RM 936-2025-MINSARM_936_2025_MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 936-2025/MINSA

Disponen la suspensión y modificación de diversos numerales de la NTSN° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos

[+] Datos Generales
20251220Legislacion
Fecha de Promulgación :19/12/2025
Fecha de Publicación :20/12/2025
Entrada en vigencia :21/12/2025
Estado :

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Lima, 19 de diciembre del 2025

Visto, el Expediente N° DIGESA-EPEG20250000078, que contiene el Memorándum N° D002088-2025-DIGESA-MINSA y los Informes N° D000070-2025-DIGESA-EPEG-MINSA y N° D000087-2025-DIGESA-EPEG-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D001245-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. El Capítulo V del Título II de la citada Ley regula lo relativo a los alimentos y bebidas;

Que, el numeral 4) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;

Que, el Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico;

Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo II del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo regula el Principio de alimentación saludable y segura, por el cual las Autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Códex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, se aprueba la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, que establece las condiciones sanitarias que deben aplicarse durante el transporte de alimentos industrializados a granel o preenvasados (a excepción de los alimentos de origen pesquero y acuícola), y elaborados culinariamente, a fin de protegerlos de posibles fuentes de contaminación;

Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende: i) Calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano; agua de uso poblacional y recreacional; aire (ruido); ii) Juguetes y útiles de escritorio; iii) Manejo de residuos sólidos de establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y de los generados en campañas sanitarias; iv) Cementerios; crematorios; traslado de cadáveres y restos humanos; exhumación, inhumación y cremación; así como en materia de inocuidad alimentaria, la cual comprende: i) Los alimentos y bebidas destinados al consumo humano; y, ii) Aditivos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas; así como las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) manifiesta que resulta necesario establecer un plazo para que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervienen en el ámbito de aplicación de la Norma Sanitaria aprobada con Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, puedan implementar infraestructura especializada o mejoras en los vehículos de transporte (paredes, techo, suelos, temperatura y cierre hermético), así como la aplicación de los manuales para los Principios Generales de Higiene, según lo requerido por el mencionado documento normativo;

Que, en tal sentido, la DIGESA propone la suspensión, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, de la vigencia de los numerales 5.2.3., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.9., 6.1.10., 6.1.11. y 6.2. de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, aprobada por Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA; asimismo, propone hacer modificaciones en los textos de algunos numerales de la referida Norma Sanitaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que se suspenda, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la vigencia de los numerales 5.2.3., 6.1.2., 6.1.3., 6.1.9., 6.1.10., 6.1.11., y 6.2. de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, aprobada por Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, a efectos que las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que intervienen en el ámbito de aplicación de la citada Norma Sanitaria, implementen infraestructura especializada o mejoras en los vehículos de transporte, así como la aplicación de los manuales para los Principios Generales de Higiene.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Modificar los numerales 6.1.3., 6.1.9., 6.1.10. y 6.5.2. de la NTS N° 234-MINSA/DIGESA-2025, Norma Sanitaria para el transporte de alimentos, aprobada por Resolución Ministerial N° 646-2025/MINSA, conforme al siguiente detalle:

“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

(…)

6.1.3. Los medios de transporte deben estar en adecuadas condiciones de conservación (no tener presencia de óxidos, ni aberturas por deterioro en los pisos, techos y paredes, entre otros) y de higiene antes de cargar los alimentos.

(…)

6.1.9. Los alimentos que requieren condiciones de refrigeración o congelación deben ser transportados en vehículos exclusivos o en compartimentos separados (separadores térmicos) que mantengan la hermeticidad en las zonas que requieren refrigeración o congelación, asegurando que no se presenten desviaciones de temperaturas que no correspondan a las indicadas por el fabricante del alimento o naturaleza del mismo (ver Figura 1).

En caso el vehículo no sea para refrigerado o congelado, los alimentos deben encontrarse en envases especiales que los mantengan a la temperatura de refrigeración o congelación hasta su destino final, evitando la contaminación cruzada entre los productos transportados.

En el transporte de alimentos congelados, en ningún momento la temperatura del producto debe ser superior a -12°C en el envase más caliente. Los vehículos destinados al transporte de productos refrigerados deben estar provistos de sistemas de refrigeración o ser isotérmicos, de manera que asegure una temperatura de refrigeración no mayor a 4°C o según indicación del fabricante.

(…)

6.1.10. Los medios de transporte que posean sistema de refrigeración o congelación deben garantizar el mantenimiento de las temperaturas y la humedad relativa requeridas para la conservación de los alimentos, contando con indicadores y sistemas de registro de temperaturas. En caso no se cuente con sistemas de registro de temperaturas, se permiten registros manuales al momento de la partida y llegada del producto al punto de destino. Los equipos de medición deben estar calibrados, lo que debe estar indicado en el manual de BPM.

Para el caso de transporte por “delivery”, debe ser suficiente la validación del tiempo y la condición a la que son trasladados los productos para que se mantenga la temperatura de conservación de los mismos.”

“6.5. LA VIGILANCIA SANITARIA DEL TRANSPORTE DE ALIMENTOS

(…)

6.5.2. Los inspectores sanitarios que realizan la vigilancia pueden aplicar las medidas sanitarias de seguridad preventivas cuando los alimentos que se transportan representan un riesgo para la salud de los consumidores.”

KEYWORDS:

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Ministro de Salud


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