RM 268-2025-MINEM/DMRM_268_2025_MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 268-2025-MINEM/DM

Otorgan a favor de CAJAMARCA SOLAR S.A.C., concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Solar Granja Porcón”, con una capacidad instalada estimada de 60 MW, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca

[+] Datos Generales
20250830Legislacion
Fecha de Promulgación :19/08/2025
Fecha de Publicación :30/08/2025
Entrada en vigencia :31/08/2025
Estado :

[+]

Lima, 19 de agosto de 2025

VISTOS: El Expediente N° 26422425 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Solar Granja Porcón”, presentada por la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C.; el Informes N° 519-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 0754-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación”;

Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4009174, de fecha 11 de junio de 2025, la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C., presentó una solicitud de “Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación” del proyecto “Parque Solar Granja Porcón”, con una capacidad instalada estimada de 60 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto “Parque Solar Granja Porcón”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Parque Solar Granja Porcón”, con una capacidad instalada estimada de 60 MW, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S:

DATOS DE PERÍMETRO EXTERNO
VÉRTICEESTENORTE
1764920.92539220915.9154
2765033.30779220873.0318
3765130.43799220772.0332
4765151.76999220636.3991
5765233.34219220492.9829
6765192.58299220358.5758
7765109.28729220344.9102
8765005.39069220479.2595
9764728.45889220255.0754
10764941.87209220135.0017
11764802.19439219707.0313
12764916.32509219576.0535
13765404.05299219324.2664
14765439.19019219174.5578
15764782.29789218672.4903
16764613.19749218663.6056
17764521.63769218727.7707
18764620.12899218894.0960
19764563.20909218967.7998
20764273.54769218644.8855
21763948.63489218945.4996
22763897.38319219520.0490
23764015.76249220228.6707
24764212.56099220281.4810
DATOS DE PERÍMETRO INTERNO
VÉRTICEESTENORTE
A764804.25599219423.4306
B764835.86149219412.2888
C765003.23069219150.9386
D764776.90139219015.0034
E764665.58269219207.2363

KEYWORDS:

Artículo 3.- Disponer que la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa CAJAMARCA SOLAR S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas


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