RESOLUCIÓN N° 071-2025-CU-R-UNS
Encargan funciones de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD - Docente y Administrativo de la Universidad Nacional del Santa
20250422Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/01/2025 |
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Fecha de Publicación : | 22/04/2025 |
Entrada en vigencia : | 23/04/2025 |
Estado : |
Universidad nacional del santa
Nuevo Chimbote, 24 de enero de 2025
Visto el Oficio Nº 0041-2025-UNS-DGA de la Dirección General de Administración, el Oficio N° 102-2025-UNS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 29 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 02-2025, de fecha 23.01.2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las Entidades Públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley N° 30057 “Ley del Servicio Civil” sanciona que “A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas complementarias …”, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley mencionada señala, entre otras: “A partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materias…”. Y el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Reglamento General de la Ley N° 30057, señala: “Derogase los Capítulos XII (De las Faltas y Sanciones) y XIII-Del Proceso Administrativo Disciplinario - del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM;
Que, ante la implementación de un nuevo régimen de sanciones y procedimiento sancionador es preciso señalar que en mérito del Art. 88° de la “Ley del Servicio Civil” las sanciones aplicables son: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses; y c) Destitución;
Que, asimismo, el Art. 92° de la indica Ley señala cuáles son las Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor; b) El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces; c) El titular de la entidad; y d) El Tribunal del Servicio Civil. El mismo articulado señala que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un SECRETARIO TÉCNICO, que es de preferencia Abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad el mismo que puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición de sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, y esta Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos y cualquier persona que considere que un servidor civil que haya incurrido en una falta disciplinaria debe informarlo a la Secretaría Técnica;
Que, de igual forma, el Artículo 94º del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Además, indica que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, preferentemente abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, señala en el numeral 8.1 que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito;
Que, por otro lado, el Art. 20° del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador para Docentes Universitarios de la Universidad Nacional del Santa, aprobado con Resolución N° 217-2023-CU-R-UNS, de fecha 29.03.2023, modificado con Resolución N° 735-2024-CU-R-UNS del 20.09.2024, establece que “La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y los órganos sancionadores cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico PAD Docente, el mismo que es cubierto por un profesional Abogado con experiencia en Procesos Administrativos Disciplinarios”;
Que, mediante Oficio Nº 0041-2025-UNS-DGA, recepcionado en fecha 08.01.2025, la Dirección General de Administración, señala que habiendo culminado el contrato del Abgdo. Lenin Velásquez Colque como Secretario Técnico de PAD el 31 de diciembre de 2024, solicita que se designe a un personal de la institución (CAS o D.Leg. 276) para asignarle en adición a sus funciones, la encargatura de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, con la finalidad de continuar con los expedientes que obran en dicha secretaría y evitar la prescripción de los mismos, en tanto, se realiza la convocatoria CAS para cubrir la plaza de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios;
Que, mediante Oficio N° 102-2025-UNS-OAJ, de fecha 16.01.2025, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica, alcanza, por disposición de Rectorado, la propuesta del Abgdo. Anthony Deyner Velásquez Farro, para que en adición a sus funciones, asuma la encargatura del cargo de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, hasta la designación posterior de un nuevo personal a cargo;
Que, en consecuencia, el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 02-2025, de fecha 23.01.2025, acordó encargar al Abgdo. Anthony Deyner Velásquez Farro, en adición a sus funciones de Servidor Profesional en la Oficina de Asesoría Jurídica, las funciones de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD - Docente y Administrativo de la Universidad Nacional del Santa - UNS, a partir del 24 de enero de 2025 hasta la designación del Secretario Técnico titular, y disponer la emisión de la resolución correspondiente;
Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 02-2025, de fecha 23.01.2025, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;
SE RESUELVE:
1°.- ENCARGAR al Abgdo. ANTHONY DEYNER VELÁSQUEZ FARRO, en adición a sus funciones de Servidor Profesional en la Oficina de Asesoría Jurídica, las funciones de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD - Docente y Administrativo de la Universidad Nacional del Santa - UNS, a partir del 24 de enero de 2025 hasta la designación del Secretario Técnico titular.
2º.- PRECISAR que el Secretario Técnico designado mediante el artículo anterior, llevará a cabo sus funciones de conformidad con lo establecido por Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, por su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, por la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, así como lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador para Docentes Universitarios de la Universidad Nacional del Santa, aprobado con Resolución N° 217-2023-CU-R-UNS y modificado con Resolución N° 735-2024-CU-R-UNS, y por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la Portal Web Institucional (www.uns.edu.pe).
4°.- DISPONER a la Dirección de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AMÉRICA ODAR ROSARIO
Rectora
ANGELA JANET CERNA CASTRO
Secretaria General (e)