RM 210-2025-MINCETURRM_210_2025_MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2025-MINCETUR

Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N° 129-2024-MINCETUR

[+] Datos Generales
20250817Legislacion
Fecha de Promulgación :14/08/2025
Fecha de Publicación :17/08/2025
Entrada en vigencia :18/08/2025
Estado :

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Lima, 14 de agosto de 2025

VISTOS, el Informe N° 360-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0051-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización, y el Memorándum N° 005-2025-MINCETUR/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0080-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe N° 0015-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, y el Memorándum N° 914-2025-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, ejerciendo las funciones de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con la política de Estado; asimismo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR, dispone que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado; y, de acuerdo a lo dispuesto, en su artículo 11 literal a) el Viceministerio de Turismo tiene la función de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formalizó el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR; y se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de las competencias de cada entidad participante;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; y el numeral 28.2 señala que los Grupos de Trabajo “pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende.(…)”;

Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que: “pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo.”;

Que, mediante los Informes N° 0080-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y N° 0015-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustentan la necesidad de modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR, a efectos de incorporar en la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, al Ministerio de Salud, con la finalidad de asegurar no solo la inclusión de su óptica y perspectiva en el análisis, sino el compromiso de acciones concretas necesarias para contribuir al logro de los objetivos de la Política Nacional de Turismo;

Que, mediante Oficio N° D001367-2025-CDC-MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, y Oficio N° D000834-2025-DVMPAS-MINSA, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el Ministerio de Salud expresó su consentimiento para incorporarse al Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR;

Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2025-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias, y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR

Modificar el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR que formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo y crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo

4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo está integrado por:

- El/la Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside.

- Un/una representante del Ministerio de Cultura.

- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

- Un/una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Un/una representante del Ministerio de Educación.

- Un/una representante del Ministerio de la Producción.

- Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un/una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un/una representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un/una representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Un/una representante del Ministerio del Ambiente.

- Un/una representante del Ministerio del Interior.

- Un/una representante del Ministerio de Salud.

- Un/una representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

- Un/una representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización.

- Un/una representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial.

- Un/una representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

- Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

- Un/una representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

- Un/una representante del Servicio Nacional de áreas Naturales Protegidas por el Estado.

- Un/una representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

- Un/una representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

(…)”

KEYWORDS:

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo


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