R 218-2025-CUR_218_2025_CU

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 218-CU-2025

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DE ELECCIÓN PARA RECTOR 2025 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

[+] Datos Generales
20250417Legislacion
Fecha de Promulgación :16/04/2025
Fecha de Publicación :17/04/2025
Entrada en vigencia :18/04/2025
Estado :
Comentario:
Publicada en Separata Especial.

[+]

Piura, 16 de abril de 2025

VISTO

El Expediente Nº 000056-4801-25-7 del 03 de abril del 2025, presentado por el Dr. Vicente Luis Paredes Muro, Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura; y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifi esta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio Nº0124-CE-UNP-2025 de fecha 03 de abril del 2025, el Presidente del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura, remite la propuesta de Reglamento Electoral de Elección Complementaria de Rector de la Universidad Nacional de Piura para el periodo 2025 al 03 de abril del 2028 y el CRONOGRAMA ELECTORAL correspondiente;

Que, la Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica con Informe Nº539-2025-OCAJ-UNP del 10 de abril de 2025, opina elevar a Sesión de Consejo Universitario la propuesta de Reglamento para llevar a cabo el Proceso Electoral Complementario para el Cargo de Rector de la Universidad Nacional de Piura – 2025 al 03 de abril del 2028, presentado por el Comité Electoral de la UNP, para su debate y determinación por dicho órgano de Gobierno;

Que, La Ley N°30220, Universitaria en su Artículo 59. Atribuciones del Consejo Universitario, prescribe: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: 59.2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, estipula como una de las atribuciones del Consejo Universitario: “174. Son atribuciones del Consejo Universitario:174.2 Dictar, modifi car y hacer cumplir el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales”;

Que, el objetivo del citado Reglamento, es establecer normas, condiciones, modalidades, procedimientos y requisitos para llevar a cabo el Proceso de Elección del Rector de la Universidad Nacional de Piura, el cual está bajo la responsabilidad del Comité Electoral Universitario, de conformidad con lo regulado en el Artículo 66º de la Ley Nº30220 – Ley Universitaria, en concordancia con el Artículo 177º del Estatuto y Artículo 180º del Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura;

Que, a través del Ofi cio N° 1740 -R-2025-UNP, del 15 de abril de 2025, el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián-Rector de la Universidad Nacional de Piura, dispone a la Secretaría General, incluir en agenda de Consejo Universitario el citado expediente;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 06 de fecha 16 de abril del 2025 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales. SE

RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR, el REGLAMENTO ELECTORAL DE ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, el cual consta de once (11) Títulos, setenta y un (71) Artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- APROBAR, el CRONOGRAMA ELECTORAL DEL PROCESO DE ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 3°. - DISPONER, su publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital única del estado Peruano (www.gob.pe) y en “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CACERES FLORIAN

Rector (e) VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

De conformidad con el Artículo 72° de la Ley N°30220-Ley Universitaria, el Comité Electoral de la Universidad Pública, es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables:

CRONOGRAMA ELECTORAL PROCESO DE ELECCIÓN COMPLEMENTARIA DE RECTOR DE LA UNP (Período 2025 -03 de abril 2028)

(FDO.) DR. VICENTE LUIS PAREDES MURO-Presidente Comité Electoral Universitario - CEUNP-Universidad Nacional de Piura


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