RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2025-MINEM/DM
Aprueban la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site)”, otorgada a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.
20250328Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 11/03/2025 |
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Fecha de Publicación : | 28/03/2025 |
Entrada en vigencia : | 29/03/2025 |
Estado : |
Lima, 11 de marzo de 2025
VISTOS: El Expediente N° 14090298 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site)”, cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; la solicitud de tercera modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante documento con Registro N° 3883567, por la citada empresa; el Informe N° 127-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00126-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0194-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 132-98-EM, publicada el 30 de diciembre de 1998, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la empresa ENERGÍA DEL SUR S.A.- ENERSUR S.A. (actualmente, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. y en adelante, ENGIE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión: i) Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Ilo 2 - S.E. Moquegua (Montalvo), ii) Línea de Transmisión en 138 kV Moquegua (Montalvo) - Botiflaca, y iii) Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua (Montalvo) ─ S.E. Toquepala, ubicada en los departamentos de Moquegua y Tacna (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 139-98 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de incorporar en la misma, el sistema de transmisión de la empresa Southern Peru Copper Corporation-Sucursal del Perú, que comprende, entre otras, la derivación hacia la S.E. Moquegua que parte desde la Torre 170 de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Ilo - S.E. Botiflaca;
Que, mediante Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, suscrito entre ENGIE y el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), de fecha 17 de mayo de 2016, se obliga a ENGIE a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos para construir, operar y mantener la Central Solar Intipampa, especificando en el Anexo Nº 1 que la barra de conexión se efectuará en una nueva S.E. 138 kV, que se conectará al SEIN como producto de la derivación en “PI” de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site) (L-1384);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 285-2017-MEM/DM, publicada el 6 de julio de 2017, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de seccionar la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site)”, debido a la instalación de la nueva S.E. Intipampa, siendo su nueva configuración: i) S.E. Moquegua - S.E. Intipampa, y ii) S.E. Intipampa - S.E. Toquepala (Mill Site);
Que, mediante documento con Registro N° 3883567, de fecha 18 de diciembre de 2024, ENGIE solicitó la tercera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de realizar lo siguiente: (i) ampliación de la S.E. Intipampa; (ii) instalación de un nuevo transformador de potencia de 50/62,5/75 MVA (ONAN/ONAF1/ONAF2 futuro); (iii) instalación de una nueva bahía de transformación de 138 kV, incluyendo la ampliación de barras, y (iv) nuevas instalaciones de 33 kV, que permitirá la conexión de la futura “Central Solar Expansión Intipampa” al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; por lo que consideran procedente aprobar la tercera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la tercera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Moquegua - S.E. Toquepala (Mill Site)”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la minuta de la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 139-98, solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera, el numeral 12.2 de la Cláusula Décimo Segunda, la Cláusula Décimo Tercera y los literales d) y e) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2 del citado contrato; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 139-98, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 139-98, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energia y Minas