R 108-2025-MIGRACIONESR_108_2025_MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 000108-2025-GG-MIGRACIONES

Delegan facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 32069, durante el Ejercicio Fiscal 2025

[+] Datos Generales
20250611Legislacion
Fecha de Promulgación :10/06/2025
Fecha de Publicación :11/06/2025
Entrada en vigencia :12/06/2025
Estado :

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Breña, 10 de junio del 2025

VISTOS:

El Memorando N° 002373-2025-OAF-MIGRACIONES de la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe N° 001079-2025-UA-MIGRACIONES de la Unidad de Abastecimiento; y el Informe N° 000377-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Los literales o) y p) del artículo 15 de la citada norma establece que el Superintendente Nacional tiene la función de delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES, así como ejercer las demás funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo a la normatividad aplicable;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; así como, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, dispone en su artículo 12 que el Gerente General es la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, los mismos que introducen cambios sustanciales en las disposiciones normativas que rigen las contrataciones que realiza del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que dicha norma les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, la Oficina de Administración y Finanzas y la Unidad de Abastecimiento, mediante los documentos de vistos han propuesto que el Gerente General, en su condición de autoridad de la gestión administrativa de la entidad delegue en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas determinadas facultades y atribuciones, en ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, en aras de asegurar la continuidad, eficacia y adecuada gestión por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones en la conducción de los procedimientos de selección y sus contratos, así como para la emisión e implementación de actos y/o actuaciones que no le sean privativas;

Que, bajo el marco normativo habilitante mencionado ut supra, y con el propósito de garantizar la adecuada gestión de la entidad, a fin de cumplir con las funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones y la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesaria la delegación de determinadas facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas asignadas a la autoridad de la gestión administrativa durante el presente ejercicio presupuestal, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000377-2025-OAJ-MIGRACIONES opina que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Gerencia que delegue facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, según los términos y alcances propuestos y los documentos de vistos;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES;

Con los vistos de las Oficinas de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 009-2025-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Verificar que los servidores de la DEC se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que corresponda a las actividades que realiza de conformidad con el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de MIGRACIONES, en el marco de las disposiciones que emita el OECE.

c) Designar a los integrantes del jurado, titulares y suplentes, que se encargaran de todos los procedimientos de selección, aprobar su remoción, renuncia; así como modificar su composición de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

d) Designar y sustituir a los integrantes de los Comités de Selección, titulares y suplentes, incluyendo al experto; que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes, conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

e) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimiento de selección, competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

f) Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección no competitivo y competitivo.

g) Cancelar parcial o totalmente los procedimientos de selección no competitivos y competitivos convocados durante el Año Fiscal 2025 conforme al numeral 85.1 del artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

h) Aprobar las modificaciones a través de adendas, de conformidad con lo dispuesto en el 63 de la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su modificatoria y el numeral 105.4 del artículo 105 de su Reglamento.

i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios y consultorías de obras hasta el límite del veinticinco por ciento (25%), del monto del contrato original.

j) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15 %) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, por obras bajo el sistema de entrega de solo construcción de conformidad con el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su modificatoria.

k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías de obra, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, y determinar si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual de conformidad con el numeral 109.1 y 109.2 del artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

l) Autorizar las solicitudes de ampliación de plazo contractual, conforme a lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

n) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, de conformidad con el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su modificatoria.

o) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa no imputable a las partes conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. o) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa no imputable a las partes conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

p) Aprobar la modificación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando esta se debe a causa imputable a algunas de las partes, siempre que no haya habido dolo, en este caso, corresponde que la parte responsable asuma los costos que deriven de la modificación, conforme al numeral 110.5 del artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

q) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidad, conforme al numeral 107.5 del artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

r) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, de conformidad con el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

s) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

t) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento de conformidad con el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.

u) En materia de ejecución de contratos de obra y de consultoría de obra:

1. Autorizar la suspensión y/o reinicio de la ejecución de la obra.

2. Autorizar el cambio de residente de obra.

3. Aprobar Expedientes Técnicos de Obra o Estudios Definitivos de Obra para cualquier tipo de procedimiento de selección.

4. Aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales para ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras, previa opinión favorable del área competente.

5. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de contrataciones de obra y consultorías de obra.

6. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción conforme al numeral 195.1, literal a) y b) del artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

7. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 de la Ley General de Contrataciones Públicas.

8. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales en las obras bajo el sistema de entrega de solo construcción siempre que resulte indispensable debido a: i) deficiencias en el expediente técnico o ii) por causas no previsibles en el expediente técnico de obra o no previsibles posterior al perfeccionamiento del contrato y que no son responsabilidad del contratista, conforme al numeral 194.1 del artículo 194 del Reglamento de la Ley N° 32069.

9. Aprobar u observar las valorizaciones de obra.

10. Absolver consultas al contratista de obra.

11. Aprobar el calendario de obra.

12. Requerir u observar el expediente técnico de adicionales de obra.

13. Designar inspectores de obra.

14. Comunicar la fecha de recepción de obra.

15. Comunicar el levantamiento de observaciones al pliego del comité de recepción de obra.

16. Aprobar o denegar prestaciones adicionales o deductivos o reducción de prestaciones de obra.

17. Aprobar o denegar el adicional de plazo de ejecución por causas ajenas al contratista en la demora de la recepción de la obra.

18. Aprobar o denegar retrasos justificados solicitados en torno a lo estipulado en el numeral 120.4 del artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

19. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modificar su designación cuando sea necesario, según dispone la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y la Directiva correspondiente del OSCE.

20. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de ejecución de inversiones y de supervisión de obras cualquier tipo de procedimiento de selección.

21. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

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Artículo 2.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

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Artículo 3.- El órgano al que se le delega facultades, deberá informar trimestralmente al Gerente General los actos que emita como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.

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Artículo 4.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión.

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Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en Portal de Transparencia Estándar.

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Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

HIALMER SATURNINO ORDINOLA CALLE

Gerente General


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