R 112-2025-SANIPES/PER_112_2025_SANIPES/PE

RESOLUCIÓN N° 000112-2025-SANIPES/OA

Modifican Resolución de la Oficina de Administración N° 056-2025-SANIPES/OA para delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento la facultad de suscribir, modificar y resolver contratos de fideicomiso en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas

[+] Datos Generales
20251220Legislacion
Fecha de Promulgación :19/12/2025
Fecha de Publicación :20/12/2025
Entrada en vigencia :21/12/2025
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 21/12/2025.

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Lince, 19 de diciembre de 2025

RESOLUCIÓN DE LA

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

VISTO:

El Informe Técnico N° 000013-2025-SANIPES/OA-UA emitido por la Oficina de Abastecimiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por los Decretos Legislativos N° 1402 y 1672, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fiscalizar en el ámbito de su competencia. Asimismo, la citada Ley establece que SANIPES es un organismo que tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal;

Que, el artículo 29 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 53-2021-SANIPES/PE, en adelante el ROF, señala que “La Oficina de Administración es el órgano responsable de la gestión de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería y Endeudamiento Público; así como de la conducción de las acciones vinculadas a las contrataciones, gestión de cobranzas, atención al ciudadano, gestión documental y conducción de los procedimientos de ejecución coactiva, control patrimonial y la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente. Depende de la Gerencia General”;

Que, el literal d) del artículo 30 del ROF, señala como función de la Oficina de Administración, el “suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia”;

Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley N° 32069, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; teniendo como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Siendo así, con fecha 22 de enero de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante el Reglamento, por lo que las referidas normas entraron en vigencia el 22 de abril de 2025;

Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 32069 establece que, el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas debe ser garantizado a través de los mecanismos establecidos en la presente ley, a fin de cubrir el adelanto de pago, y el fiel cumplimiento del contrato, así como el fiel cumplimiento de las prestaciones accesorias. Asimismo, el literal a) del numeral 61.2 del mismo artículo prescribe que, entre los mecanismos de garantía, se tiene el fideicomiso;

Que, los numerales 116.3 y 116.4 del artículo 116 del Reglamento establecen que, la entidad contratante solo suscribe los contratos de fideicomiso elaboradas por empresas de servicios fiduciarios y/o entidades financieras autorizadas a brindar servicios fiduciarios supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS. Asimismo, el contrato de fideicomiso como garantía de fiel cumplimiento, cumple como mínimo con los siguientes requisitos: a) El fideicomitente es el contratista, b) el fideicomisario es la entidad contratante, y c) la institución fiduciaria está obligada a entregar el monto dinerario a la entidad contratante ante el incumplimiento del contratista, de manera incondicional e irrevocable al solo requerimiento de la entidad contratante;

Que, el numeral 178.1 del artículo 178 del Reglamento prescribe que los adelantos en obras pueden ser: i) directos; ii) para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario; y (iii) por avance. Respecto a la entrega del adelanto directo en obras y consultorías de obras, el numeral 179.1 del artículo 179 del Reglamento establece que el contratista, en el plazo de diez días contabilizados desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, puede solicitar su entrega, adjuntando el mecanismo de garantía. Dentro del plazo señalado, el contratista puede solicitar hasta cinco días adicionales para remitir el mecanismo de garantía, con el debido sustento;

Que, los numerales 181.1 y 181.3 del artículo 181 del Reglamento establece que, en caso las bases hayan establecido el otorgamiento del adelanto de materiales e insumos, equipamiento y mobiliario en el sistema de entrega de solo construcción, o en el componente de obra en el sistema de entrega de diseño y construcción, el mismo involucra a los materiales e insumos a ser utilizados en la ejecución de la obra, así como a los equipamientos y mobiliarios que sean incorporados en ella. Asimismo, la garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales e insumos, equipamiento y mobiliario a satisfacción de la entidad contratante, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en ese contexto, mediante Nota N° 000024-2025-SANIPES/OA, se solicitó a la Gerencia General de SANIPES la delegación de facultades por la Presidencia Ejecutiva, que permita la suscripción de los contratos de fideicomiso; y, en el marco de dicha solicitud la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 000346-2025-SANIPES/OAJ, emitió su opinión legal señalando que: i) conforme al numeral 76.1 del artículo 76 y al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la LPAG”), la condición sine qua non para una delegación de competencias radica en que el delegante tenga previamente atribuida la competencia que pretende delegar; ii) de acuerdo con el ROF de SANIPES, el artículo 29 establece que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la gestión del Sistema Administrativo de Abastecimiento, así como de la conducción de las acciones vinculadas a las contrataciones de la entidad. Por su parte, el literal d) del artículo 30 del mismo cuerpo normativo establece taxativamente como función de la Oficina de Administración: “Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia”; y, iii) al ser esta una función propia de la Oficina de Administración consignada expresamente en el ROF de SANIPES, no resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva delegue funciones que ya pertenecen al ámbito competencial de dicha Oficina;

Que, mediante Informe Técnico N° 000013-2025-SANIPES/OA-UA, de fecha 17 de diciembre de 2025, la Unidad de Abastecimiento, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento, y en aras de promover criterios de eficiencia administrativa, celeridad procesal, especialización técnica y coherencia organizacional, se hace necesario que alguna de las unidades de la Oficina de Administración se haga cargo de los procedimientos para la suscripción, modificación y resolución de contratos de fideicomiso;

Que, el literal e) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069 define a la dependencia encargada de las contrataciones como la unidad de organización responsable de proveer y atender los requerimientos de bienes, servicios y obras, incluida la preparación de la estrategia de contratación, conducción y realización de los procesos de contratación, desde la presentación del requerimiento hasta su culminación. En ese sentido, en aras de promover el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en las contrataciones públicas previsto en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32069, se hace necesario delegar competencia a la unidad orgánica correspondiente a efectos de que suscriba, modifique y resuelva contratos de fideicomiso en el marco de lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento;

Que, el artículo 34 del ROF establece que la Unidad de Abastecimiento es responsable de la programación, ejecución y control de los procesos del Sistema Nacional de Abastecimiento del SANIPES, y está encargada de las contrataciones, en el marco de la normatividad vigente. Asimismo, en el artículo 35 del ROF prescribe, entre sus funciones, gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público;

Que, el artículo 243 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece en su artículo 243 que, para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 167 del Código Civil, los representantes legales requieren autorización expresa para celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial;

Que, mediante Resolución de la Oficina de Administración N° 056-2025-SANIPES/OA, de fecha 10 de julio de 2025, se resolvió delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025, por el ejercicio fiscal 2025, la facultad de suscribir contratos menores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento; en ese sentido, conforme lo desarrollado en los considerandos precedentes, corresponde incorporar la facultad para suscribir, modificar y resolver contratos de fideicomiso en el marco de lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, modificada por los Decretos Legislativos N° 1402 y 1672; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución de la Oficina de Administración N° 056-2025-SANIPES/OA, quedando redactado de la siguiente manera:

“DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento, con eficacia anticipada al 22 de abril de 2025, por el ejercicio fiscal 2025, las siguientes facultades:

a) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como, acordar modificaciones mediante la suscripción del acta o adenda respectiva, salvo aquellas que se encuentren reservadas a la Autoridad de la Gestión Administrativa o al Titular de la Entidad, conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

b) Suscribir, modificar y resolver contratos de fideicomiso, conforme lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.”

KEYWORDS:

Artículo 2.- NOTIFICAR a el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento la presente delegación de facultades.

KEYWORDS:

Artículo 3.- DISPONER que la funcionaria a la que se le ha delegado la facultad indicada en el artículo 1, está obligado a dar cuenta e informar semestralmente a la Oficina de Administración respecto de las actuaciones realizadas en el marco de la delegación de facultades otorgada, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

KEYWORDS:

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS ESPERANZA GUERRERO BARRERA

Jefe de la Oficina de Administración

Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad

en Pesca y Acuicultura


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