R 25-2025-PRE/INDECOPIR_25_2025_PRE/INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 000025-2025-PRE/INDECOPI

Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

[+] Datos Generales
20250322Legislacion
Fecha de Promulgación :20/03/2025
Fecha de Publicación :22/03/2025
Entrada en vigencia :23/03/2025
Estado :

[+]

San Borja, 20 de marzo del 2025

VISTOS: El Informe N° 000010-2025-OPD/INDECOPI y la Hoja de Trámite N° 000067-2025-OPD/INDECOPI de la Oficina de Promoción y Difusión; el Informe N° 000063-2025-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000114-2025-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000098-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que este es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión. Disponiendo mediante su artículo 2, que se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias, entre otras;

Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada Ley N° 28874, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se debe contar como requisito con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, el ítem 5.1.14 del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2022-PCM/SCS, define al Plan de Estrategia Publicitaria - PEP como el instrumento de gestión pública destinado a la planificación de la publicidad estatal que identifica una finalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y a partir de ello expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes;

Que, por su parte, los subnumerales 6.1.1 y 6.1.3 del numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS, disponen que la Oficina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces, que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución y que la necesidad de difusión de las campañas publicitarias que las unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y otros, envían a la Oficina de Comunicaciones o la que haga sus veces, debe estar debidamente sustentada;

Que, el ítem 6.1.1.1 del numeral 6 de la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS, en concordancia con el subnumeral 6.1.6 del numeral 6 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, establecen que la Oficina de Comunicaciones del ministerio o sus organismos adscritos remite vía correo electrónico, al Secretario de Comunicación Social, con copia a la Coordinación General, en el primer trimestre del año, la propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) antes de su aprobación; comunicación electrónica que fue remitida con fecha 4 de marzo de 2025, contando con la conformidad de dicha secretaría conferida mediante correo electrónico de fecha 7 de marzo de 2025;

Que, de acuerdo con el artículo 85 y el literal c) del artículo 86 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, la Oficina de Promoción y Difusión es el órgano de apoyo responsable de implementar y evaluar la política de comunicación externa de la institución, a nivel nacional, a través de la implementación de estrategias que permitan acercar los servicios del INDECOPI a la sociedad y promover el rol de la institución en el mercado, orientado a defender y fortalecer la libre competencia, la creatividad e innovación y el equilibro en las relaciones de consumo; así como, proponer y ejecutar campañas, a nivel nacional (orgánicas y publicitarias) para la difusión de contenidos relevantes y de interés social, que responda con las competencias y objetivos institucionales; y formular y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria, supervisando su implementación, dando soporte a las funciones sustantivas de la institución;

Que, atendiendo a sus funciones, con el Informe N° 000010-2025-OPD/INDECOPI, la Oficina de Promoción y Difusión sustenta y solicita la aprobación del proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria 2025 que traslada con la Hoja de Trámite N° 000067-2025-OPD/INDECOPI, señalando que el mismo contiene las campañas programadas de la entidad, a través de redes sociales, como resultado de las coordinaciones que ha efectuado con las áreas técnicas correspondientes, quienes han confirmado la necesidad de difusión de los servicios institucionales que se posicionarán en las mismas; y precisando que su ejecución, monitoreo y supervisión estará a su cargo;

Que, asimismo, a través del Informe N° 000063-2025-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que el mencionado Plan de Estrategia Publicitaria 2025 se encuentra alineado a los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales de la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 y que su ejecución se realizará con cargo a los recursos que se ha asignado a la Oficina de Promoción y Difusión;

Que, por otro lado, el numeral 4.3 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS establece que los titulares de las entidades del Poder Ejecutivo son los responsables de aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de sus instituciones;

Que, de acuerdo con el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en concordancia con el artículo 10 de su ROF, el Presidente Ejecutivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del INDECOPI, máxima autoridad de la institución, titular del pliego, quien ejerce su representación institucional;

Que, con el Informe N° 000114-2025-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que apruebe el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del INDECOPI, en su condición de titular de la entidad y en los términos propuestos por la Oficina de Promoción y Difusión; el mismo que cuenta con la conformidad de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Con el visado de la Gerencia General; de la Oficina de Promoción y Difusión; de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; en la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2022-PCM/SCS que aprueba la Directiva N° 002-2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”; y la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2023-PCM/SCS que aprueba la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS “Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las Entidades del Poder Ejecutivo”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital de la entidad (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA

Presidente Ejecutivo


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe