R 161-2025-CGR_161_2025_CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 161-2025-CG

Aprueban la Directiva N° 0001-2025-CG/VCST “Remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra a la Contraloría General de la República”

[+] Datos Generales
20250422Legislacion
Fecha de Promulgación :21/04/2025
Fecha de Publicación :22/04/2025
Entrada en vigencia :23/04/2025
Estado :
Comentario:
Publicada en Separata Especial.

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Lima, 21 de abril de 2025

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000011-2024-CG/VCST-RGC, Nº 000001-2025-CG/VCST-RGC, Nº 000003-2025-CG/VCST-RGC y Nº 000009-2025-CG/VCST-RGC, y los Memorandos Nº 000150-2025-CG/VCST y Nº 000342-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 000095-2025-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 000093-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000381-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, asimismo, el literal y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, regular los encargos que se confiera a este organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, establece que el supervisor de obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República, en la misma oportunidad que a la Entidad, los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones, de acuerdo a los lineamientos regulados por este organismo autónomo de control a través de Directiva. Asimismo, precisa que dicha obligación no representa la paralización del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control concurrente que realice la Contraloría General, de ser el caso;

Que, en ese contexto, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial ha identificado la necesidad de emitir un documento normativo que regule el desarrollo de acciones por parte de la Contraloría General de la República respecto del encargo legal contenido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias, el cual está referido a la obligación de los supervisores de obra de remitir a esta Entidad Fiscalizadora Superior los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, entre otros, en el marco de sus funciones;

Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de los Memorandos Nº 000150-2025-CG/VCST y Nº 000342-2025-CG/VCST y, las Hojas Informativas Nº 000011-2024-CG/VCST-RGC, Nº 000001-2025-CG/VCST-RGC, Nº 000003-2025-CG/VCST-RGC y Nº 000009-2025-CG/VCST-RGC, ha propuesto y sustentado la necesidad de emitir la Directiva denominada “Remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra a la Contraloría General de la República”, con la finalidad de establecer las disposiciones que regulan el proceso para la remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra en el marco de sus funciones, a la Contraloría General de la República, respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros, aplicando los formatos prestablecidos por esta Entidad Fiscalizadora Superior, los cuales deben ser registrados y enviados a través del Sistema de Información de Obras Publicas - INFOBRAS; propuesta que, además, incluye los aportes formulados por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control a través del Memorando Nº 000095-2025-CG/MODER y la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa Nº 000001-2025-CG/MODER;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000381-2025-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000093-2025-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra a la Contraloría General de la República”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 0001-2025-CG/VCST “Remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra a la Contraloría General de la República”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

Directiva Nº 0001-2025-CG/VCST“Remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra ala Contraloría General de la República”

ÍNDICE

1. FINALIDA

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE NORMATIVA

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Definiciones

6.2. Competencia de la Contraloría General de la República

6.3. Responsabilidades en el proceso de remisión de informes u opiniones a la Contraloría

6.3.1. Del Supervisor de Obra

6.3.2. Del Titular de la entidad

6.4. Presunción de veracidad de los informes u opiniones remitidos a la Contraloría por el Supervisor de Obra

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Proceso para la remisión de los informes u opiniones del Supervisor de Obra

7.1.1 Creación del usuario para el acceso al INFOBRAS

7.1.2 Registro de la información en el INFOBRAS

7.1.3 Remisión de los informes u opiniones del Supervisor de Obra a la Contraloría

7.2. Inclusión de la obligación de la remisión de informes u opiniones a la Contraloría en los contratos que celebre la entidad con el Supervisor de Obra

7.3. Uso y destino de la información presentada por el Supervisor de Obra

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre los informes de valorizaciones

Segunda.- Absolución de consultas sobre la aplicación de la Directiva

Tercera.- Sobre la capacitación para la aplicación de la Directiva

9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de la plataforma de INFOBRAS

Segunda.- Para las supervisiones en curso

10. ANEXOS

Anexo Nº 1:Listado de los informes u opiniones a remitir a la Contraloría por el Supervisor de Obra

Anexo Nº 2: Formatos para cada tipo de informe u opinión del Supervisor de Obra

1. FINALIDAD

Establecer las disposiciones para la remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modificatorias.

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2. OBJETIVO

Regular el proceso para la remisión de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra en el marco de sus funciones, a la Contraloría General de la República, respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros.

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3. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:

a) Los supervisores de obra contratados por las entidades, en la ejecución de obras públicas en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b) Las entidades que se encuentran comprendidas dentro del alcance del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c) Los órganos, incluidos los órganos desconcentrados y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional.

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4. SIGLAS Y REFERENCIAS

Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes siglas y referencias:

Contraloría:Contraloría General de la República.
Entidad:Aquella que asume la condición de parte Contratante en un contrato de ejecución de obra, suscrito bajo el ámbito del TUO de la LCE.
INFOBRAS:Sistema de Información de Obras Públicas.
RLCE:Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modificatorias.
TUO de la LCE:Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus modificatorias.

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5. BASE NORMATIVA

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República.

• Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

• Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

• Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

• Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

• Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado

• Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental.

• Resolución Nº D000002-2022-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 001-2022-OSCE/CD “Gestión de las Valorizaciones de Obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”.

• Resolución de Contraloría Nº 185-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 005-2023-CG/GMPL “Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas- INFOBRAS”.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.

Las normas señaladas incluyen sus respectivas modificaciones u otra norma que las sustituya o las reemplace, de ser el caso.

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6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Definiciones

Para la aplicación de la presente Directiva, se debe tomar en consideración las siguientes definiciones:

• Contrato de ejecución de obra: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica para ejecutar una obra, dentro de los alcances del TUO de la LCE y el RCLE.

• Formulario: Formato de registro de información específica y relevante, requerido por la Contraloría para cada tipo de informe u opinión emitidos por el Supervisor de Obra.

• INFOBRAS: Constituye una herramienta diseñada e implementada por la Contraloría que permite registrar y articular información de las obras públicas, así como realizar el seguimiento de las mismas, contando con información objetiva y verificable en tiempo real, respecto de su ejecución.

• Informes: Documentos emitidos por el Supervisor de Obra, para informar u opinar, en el marco de sus obligaciones, sobre aspectos que surjan durante la ejecución de un contrato de obra, en los casos y oportunidades regulados en TUO de la LCE y el RLC.

• Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requiere dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

• Supervisor de Obra: Persona natural o jurídica especialmente contratada por la entidad para velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

• Titular de la entidad: Es la más alta autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en el TUO de LCE y RCLE, para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

6.2. Competencia de la Contraloría General de la República

Conforme a lo dispuesto en los literales t) e y) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, la Contraloría tiene la atribución de emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerando el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como regular otros encargos que se confieran a este organismo Contralor.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la LCE, la Contraloría establece las disposiciones para que el Supervisor de Obra le remita, en la misma oportunidad que a la entidad, los informes u opiniones que emita respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones; sin perjuicio del ejercicio del control concurrente que realice la Contraloría, de ser el caso.

6.3. Responsabilidades en el proceso de remisión de informes u opiniones a la Contraloría

6.3.1. Del Supervisor de Obra

• Remitir en la forma y en la oportunidad establecida en la presente Directiva, los informes u opiniones que emita, en el marco de sus funciones en la ejecución de una obra.

• Solicitar usuario de acceso y registrar la información requerida por el INFOBRAS.

El Supervisor de Obra, está obligado a remitir a la Contraloría en la misma oportunidad que a la entidad, los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones, según el listado detallado en el Anexo Nº 01: “Listado de los informes u opiniones a remitir por el Supervisor de Obra”, de la presente Directiva. Dicha obligación, se deriva de los contratos suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la LCE.

6.3.2. Del Titular de la entidad

En el marco de sus funciones de supervisión de los procesos de contratación de obras, previstas en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de LCE, debe garantizar el cumplimiento de la obligación del Supervisor de Obra de remitir a la Contraloría los informes u opiniones que emita en la ejecución de una obra.

6.4. Presunción de veracidad de los informes u opiniones remitidos a la Contraloría por el Supervisor de Obra

Se presume que los informes u opiniones remitidos a la Contraloría por el Supervisor de Obra, así como el contenido de los formularios del Anexo Nº 2: “Formatos para cada tipo de informe u opinión del Supervisor de Obra” de la presente Directiva, que el Supervisor de Obra ha registrado, responden a la veracidad de los hechos o situaciones que reportan en dicha documentación.

El cumplimiento de la obligación del Supervisor de Obra de remitir sus informes u opiniones a la Contraloría en la ejecución de una obra, no implica la conformidad de su contenido; no afecta el plazo de ejecución de obra, ni los costos de la prestación de los servicios del Supervisor de Obra contratado; así como, no constituye injerencia en los procesos de gestión de la entidad, respecto a la ejecución de la obra.

La recepción por la Contraloría de los informes u opiniones emitidos por el Supervisor de Obra no limita o afecta el ejercicio de los servicios de control gubernamental.

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7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. Proceso para la remisión de los informes u opiniones del Supervisor de Obra

El proceso para la remisión de los informes u opiniones del Supervisor de Obra consta de tres (3) etapas interrelacionadas:

a) Creación de usuario para el acceso al INFOBRAS.

b) Registro de la información en el INFOBRAS.

c) Remisión del informe u opinión del Supervisor de Obra a la Contraloría.

Este proceso no representa la paralización del plazo de ejecución de obra.

7.1.1 Creación del usuario para el acceso al INFOBRAS

El Supervisor de Obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada su contratación, deberá solicitar a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la creación de su usuario para el acceso al INFOBRAS, a través de la plataforma oficial del Estado peruano (infobras.contraloria.gob.pe) según lo dispuesto en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 005-2023-CG/GMPL “Gestión del registro de las obras públicas en el Sistema de Información de Obras Públicas- INFOBRAS”.

La entidad debe atender la solicitud de creación del usuario formulada por el Supervisor de Obra en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de su recepción, bajo responsabilidad.

En caso se produzca el cambio del Supervisor de Obra, en un plazo de dos (2) días hábiles, la entidad debe proceder a la desactivación de la cuenta de usuario de dicho Supervisor. El nuevo Supervisor de Obra deberá solicitar la creación de su usuario para el acceso al INFOBRAS, siguiendo las disposiciones establecidas en el presente numeral.

7.1.2 Registro de la información en el INFOBRAS

En cada oportunidad que el Supervisor de Obra, emita un informe u opinión detallado en el Anexo Nº 1: “Listado de los informes u opiniones a remitir por el Supervisor de Obra”, debe registrar la información relevante y concisa en el INFOBRAS utilizando el/los formulario (s) que corresponda (n) del Anexo Nº 2: “Formatos para cada tipo de informe u opinión del Supervisor de Obra” de la presente Directiva, cautelando que esta sea concordante con lo señalado en el contenido del informe u opinión emitido. El Supervisor de Obra debe recabar del INFOBRAS la respectiva constancia de registro.

7.1.3 Remisión de los informes u opiniones del Supervisor de Obra a la Contraloría

Concluido el registro, el Supervisor de Obra debe remitir el informe u opinión a la Contraloría, a través de su mesa de partes física o virtual, o de las mesas de partes de las sedes de las Gerencias Regionales de Control o las que hagan sus veces, ubicadas a nivel nacional, adjuntando la respectiva constancia de registro en el Sistema INFOBRAS.

7.2. Inclusión de la obligación de la remisión de informes u opiniones a la Contraloría en los contratos que celebre la entidad con el Supervisor de Obra

La entidad, a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, debe incluir en los contratos de consultoría de supervisión de obra que suscriba, la obligación del Supervisor de Obra de remitir sus informes u opiniones a la Contraloría, en la misma oportunidad que a la entidad, de conformidad con lo establecido en el TUO de la LCE y las disposiciones emitidas por la Contraloría.

7.3. Uso y destino de la información presentada por el Supervisor de Obra

La información remitida por el Supervisor de Obra es almacenada en una base de datos de la Contraloría, accesible para los órganos del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a su ámbito de control, la misma que puede ser considerada para el planeamiento o desarrollo de los servicios del control gubernamental.

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8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Sobre los informes de valorizaciones

En el caso de los informes relacionados con la aprobación de valorizaciones, cuando corresponda, deberá ajustarse a lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2022-OSCE/CD “Gestión de las Valorizaciones de Obra a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución Nº D000002-2022-OSCE-PRE, o el documento que haga sus veces.

Segunda.- Absolución de consultas sobre la aplicación de la Directiva

La Contraloría, a través de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial o quien haga sus veces, se encargará de absolver todas aquellas consultas de los Supervisores de Obra respecto a la aplicación de la presente Directiva, para lo cual se encuentra habilitado el siguiente correo electrónico: informessupervisores@contraloria.gob.pe

Tercera.- Sobre la capacitación para la aplicación de la Directiva

La Contraloría, a través de un equipo a cargo de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial o quien haga sus veces, brinda capacitaciones y/o talleres virtuales dirigidos a los funcionarios y/o servidores públicos, así como a los Supervisores de Obra, a fin de facilitar la aplicación de la presente Directiva.

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9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de la plataforma de INFOBRAS

En tanto dure el proceso de adecuación de la plataforma de INFOBRAS, el Supervisor de Obra debe registrar la información de los informes u opiniones según lo señalado en el/los formato(s) que corresponda(n), utilizando los formularios del Anexo Nº 2: “Formatos para cada tipo de informe u opinión del Supervisor de Obra” de la presente Directiva y remitirlo(s) debidamente visados y suscritos, conjuntamente con el respectivo informe u opinión, a través de la mesa de partes de la sede central de la Contraloría, o de las mesas de partes de las sedes de las Gerencias Regionales de Control o las que hagan sus veces, ubicadas a nivel nacional; o, a través de la mesa de partes virtual de la Contraloría.

Segunda.- Para las supervisiones en curso

El Supervisor de Obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Directiva, deberá solicitar a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la creación de su usuario para el acceso al INFOBRAS.

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10. ANEXOS

Anexo Nº 1 : Listado de los informes u opiniones a remitir a la Contraloría por el Supervisor de Obra.

Anexo Nº 2 : Formatos para cada tipo de informes u opiniones del Supervisor de Obra.

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