RM 167-2025-TRRM_167_2025_TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2025-TR

Aprueban segunda Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Piura

[+] Datos Generales
20251031Legislacion
Fecha de Promulgación :30/10/2025
Fecha de Publicación :31/10/2025
Entrada en vigencia :01/11/2025
Estado :

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Lima, 30 de octubre de 2025

VISTOS: el Oficio Nº 000669-2025-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum Nº 001673-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 001451-2025-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 000982-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certificación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los beneficiarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los beneficiarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 095-2024-TR, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por finalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral;

Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los beneficiarios (…)”;

Que, el literal w) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas;

Que, con fecha 22 de julio de 2025, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribe el Convenio Nº 006-2025-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional de Piura; con la finalidad de brindar el Servicio de Capacitación Laboral en la Modalidad Dual con Inserción Directa, Capacitación Dual con Modalidad Formativa y Capacitación Regular con Inserción Directa, para los beneficiarios del Programa, conforme a las características técnicas del convenio antes citado;

Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial Nº 000119-2025-TR de fecha 04 de agosto de 2025, se aprueba la Primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 270 471,00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que corresponde al 80% del monto total del financiamiento del Convenio Nº 006-2025-MTPE/PNEJP;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000041-2025-MTPE/3/24.2, se aprueba el PROTOCOLO Nº 002-2025-MTPE/PNEJP/UTO: “Protocolo de las Acciones de Liquidación de Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos en el marco de los servicios que brinda el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, el cual tiene como objetivo determinar las acciones para la liquidación de los convenios de colaboración interinstitucional suscritos entre el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” (PNEJP) y las Entidades de Capacitación (ECAPS) o Centros de Certificación de Competencias Laborales (CCCL), para la ejecución de los servicios de Capacitación Laboral, Capacitación y Asistencia Técnica para el Autoempleo Productivo y Certificación de Competencias Laborales;

Que, mediante Oficio Nº 000669-2025-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el desembolso de la segunda Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional Nº 006-2025-MTPE/PNEJP, por el monto ascendente a S/ 48 366,00 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), de acuerdo a la liquidación final efectuada por el citado Programa; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;

Que, mediante Memorándum Nº 001451-2025-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 000534-2025-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación Nº 000982-2025-MTPE/4/8 hace suyo el Informe Nº 000087-2025-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y la Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Aprobar la segunda Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 48 366,00 (CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en el marco del Convenio Nº 006-2025-MTPE/PNEJP, de acuerdo a la liquidación final efectuada por el citado Programa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Piura, con quien se ha suscrito el citado Convenio de Colaboración Interinstitucional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

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Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Programa Presupuestal 0116: “Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral PROEMPLEO”, Producto 3000576: “Personas con competencias laborales para el empleo dependiente formal en ocupaciones básicas”, Actividad 5006246: “Fortalecimiento de Capacidades Laborales para la Empleabilidad de la Población en edad de Trabajar”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos públicos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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Artículo 4.- Seguimiento

Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.

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Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


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