RM 167-2025-MINEM/DMRM_167_2025_MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2025-MINEM/DM

Amplían período de declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico de Iquitos por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 375-2024-MINEM/DM

[+] Datos Generales
20250430Legislacion
Fecha de Promulgación :30/04/2025
Fecha de Publicación :30/04/2025
Entrada en vigencia :01/05/2025
Estado :
Comentario:
Publicada en Edición Extraordinaria, distribuida con el diario oficial El Peruano el 01/05/2025.

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Lima, 30 de abril de 2025

VISTOS: El escrito Nº G-0521-2025 y el Informe Ejecutivo GO-17-2025, remitidos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - Electro Oriente S.A. mediante Registro Nº 3961539; el Oficio Nº 102-2025-OS-GG y el Informe Técnico Nº DSE-53-2025, remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin mediante Registro Nº 3975467; el Informe Nº 0033-2025/MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 0154-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00242-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0389-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2014-EM se regula la implementación de medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone en su numeral 2.1 del artículo 2 que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; no obstante, se precisa que para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada por las empresas de distribución;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 375-2024-MINEM/DM publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de octubre de 2024, se declara en situación de grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Eléctrico de Iquitos, por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, hasta el 30 de abril de 2025, determinándose que, la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en dicho servicio eléctrico es de hasta 24 MW, para lo cual se designa a Electro Oriente S.A. para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico mencionado;

Que, mediante el escrito Nº G-0521-2025 y el Informe Ejecutivo GO-17-2025, remitidos a través del Registro Nº 3961539, de fecha 31 de marzo de 2025, Electro Oriente S.A. solicita que, al amparo del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se amplíe el período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico de Iquitos por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 375-2024-MINEM/DM, hasta el 30 de abril de 2026;

Que, mediante Oficio Nº 102-2025-OS-GG, ingresado con Registro Nº 3975467, de fecha 24 de abril de 2025, Osinergmin remite el Informe Técnico Nº DSE-53-2025, a través del cual efectúa un análisis de la situación actual de la oferta y demanda del Sistema Eléctrico de Iquitos, así como la proyección de su evolución en el corto y mediano plazo; situación del parque de generación local existente para atender la demanda; descripción de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico, entre otros;

Que, mediante el Informe Nº 0033-2025/MINEM-DGE-DEPE, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad señala que se mantiene la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico de Iquitos, por falta de capacidad de producción de energía eléctrica; no obstante, precisa que no corresponde ampliar la declaración de grave deficiencia por todo el periodo solicitado por Electro Oriente S.A., toda vez que la Resolución Ministerial Nº 375-2024-MINEM/DM establece que la declaración de grave deficiencia es necesaria hasta que concluya a nivel administrativo el procedimiento regulatorio de fijación de tarifas en barra, la cual está prevista para el 25 de junio de 2025, fecha en la que Osinergmin concluirá con la fijación oficial del margen de reserva para el Sistema Eléctrico Aislado de Iquitos;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, señalan que la solicitud de Electro Oriente S.A. cumple con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, por lo que recomiendan que se apruebe la ampliación de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico de Iquitos, declarada en la Resolución Ministerial Nº 375-2024-MINEM/DM, hasta el 25 de junio de 2025;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados; y, el Decreto Supremo Nº 007-2025-EM, Decreto Supremo que precisa los alcances de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico de Iquitos por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 375-2024-MINEM/DM, hasta el 25 de junio de 2025.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 375-2024-MINEM/DM quedan subsistentes y mantienen su vigencia durante el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho del

Ministerio de Energía y Minas


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