R 50-2025-MTC/04R_50_2025_MTC/04

RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 050-2025-MTC/04

Delegan facultades en la Oficina General de Administración y en la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

[+] Datos Generales
20250501Legislacion
Fecha de Promulgación :30/04/2025
Fecha de Publicación :01/05/2025
Entrada en vigencia :02/05/2025
Estado :

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Lima, 30 de abril de 2025

VISTO: El Informe N° 0709-2025-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisan que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley;

Que, mediante la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; teniendo como finalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Siendo así, con fecha 22 de enero de 2025, se publica en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entran en vigencia el 22 de abril de 2025;

Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la entidad; y en el caso de los Ministerios; es la Secretaría General; asimismo, el numeral 25.2 del mencionado artículo 25 señala que, la autoridad de la gestión administrativa puede delegar mediante resolución, las facultades que dicha norma le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la referida Ley;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que el/la Secretario/a General, es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al/a la ministro/a en la gestión administrativa interna de la entidad, entre otros aspectos, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los Sistemas Administrativos a su cargo y de los órganos de administración interna;

Que, en atención a lo expuesto y la propuesta del documento de visto, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, no privativas de su función a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las siguientes facultades:

1.1. Aprobar y actualizar (inclusiones o exclusiones de procedimientos de selección), el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, según lo dispuesto por la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01.

1.2. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento, en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01.

1.3. Publicar, modificar y realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras.

1.4. Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación, debiendo informar a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1.5. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, en el plazo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

1.6. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

1.7. Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción o renuncia.

1.8. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de los comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1.9. Designar a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, incluyendo a un suplente.

1.10. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

1.11. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

1.12. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como sus respectivas adendas.

1.13. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados en los contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios, conforme a lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

1.14. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de obras, hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

1.15. Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra, en el marco de lo dispuesto por los numerales 64.2 y 64.5 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

1.16. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.

1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo formuladas por los contratistas, y notificar la decisión dentro del plazo previsto por ley. En virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que pudieran generar dichas ampliaciones deplazo.

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Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las siguientes facultades:

2.1. Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

2.2. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.

2.3. Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

2.4. Aprobar la modificación de contratos menores mediante la suscripción del acta respectiva.

2.5. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante se debe efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

2.6. Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

2.7. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios o consultorías, hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

2.8. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones.

2.9. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación.

2.10. Designar a los miembros de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fin.

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Artículo 3.- Alcance de la delegación de facultades

La delegación de facultades prevista en la presente Resolución Secretarial, es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, dentro de las limitaciones establecidas por Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso, a fin de garantizar el correcto ejercicio de las competencias que les correspondan y de la conducción de los sistemas administrativos.

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Artículo 4.- Vigencia de la delegación de facultades

4.1. Las delegaciones dispuestas en la presente Resolución Secretarial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025.

4.2. Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la presente Resolución Secretarial, se rigen por las normas y disposiciones vigentes al momento de su convocatoria, en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

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Artículo 5.- Obligación de dar cuenta

5.1. El/la Director/a General de la Oficina General de Administración y el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento; deben informar, semestralmente, a la Secretaría General respecto a los resultados de la gestión de los temas delegados, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial, dentro de los siete (7) días hábiles de culminado el semestre.

5.2. Para efectos de la remisión de la información señalada en los numerales precedentes, se debe completar el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial, en todos los casos indicados en el presente artículo.

Artículo 6.- Notificación

Notificar la Presente Resolución Secretarial a todos los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes.

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Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CENTURIÓN LINO

Secretaria General


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