R 47-2025-DP/SGR_47_2025_DP/SG

RESOLUCIÓN Nº 000047-2025-DP/SSG

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2025

[+] Datos Generales
20250429Legislacion
Fecha de Promulgación :28/04/2025
Fecha de Publicación :29/04/2025
Entrada en vigencia :30/04/2025
Estado :

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Lima, 28 de abril de 2025

VISTOS: El Memorando Nº 000631-2025-DP/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 000724-2025-DP/OGA-OA de la Oficina de Abastecimiento; y el Informe Legal Nº 000023-2025-DP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF (en adelante, el Reglamento), se configura un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogada la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley, establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, la Autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. Asimismo, señala que en el caso de las demás entidades contratantes no mencionadas en el literal precitado, quien ejerce la Autoridad de la gestión administrativa es la máxima autoridad administrativa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG, establece que la Subsecretaría General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial. Constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, en atención a los documentos de vistos, y con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad y eficiencia de los procedimientos de contratación pública bajo el amparo de la Ley, y su Reglamento, es conveniente delegar determinadas facultades asignadas al Subsecretario General, en su calidad de Autoridad de la gestión administrativa, al jefe de la Oficina General de Administración y al ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento, para el Año Fiscal 2025;

Que, a través del Informe Legal Nº 000023-2025-DP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable el proyecto que formaliza la delegación de facultades y atribuciones al jefe de la Oficina General de Administración y en el ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento, bajo el marco de la Ley y su Reglamento;

Con los vistos de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Abastecimiento, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante la Resolución Nº 000046-2024-DP/SG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación en el jefe de la Oficina General de Administración

Delegar en el jefe de la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF:

a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Despacho Presidencial, así como sus modificatorias.

b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Despacho Presidencial, así como sus modificatorias (inclusiones y/o exclusiones).

c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento.

d) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación.

f) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes.

g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Subsecretaría General del Despacho Presidencial.

h) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos.

i) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos.

j) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.

l) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas.

m) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, previa aprobación del encargo por el Titular de la entidad, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.

n) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas.

o) Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los literales k) y l) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos.

p) Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

r) Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas.

s) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.

t) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.

u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.

v) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley.

w) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de la Ley.

x) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley.

y) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal.

z) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley.

aa) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley.

bb) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.

cc) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

dd) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.

ee) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.

ff) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Despacho Presidencial se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

gg) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley.

hh) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley.

ii) Representar al Despacho Presidencial ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública.

jj) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Delegación en el ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento

Delegar en el ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF:

a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales, al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe.

b) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente.

d) Resolver los contratos menores.

e) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.

f) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores.

g) Emitir constancias de prestación de los contratos menores.

KEYWORDS:

Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

KEYWORDS:

Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta

Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Subsecretaría General del Despacho Presidencial, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

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Artículo 5.- Notificación

Notificar la presente resolución a la Oficina General de Administración y de la Oficina de Abastecimiento para conocimiento y fines correspondientes.

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Artículo 6.- Vigencia

Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025.

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Artículo 7.- Publicación

Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSMAEL RAFAEL MAYURI QUISPE

Subsecretario General

Subsecretaría General


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