RM 94-2025-MINEM/DMRM_94_2025_MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2025-MINEM/DM

Aprueban la primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Illa”, cuyo titular es la empresa Energía Renovable La Joya S.A.

[+] Datos Generales
20250328Legislacion
Fecha de Promulgación :21/03/2025
Fecha de Publicación :28/03/2025
Entrada en vigencia :29/03/2025
Estado :

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Lima, 21 de marzo de 2025

VISTOS: El Expediente Nº 16400122 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa”, cuyo titular es la empresa Energía Renovable La Joya S.A.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión; el Informe Nº 175-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0242-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2022, se otorga a favor de la empresa Energía Renovable La Joya S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Illa” (en adelante, CONCESIÓN), con una potencia instalada de 385 MW, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 579-2022 (en adelante, CONTRATO)

Que, mediante documento con Registro Nº 3915841, de fecha 28 de enero de 2025, Energía Renovable La Joya S.A. solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de incrementar la potencia instalada de 385 MW a 396 MW, debido a mejoras tecnológicas;

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modificación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verificación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda;

Que, mediante el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM, se establece que la Dirección General de Electricidad ejerce las facultades inherentes a la posición de Parte Contractual o Interviniente en los Contratos de Concesión, por lo que le corresponde evaluar las solicitudes de modificación de contratos;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de Energía Renovable La Joya S.A. cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la “Central Solar Fotovoltaica Illa”, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 579-2022, solicitada por Energía Renovable La Joya S.A., en lo referido a modificar las Cláusulas Primera y Décimo Segunda, así como los literales d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo Nº 2, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 579-2022 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 579-2022 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Energía Renovable La Joya S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas


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