RESOLUCIÓN N° 000070-2025-CD/OSIPTEL
Aprueban la “Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”
| 20250706Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 04/07/2025 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 06/07/2025 |
| Entrada en vigencia : | 07/07/2025 |
| Estado : |
San Borja, 4 de julio del 2025
| MATERIA | NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL MARCO DE LA VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y DEL VENDEDOR O PERSONA NATURAL QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES |
VISTOS:
El Informe Nº 00049-2025-DAPU/OSIPTEL emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modificatorias, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la Función Normativa;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del OSIPTEL;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1596 se modificaron los literales d) y f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciéndose como atribuciones del OSIPTEL, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el organismo regulador;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596 faculta al OSIPTEL, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a realizar el proceso de consulta de información y validación del registro de abonados del RENTESEG y del registro de vendedores o persona natural de la empresa operadora y empresa autorizada por ésta, que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos móviles, en forma directa y gratuita. Asimismo, dispuso que mediante Decreto Supremo el Ministerio del Interior dicta los Lineamientos para el desarrollo de este proceso;
Que, precisamente, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-IN se reguló la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo, entre otros, en su artículo 8, que el OSIPTEL entrega a las empresas operadoras el reporte con el resultado del proceso de verificación efectuado y solicita la baja de los servicios conforme al procedimiento aprobado para tal fin;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00016-2025-PE/OSIPTEL se aprobaron los protocolos para el proceso de validación de información del registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES);
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el 10 de marzo de 2025, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000018-2025-CD/OSIPTEL, se publicó en el diario oficial El Peruano para comentarios de los interesados el proyecto de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2025-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de abril de 2025 se otorgó un plazo adicional para la recepción de comentarios del Proyecto de Norma, el mismo que venció el 15 de abril de 2025;
Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y otros interesados, así como considerando que la baja del servicio y bloqueo de los equipos terminales móviles por comisión de delitos se realizan sin previo aviso al titular, se advierte la necesidad de contar previamente con los citados Lineamientos aplicables para la comisión de delitos, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, cuya emisión se encuentra a cargo del Ministerio del Interior; por lo que a efectos de que se contemplen procesos seguros e integrales y que permitan una adecuada implementación; este aspecto del proyecto no será abordado en la presente norma;
Que, habiendo sistematizado los comentarios recibidos en la matriz de comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, de otro lado, desde la aprobación del Artículo Segundo de la Resolución N° 000031-2025-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha identificado la necesidad de atender no solo a los titulares de equipos terminales móviles adquiridos en el territorio nacional, sino también a aquellos usuarios que han ingresado al país con equipos terminales móviles provenientes del extranjero, y que han sido objeto de bloqueo por no estar registrados en la lista blanca. Asimismo, al tratarse de una medida de carácter excepcional adoptada por el OSIPTEL, resulta necesario que la misma se encuentre sujeta a un plazo determinado y razonable;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1036/25 de fecha 26 de junio de 2025;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”.
Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Artículo Segundo de la Resolución N° 000031-2025-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
“Artículo Segundo. - Excepcionalmente, el OSIPTEL dispone el desbloqueo del equipo terminal adquirido de forma lícita, que haya sido bloqueado por no encontrarse en la Lista Blanca del RENTESEG. Para ello, verifica la coincidencia del código IMEI impreso en el equipo terminal con el número del IMEI lógico que se muestra al digitar *#06# en el equipo terminal y, que el IMEI no se encuentre alterado y/o incluido en la Lista Negra por una causal distinta a su no inclusión a la Lista Blanca.
Para tal efecto, el titular del equipo debe acercarse a las oficinas de atención del OSIPTEL con el equipo terminal y, de ser el caso, el documento que acredite la adquisición lícita del equipo. Luego de verificarse que se cumplen las validaciones correspondientes, el titular debe suscribir una declaración jurada en la cual indique que el equipo terminal móvil ha sido adquirido legalmente, previa verificación de su identidad.
El titular podrá solicitar el desbloqueo del equipo terminal móvil ante el OSIPTEL hasta dentro de los tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de ejecución del bloqueo.”
Artículo Tercero.-
Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo Primero, en el diario oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma, su Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00049-2025-DAPU/OSIPTEL en el Portal Institucional del OSIPTEL.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma aprobada en el Artículo Primero.
Regístrese y publíquese.
JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN
Presidente Ejecutivo (E)
Consejo Directivo
NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL MARCO DE LA VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y DEL VENDEDOR O PERSONA NATURAL QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para que las empresas operadoras ejecuten la baja del servicio público móvil en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
Artículo 2.- Alcance
La presente norma es aplicable a las empresas operadoras del servicio público móvil, abonados, y al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente norma se tienen en cuenta las siguientes definiciones:
a) Autoridad Migratoria: Corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, según sus respectivas competencias.
b) Normas Complementarias del RENTESEG: Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD-OSIPTEL y sus modificatorias.
c) Registro de Abonados: Registro actualizado de los abonados del servicio público móvil que hubieran contratado bajo la modalidad prepago, control y/o postpago conforme con lo establecido en el artículo 3 de las Normas Complementarias del RENTESEG.
d) Registro de Vendedores: Registro actualizado del vendedor o persona natural de la empresa operadora o del distribuidor autorizado por ésta que interviene en el proceso de contratación.
e) Registros con errores materiales: Son registros cuyos datos del abonado, así como del vendedor o persona natural que interviene en el proceso de contratación, no coinciden con la información consignada en las bases de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o en la información de la Autoridad Migratoria respectiva, y que se encuentran en alguna de las siguientes categorías:
- Apellidos y/o nombres que contienen uno o más caracteres que no corresponden.
- Omisión de uno o más nombres.
- Apellidos materno y paterno invertidos.
- Nombres invertidos.
- Omisión total o parcial del apellido materno.
Las categorías antes señaladas no pueden ser concurrentes.
f) Registros Inconsistentes: Son registros cuyos datos del abonado, así como del vendedor o persona natural que interviene en el proceso de contratación no coinciden con la información consignada en la base de datos del RENIEC o en la información de la Autoridad Migratoria respectiva, y que no se encuentra en ninguna de las categorías de error material.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL MARCO DE LA VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y DEL VENDEDOR
CAPÍTULO I
Artículo 4.- Remisión de reporte a las empresas operadoras
Culminado el proceso de validación establecido en el Decreto Supremo N° 014-2024-IN, el OSIPTEL remite a las empresas operadoras un reporte con el resultado del proceso de verificación, el cual contiene los servicios públicos móviles cuyo proceso de validación no resultó exitoso, conforme a lo establecido en los protocolos para el proceso de validación de la información del registro de abonados y del registro de vendedores.
Asimismo, el reporte contiene los siguientes campos: número de servicio móvil, nombres de abonado, apellido paterno del abonado, apellido materno del abonado, tipo de documento legal de identidad, número de documento legal de identidad, tipo de error y el campo que contiene el error.
El OSIPTEL comunica a las empresas operadoras el mecanismo mediante el cual entrega el reporte.
Artículo 5.- Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras por registro inconsistente
La empresa operadora transcurrido diez (10) días hábiles de recibido el reporte del OSIPTEL inicia el siguiente procedimiento:
5.1. Remite un mensaje de texto a cada uno de los servicios públicos móviles con registro inconsistente y a aquellos servicios públicos móviles que el abonado tiene registrado con su número de documento legal de identificación en dicha empresa, además de un correo electrónico a la dirección registrada por el abonado, como máximo a los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento.
5.2. La empresa operadora de manera adicional puede remitir dicho mensaje mediante otro servicio de mensajería como mensajes cortos (USSD), mensajes emergentes, notificaciones por su aplicativo informático instalado o mensajería instantánea. En caso la empresa no cuente con la dirección electrónica del abonado, debe emplear alguno de los mecanismos antes indicados.
5.3. En el caso de las personas jurídicas, la empresa operadora debe enviar un mensaje de texto al servicio móvil del representante legal y/o un correo electrónico a la dirección electrónica registrada o por otro medio alternativo acordado.
5.4. El mensaje debe contener como mínimo, información relativa a: (a) el número telefónico del servicio observado, (b) la necesidad de regularizar la contratación de su servicio por contener información inconsistente, (c) los canales establecidos para la regularización, y (d) el plazo para realizar dicha regularización y que, en caso no se efectúe la regularización correspondiente, se procede a dar de baja el servicio con registro inconsistente. El OSIPTEL remite el contenido del mensaje.
5.5. Transcurrido cinco (5) días hábiles de culminado el plazo para el envío del mensaje de texto al abonado señalado en el numeral 5.1. y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, la empresa operadora suspende el servicio público móvil observado, incluyendo el tráfico de voz, datos y mensajes de texto entrante y saliente por un plazo de siete (7) días hábiles. Durante el periodo de suspensión se debe permitir el acceso a los números de emergencia y servicios de atención de la empresa operadora.
5.6. Vencido el plazo de suspensión indicado en el numeral anterior y de no haberse efectuado la regularización respectiva la empresa operadora ejecuta la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente.
5.7. La empresa operadora puede reasignar el número que se dio de baja al abonado del servicio público móvil que recibió la comunicación señalada en el numeral 5.1., dentro del periodo de noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se hace efectiva la baja.
Artículo 6.- Regularización de los registros inconsistentes
6.1. La regularización de los registros inconsistentes conlleva a la suscripción de un nuevo contrato, manteniendo las condiciones inicialmente contratadas u otras más beneficiosas, así como el número telefónico, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales para la contratación de los servicios públicos móviles dispuestos en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y solo se puede realizar previo a la baja del servicio.
6.2. El trámite se realiza de manera presencial respecto de cada servicio observado, en los centros de atención o puntos de atención de la empresa operadora designados según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como por otros mecanismos aprobados por el OSIPTEL.
6.3. La empresa operadora debe proporcionar al abonado una constancia de la regularización efectuada de manera inmediata, así como el nuevo contrato celebrado conforme a las disposiciones establecidas en la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, numeral 2.6. del Anexo 5.
Artículo 7.- Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras por registro con error material
La empresa operadora, luego de recibido el reporte del OSIPTEL debe rectificar el error material en el registro de abonados y/o el registro de vendedores, según corresponda, considerando la información contenida en la base de datos del RENIEC y de la Autoridad Migratoria, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de recibido el reporte.
De no efectuar la rectificación en el plazo antes señalado, la empresa operadora aplica el procedimiento establecido en el artículo 5, considerando como fecha de inicio el día hábil siguiente al término del plazo señalado en el párrafo anterior.
El OSIPTEL comunica los parámetros a ser aplicados en el caso del error material sobre los apellidos y/o nombres que contienen uno o más caracteres que no corresponden.
Artículo 8.- Registro de regularización de los registros inconsistentes y de rectificación de errores materiales
La empresa operadora lleva un registro de la regularización de los registros inconsistentes y las rectificaciones realizadas por errores materiales, considerando el número de servicio público móvil, la acción realizada (regularización, rectificación o baja), canal de atención, fecha y hora de la acción.
Artículo 9.- Acreditación del envío de mensajes a los abonados
La empresa operadora debe conservar la información que acredite el cumplimiento del envío de los mensajes a los abonados, según lo requerido en la presente norma. Dicha información debe estar disponible para el acceso por parte del OSIPTEL.
Artículo 10.- Carga de la prueba
La carga de la prueba sobre el cumplimiento del procedimiento de baja de los servicios públicos móviles por registros inconsistentes y/o errores materiales, recae en la empresa operadora.
TÍTULO III
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11.- Régimen de Infracciones y Sanciones
Constituyen conductas infractoras las siguientes:
ÍTEM | CONDUCTA INFRACTORA |
1 | La empresa operadora que transcurrido cinco (5) días hábiles de culminado el plazo para el envío del mensaje de texto al abonado y siempre que no se haya regularizado la información del contrato, no cumpla con suspender el servicio público móvil observado por un plazo de siete (7) días hábiles (Artículo 5). |
2 | La empresa operadora que luego de vencido el plazo de suspensión y de no haberse efectuado la regularización respectiva, no cumpla con ejecutar la baja del servicio público móvil en el día calendario siguiente (Artículo 5). |
3 | La empresa operadora que suspenda o realice la baja del servicio público móvil por registro inconsistente, sin comunicar previamente al abonado sobre la necesidad de regularización o realice la baja del servicio sin previamente suspender el servicio público móvil durante el plazo establecido (Artículo 5). |
4 | La empresa operadora que luego de recibido el reporte del OSIPTEL no cumpla con rectificar el error material en el registro de abonados y/o el registro de vendedores en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día hábil siguiente de recibido el reporte (Artículo 7). |
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Primera rectificación de errores materiales
La empresa operadora realiza la rectificación de los errores materiales de forma progresiva hasta por un plazo de seis (6) meses contados a partir del día hábil siguiente de recibido el primer reporte por parte del OSIPTEL.
Concluido el plazo antes señalado, los casos que no han sido rectificados, se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 5.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo constituye conducta infractora.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Vigencia
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.