarquización Vial.
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la restricción vehicular en el tramo PE-1NA, Serpentín de Pasamayo; sin perjuicio de la implementación de acciones de mejora de la infraestructura en el sistema vial Variante – Serpentín, dirigidas a reducir los riesgos de accidentes de tránsito;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2024-MTC; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medida temporal de restricción de acceso y circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-1NA (Serpentín de Pasamayo)
1.1. Restringir temporalmente el acceso y circulación de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, en todas sus modalidades, de acuerdo al siguiente detalle:
| Vehículos restringidos | Horario y duración de la restricción temporal | Descripción del tramo restringido |
| Vehículos de las categorías M2 y M3 destinados al servicio de transporte de personas. | Las 24 horas del día, desde 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. | Todo el Tramo PE-1NA, conocido como Serpentín de Pasamayo, que se inicia a la altura del km. 44 de la Carretera Panamericana Norte en el sentido de Sur a Norte; y en el km. 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur. |
1.2. La medida de restricción se sujeta a evaluación permanente a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal solicita la información necesaria a las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como a la empresa concesionaria administradora de la vía.
Artículo 2.- Itinerario de los buses de categoría M3 que se desplazan por la vía PE-1NA (Serpentín de Pasamayo) y viceversa
2.1. En cumplimiento de la medida de restricción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, los vehículos materia de restricción circularán por la Ruta Nacional PE-1N (Variante de Pasamayo), para cuyos efectos, los itinerarios se entenderán adecuados de pleno derecho, en tanto se mantenga vigente la presente Resolución.
2.2. La presente disposición debe ser aplicada a su vez por las autoridades regionales y provinciales respecto a las autorizaciones otorgadas conforme a sus competencias.
Artículo 3.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular
La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, establecerá puntos de control necesarios para la ejecución de la presente medida.
Artículo 4.- Cumplimiento de las restricciones
4.1. El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente Resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
4.2. La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.
4.3. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.
4.4. Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5.- Difusión
La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn) y de la SUTRAN (www.gob.pe/sutran).
Artículo 7.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y a la Dirección de Seguridad Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ADRIAN ARROYO TOCTO
Director General
Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
Ministerio de Transportes y Comunicaciones