R 34-2025-INACAL/GGR_34_2025_INACAL/GG

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000034-2025-INACAL/GG

Delegan facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025

[+] Datos Generales
20250502Legislacion
Fecha de Promulgación :30/04/2025
Fecha de Publicación :02/05/2025
Entrada en vigencia :03/05/2025
Estado :

[+]

San Isidro, 30 de abril del 2025

VISTO:

El Informe N° 000088-2025-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° 000637-2025-INACAL/OA-EFABAS e Informe N° 000087-2025-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, los Memorandos Nos. 000317-2025-INACAL/OA y 000327-2025-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Memorando N° 000070-2025-INACAL/OAJ e Informe N° 000147-2025-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, se aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, así como contiene las competencias y funciones generales de la misma;

Que, de conformidad con el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del mencionado ROF, la Gerencia General es el máximo órgano administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 30 del mismo cuerpo normativo precisa que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del mismo artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento, el que fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2025; por lo que, la referida norma entra en vigencia a partir del 22 de abril de 2025;

Que, el artículo 25 de la Ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa;

Que, el numeral 25.1 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, precisándose que en el caso de los organismos públicos es la gerencia general;

Que, el numeral 25.2 de la Ley, señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, en tal sentido, a fin de adecuarse a la Ley y su Reglamento, corresponde tener en consideración que de la revisión del artículo 25 se aprecia que se ha instituido, en materia de contrataciones públicas, la figura de la autoridad de la gestión administrativa, que en el caso de los organismos públicos corresponde a la gerencia general, la cual tiene facultades expresamente establecidas como actor involucrado directamente en el proceso de contratación pública y puede delegar, mediante resolución las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000025-2024-INACAL-PE se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025;

Que, mediante Memorando N° 000317-2025-INACAL/OA complementado con el Memorando N° 000327-2025-INACAL/OA la Oficina de Administración brinda conformidad y remite la Nota N° 637-2025-INACAL/OA-EFABAS complementada con el Informe N° 000087-2025-INACAL/OA-EFABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, a través del cual, en el marco de lo establecido de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, propone y sustenta la delegación de determinadas facultades atribuidas a la Gerencia General a la Oficina de Administración del INACAL, con la finalidad de agilizar las aprobaciones y/o autorizaciones correspondientes, respecto a los trámites administrativos realizados para la atención oportuna de las necesidades de bienes, servicios y obras requeridos por las diferentes áreas usuarias de la entidad;

Que, mediante Informe N° 000088-2025-INACAL/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades presentada por la Oficina de Administración, indicando que es coherente con las necesidades de gestión y la estructura funcional de la entidad, y necesaria para que el INACAL pueda ejecutar los procesos de contratación bajo la nueva normativa de manera ágil y eficiente, lo cual es indispensable para la ejecución presupuestaria y el logro de los objetivos institucionales;

Que, mediante Informe N° 000147-2025-INACAL/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus funciones, emite opinión favorable para la delegación de facultades propuesta por la Oficina de Administración;

Que, en consecuencia, resulta necesario delegar determinadas facultades asignadas a la Gerencia General en los procesos de contratación pública así como adaptar sus disposiciones al marco normativo previsto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración

Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF:

a) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como modificar su composición, conforme a lo previsto por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.

c) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente, así como modificar su composición, conforme a lo previsto por la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas.

e) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley General de Contrataciones Públicas.

f) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.

g) Aprobar la compatibilización (estandarización) de los bienes o servicios a ser contratados.

h) Aprobar la cancelación los procedimientos de selección según lo previsto en la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y modificatorias.

i) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.

j) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

k) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC) se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

KEYWORDS:

Artículo 2.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Precisar que la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000025-2024-INACAL-PE del 26 de diciembre de 2024 se mantiene vigente respecto a las contrataciones convocadas bajo la vigencia de la Ley N° 30225.

KEYWORDS:

Artículo 4.- El/la funcionario/a comprendido/a en el artículo 1 de la presente resolución debe informar trimestralmente a la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Notificar la presente resolución al/a la funcionario/a a quien han sido delegadas facultades mediante la presente resolución.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA PAMELA PASTOR MANSILLA

Gerente General

Instituto Nacional de Calidad


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe