RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 858-2025-CU
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Moquegua, y dictan otras disposiciones
| 20251220Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 04/12/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 20/12/2025 |
| Entrada en vigencia : | 21/12/2025 |
| Estado : |
Universidad Nacional de Moquegua
Moquegua, 4 de diciembre de 2025
VISTOS:
El Proveído Nº D5024-2025-R, emitido por el Rectorado; el Informe Legal Nº D1411-2025-UNAM-R-OAJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D2416-2025-UNAM-R-OPP, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº D0063-2025-UNAM-R-OPP-UPM, emitido por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Acuerdo del Pleno del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 011-2025-SO-CU-UNAM, de fecha 03 de diciembre de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al 4to. párrafo del artículo 18, de la Constitución Política del Perú, dispone que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Y el artículo 8º de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable. Concordante con el artículo 1, de la Ley Nº 31520, Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, así como la Ley Nº 32141, Ley que modifica la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, a fin de fortalecer la institucionalidad de las Universidades Públicas licenciadas;
Que, el artículo 58, de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Concordante con el artículo 18º del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua, aprobado bajo Resolución de Asamblea Universitaria Nº 015-2025-AU-UNAM;
Que, el numeral 59.2 del artículo 59 de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario; Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento. Concordante con el numeral 3 del artículo 20 del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua;
Que, el Sr. Rector es el personero y representante legal de la Universidad Nacional de Moquegua, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, tiene a su cargo la Dirección, Conducción y Gestión del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos, concordante con el artículo 24 y numeral 2 del artículo 26 del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 093-2021-UNAM de fecha 22 de enero de 2021, se aprobó el Texto del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, que consta de Dos (2) Títulos, Siete (7) Capítulos, Noventa y uno (91) artículos, y un anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, contenidos en cuarenta y seis (46) folios; modificada a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 208-2024-UNAM de fecha 01 de abril de 2024 y Resolución de Comisión Organizadora Nº 334-2024-UNAM de fecha 15 de mayo de 2024;
Que, a través del Memorándum Nº 0472-2025-R-UNAM con sello de recepción de fecha 15 de septiembre de 2025, el señor Rector de la Universidad Nacional de Moquegua, en cumplimiento de la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 015-2025-UA-UNAM, la cual, en su Disposición Transitoria 12, establece la adecuación de todas las normas internas al presente Estatuto, se dispone que la UNIVERSIDAD cuenta con ciento cincuenta (150) días calendario, a partir de la promulgación del mismo, para adecuar todas sus normas internas; en ese sentido, solicita a través de la Dirección General de Administración, la modificación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del Manual de Clasificador de Cargos (MCC);
Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 026-2025-AU, de fecha 10 de octubre de 2025, y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 029-2025-AU, de fecha 26 de noviembre de 2025, se aprueban las modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; por lo tanto, resulta necesaria la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) conforme al Estatuto vigente de la Universidad;
Que, al respecto, mediante Informe Técnico Nº D0063-2025-UNAM-R-OPP-UPM, de fecha 28 de noviembre de 2025, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización, presenta y sustenta la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Moquegua, asimismo, concluye que el mismo ha sido formulado en coordinación con las unidades de organización de la Universidad e incorpora las modificaciones contempladas en el Estatuto vigente, por lo que, presenta el expediente conforme a la “Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado”, aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP; a su vez, solicita la aprobación correspondiente y recomienda derivar los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica, para el informe legal respectivo. Por lo que mediante Informe Nº D2416-2025-UNAM-R-OPP de fecha 28 de noviembre de 2025, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto basándose en el Informe Técnico Nº D0063-2025-UNAM-R-OPP-UPM, traslada el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de que emita la opinión legal correspondiente, y se prosiga con el trámite respectivo para su aprobación;
Que, con Informe Legal Nº D1411-2025-UNAM-R-OAJ recibido digitalmente con fecha 01 de diciembre de 2025, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye: emite OPINION FAVORABLE para la aprobación de la propuesta del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA;
Que, en virtud de lo expuesto, el señor Rector con Proveído Nº D5024-2025-R, dispone a Secretaría General, que el expediente pase a Sesión de Consejo Universitario para su debida aprobación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el Decreto Supremo antes citado prevé en su artículo 46, los supuestos para aprobación o modificación del ROF lo siguiente: “46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional y c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. 46.2 La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable”;
Que, según lo dispuesto por el artículo 4º de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las universidades públicas”, sin embargo, mediante el Expediente Nº 52758-2022 de la Corte Suprema de Justicia de la República de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente revoca la sentencia de primera instancia, contenida en la resolución Nº 05 de fecha 17 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que decidió declarar infundada la demanda de acción popular, y reformándola se declara FUNDADA; en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución Ministerial N” 588-2019-MINEDU. Por ello, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, se realiza en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias.
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, normativa que según su artículo 3º es de aplicación obligatoria para las entidades a las que se refiere el artículo 3º de los Lineamientos;
Que, el artículo 21 de la Directiva en mención establece: “El expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de un organismo constitucionalmente autónomo contiene la siguiente documentación: a. El proyecto de resolución del titular. b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos, c. El Informe técnico al que se refiere el artículo 47º de los LOE, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas, d. El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del organismo constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”;
Que, el presente Reglamento de Organización y Funciones, implica la incorporación de nuevas unidades de organización, y tiene como fin de establecer la organización institucional de la Universidad Nacional de Moquegua en el marco de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua;
Que, bajo el amparo de los considerandos precedentes, el Pleno del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 011-2025-SO-CU-UNAM, de fecha 03 de diciembre de 2025, emitió el siguiente Acuerdo: APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Moquegua, que contiene dos (2) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento siete (107) artículos y un Anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, en cincuenta y cuatro (54) folios;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, y el Estatuto de la Universidad y a lo acordado por el pleno del Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR, el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Moquegua, que contiene dos (2) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento siete (107) artículos y un Anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional de Moquegua, en cincuenta y cuatro (54) folios y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la Resolución y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado en el artículo primero de la presente Resolución se publicará en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Moquegua.
Artículo 3º.- DISPONER, la remisión de la presente Resolución y sus antecedentes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a fin que se realicen las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Comisión Organizadora Nº 093-2021-UNAM de fecha 22 de enero de 2021, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 208-2024-UNAM de fecha 01 de abril de 2024, la Resolución de Comisión Organizadora Nº 334-2024-UNAM de fecha 15 de mayo de 2024 así como toda disposición y acto administrativo que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo 6º.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Moquegua.
Artículo 7º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Moquegua www.unam.edu.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HUGO RUBEN MARCA MAQUERA
Rector
Presidente del Consejo Universitario
EDGAR PINTO HUANCAVILCA
Secretario General