RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2801-2025-MP-FN
Amplían el periodo de turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos
| 20250913Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 11/09/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 13/09/2025 |
| Entrada en vigencia : | 14/09/2025 |
| Estado : |
Lima, 11 de setiembre de 2025
VISTO:
El oficio N° 468-2025-MP-FN-2FSEDCFP, de fecha 5 de setiembre de 2025, cursado por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución esencial de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública.
El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. En este sentido, el Fiscal de la Nación es el titular de la Entidad y, en consecuencia, es responsable de diseñar, dirigir y reformular la política institucional con la finalidad de lograr los objetivos institucionales.
Al respecto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, se modificó la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, disponiéndose, en su artículo primero ampliar la competencia de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Público y en su artículo segundo: “Establecer que la Primera y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos realicen turno cada treinta (30) días calendario; debiendo iniciar el turno la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano”.
A través del documento de visto, la fiscal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita que se amplie el turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, debido a que el turno rotativo de 30 días calendario, que ha iniciado la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, no es suficiente para efectuar un adecuado plan de descarga de los casos a su cargo, los cuales superan en cantidad que los casos que asume actualmente la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, presenta mayor cantidad de casos ingresados conforme se ha señalado en el informe N° 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de agosto de 20251, elaborado por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el plazo del turno rotativo que ha iniciado la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos desde el 23 de agosto de 2025 no es suficiente para equiparar la carga entre ambas fiscalías supremas, por lo que se debe adoptar las acciones pertinentes, con el fin de garantizar una atención oportuna, eficiente y equitativa de los casos vinculados a delitos cometidos por funcionarios públicos.
En tal sentido, considerando que el Ministerio Público enfrenta una brecha presupuestal, que limita la posibilidad de fortalecer la capacidad operativa de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, resulta necesario, modificar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, a efectos que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos inicie el turno a partir del primero de noviembre del año 2025, lo cual permitirá que se efectúe la descarga en la referida fiscalía suprema, luego se continuará con el turno dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el periodo de turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, hasta el 31 de octubre del año 2025, luego de lo cual se continuará con el turno rotativo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, salvo nueva disposición.
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, fiscalías supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales y Equipos Especiales de Fiscales, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
1 Informe 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, que fue sustento de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025.