R 70-2025-OTASS/DER_70_2025_OTASS/DE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000070-2025-OTASS-PE

Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A.

[+] Datos Generales
20250829Legislacion
Fecha de Promulgación :29/08/2025
Fecha de Publicación :29/08/2025
Entrada en vigencia :30/08/2025
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 30/08/2025.

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Lima, 29 de agosto de 2025

VISTO:

El Informe Técnico Nº 000015-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000024- 2025-OTASS-OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000323-2025-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 2992025-OTASS-GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;

Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;

Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fines señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos;

Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, precisando en su numeral 13.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia financiera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada;

Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo mediante el Informe Técnico Nº 000015-2025-OTASS-DPDC evaluó y calificó la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A; así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia financiera por el importe ascendente a S/ 355,300.00, para financiar la “Ficha Técnica FC-002-2025-GO-037:Adquisición de equipo electromecánico de estación y tableros de distribución de baja tensión; renovación de pozo; en el(la) pozo de producción de agua Santa María, Distrito de Ica, Provincia Ica, Departamento de Ica, con CUI 2572498”;

Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Informe Técnico Nº 000024-2025-OTASS-OPPM, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/355,300.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley Nº 32185 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjuntó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 922-2025;

Que, mediante Informe Legal Nº 000323-2025-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo y, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, opina que es legamente viable que se expida la resolución de presidencia ejecutiva que autoriza la transferencia financiera;

Que, con Informe Nº 000299-2025-OTASS-GG, la Gerencia General, señala que, contando con el informe técnico de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, informe técnico de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica; procedió a revisar la documentación que conforma el expediente administrativo que sustenta la transferencia financiera, encontrándolos conformes;

Con el visado de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD que aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 355,300.00 (Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos con 00/100 soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A.; con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar la Ficha Técnica: FC-002-2025-GO-037, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857 : Prestadores reciben asistencia técnica y financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196 : Asistencia técnica y financiera a los prestadores, Meta Presupuestal 0012 : Asistencia técnica y financiera a los Prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A Otras Entidades Públicas.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

La Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Copia informativa

Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, a la Dirección de Fortalecimiento de Prestadores, a la Dirección de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación; y, a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A.; para los fines correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el diario oficial El Peruano; y en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass).

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA

Presidente Ejecutivo

ANEXO

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS EMAPICA S.A.

CÓDIGO DE LA FICHA TÉCNICANOMBRE DE LA ACCIÓNPRESUPUESTOS/
FC-002-2025-GO-037“ADQUISICIÓN DE EQUIPO ELECTROMECÁNICO DE ESTACIÓN Y TABLEROS DE DISTRIBUCIÓN DE BAJA TENSIÓN; RENOVACIÓN DE POZO; EN EL(LA) POZO DE PRODUCCIÓN DE AGUA SANTA MARÍA, DISTRITO DE ICA, PROVINCIA ICA, DEPARTAMENTO ICA, con CUI Nº 2572498”.S/ 355 300.00
MONTO A TRANSFERIR (S/)S/ 355 300.00


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