RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2025/MINSA
Disponen que el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA, sea implementado y usado de manera obligatoria en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales
| 20250830Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 28/08/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 30/08/2025 |
| Entrada en vigencia : | 31/08/2025 |
| Estado : |
Lima, 28 de agosto del 2025
Visto, el Expediente N° OGTI-EGRSD20250000118, que contiene el Informe N° D000150-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA, el Informe N° D000165-2025-OGTI-OIDT-EGRSD-MINSA y el Memorándum N° D003113-2025-OGTI-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000021-2025-DGOS-DIMON-LCT-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000089-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; la Nota Informativa N° D001074-2025-DIGTEL-MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Memorándum N° D0028011-2025-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; y, el Memorándum N° D000593-2025-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe Nº D000821-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud tiene como ámbito de competencias a la Investigación y tecnologías en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, añadiéndose que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, el literal b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, señala que el objeto de dicha Ley es crear el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE) y establecer sus objetivos, administración, organización, implementación, confidencialidad y accesibilidad;
Que, el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la referida Ley N° 30024, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA, prevé como una de las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, establecer la arquitectura, características, requisitos, estándares y buenas prácticas básicos de un sistema de información de historias clínicas electrónicas con los criterios técnicos establecidos en la Ley, su Reglamento y de acuerdo a la normatividad vigente en Gobierno Electrónico, para ser destinados a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos, bajo su ámbito;
Que, el artículo 8 del precitado Reglamento, señala que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 30024, dispone que los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, que cuenten con historias clínicas manuscritas deberán implementar en forma progresiva la historia clínica electrónica, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, y su implementación debe seguir los estándares para la acreditación de su sistema de información de historias clínicas electrónicas ante el RENHICE;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, los literales a) y c) del artículo 53, señalan que son funciones de la Oficina General en referencia, el proponer y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de desarrollo de tecnologías de la información, estadística y gestión de la información; gobierno electrónico y su operatividad; así como políticas de seguridad de tecnologías de la información y comunicación del Ministerio de Salud, para asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la misma en el marco de la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2022/MINSA, se dispone que los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas cuya titularidad sea ejercida por el Ministerio de Salud, se denomine Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas - SIHCE del MINSA, con alcance a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención, quedando modificado en dicho sentido los documentos normativos que se hayan establecido para estos fines. Asimismo, se encargó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión, evaluación y conducción de las acciones para el cumplimiento de la resolución ministerial; así como, efectuar la propuesta de actualización normativa que considere necesaria;
Que, en cumplimiento del marco normativo señalado, la Oficina General de Tecnologías de la Información, a través de los documentos del visto, considera la necesidad de implementar de manera obligatoria y progresiva el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales;
Con el visado de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA, sea implementado y usado de manera obligatoria en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, de la siguiente manera:
1.1 La implementación y uso del SIHCE del MINSA en los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud, será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
1.2. La implementación y uso del SIHCE del MINSA en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de los gobiernos regionales, se realizará de manera progresiva de acuerdo a las capacidades tecnológicas instaladas en cada establecimiento de salud, y será de obligatorio cumplimiento al vencimiento del plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar que el Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas – SIHCE del MINSA, previa opinión técnica favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, sea implementado y usado por entidades públicas y privadas del sector salud, para cuyo efecto se deberá suscribir el convenio interinstitucional correspondiente, garantizando la permanencia de la titularidad a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y conducción de las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud