RESOLUCIÓN Nº 000030-2025-CD/OSIPTEL
Revocan parcialmente la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL y modifican multas impuestas
20250321Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 17/03/2025 |
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Fecha de Publicación : | 21/03/2025 |
Entrada en vigencia : | 22/03/2025 |
Estado : |
San Borja, 17 de marzo del 2025
EXPEDIENTE Nº | : | 00024-2020-GG-DFI/PAS |
MATERIA | : | EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECÁLCULO DE LA MULTA IMPUESTA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 238-2021-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO | : | VIETTEL PERÚ S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Escrito de fecha 17 de octubre de 2024 presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL).
(ii) El Informe Nº 33-OAJ/2025 del de enero de 2025, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
(iii) El Expediente Nº 00024-2020-GG-DFI/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1.1 A través de la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL contra la Resolución N° 338-2021-GG/OSIPTEL, ratificándose las multas impuestas mediante Resolución N° 238-2021-GG/OSIPTEL, por el incumplimiento del indicador de calidad de cumplimiento de velocidad mínima (CVM), en el segundo semestre de año 2019; conforme al siguiente detalle:
Norma incumplida | CC.PP | Multa impuesta en UIT |
Reglamento General de Calidad - Numeral 6.1.1 del artículo 6 y el Anxo 11 | Jaén | 51.1 |
Jauja | 51.0 | |
San Juan | 127.9 | |
Yurimaguas | 51.0 | |
Puerto Callao | 51.1 | |
Abancay | 127.9 | |
Ayacucho | 102.3 | |
Belén | 102.3 | |
Punchana | 102.3 |
1.2 Mediante carta s/n de fecha 17 de mayo de 2022, VIETTEL solicitó la aplicación retroactiva de la Metodología de Cálculo de Multas a las sanciones impuestas en el procedimiento administrativo sancionador; la misma que fue desestimada a través del Acuerdo 875/4151/22 del Consejo Directivo, notificado con Carta 00501-OCRI/2022 del 7 de julio de 2022.
1.3 A través del escrito recibido el 17 de octubre de 2024, VIETTEL solicita el recálculo de la multa impuesta mediante la Resolución 338-2021-GG/OSIPTEL de acuerdo con la nueva metodología de sanciones por retroactividad benigna.
1.4 Mediante Memorando N° 0019-OAJ/2025 de fecha 14 de enero de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia se evalúe el recálculo de la multa correspondiente al Expediente N° 00024-2020-GG-DFI/PAS; la misma que fue atendido con Memorando N° 0019-DPRC/2025.
II. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
VIETTEL sustenta su solicitud en virtud de la Sentencia1 emitida en el marco del Expediente N˚ 725-2022-0-1801-JR-CA-11, mediante la cual, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, declara NULO el cálculo de la multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. y ordena al OSIPTEL hacer un nuevo cálculo en base a la nueva metodología de sanciones, por aplicación del criterio de retroactividad benigna, VIETTEL requiere el recálculo de la multa impuesta en el presente PAS.
III. ANALISIS DE LA SOLICITUD
En principio, corresponde señalar que VIETTEL solicita la aplicación de la retroactividad benigna en el presente PAS, tomando en consideración el pronunciamiento de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo emitida en relación al Expediente Nº 725-2022-0-1801-JR-CA-11.
Así, el mencionado documento se pronuncia en relación al Expediente Nº 007-2020-GG-DFI/OSIPTEL iniciado por el Osiptel contra América Móvil Perú S.A.C (en adelante, América Móvil), por infracciones al anterior Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
En dicho caso, el Poder Judicial declaró la nulidad de la Resolución Nº 203-2021-CD/OSIPTEL en la medida que, aun cuando la aplicación de la Metodología de Multas no fue invocada por la accionante (en ese caso, América Móvil) ni siquiera en sede administrativa sino hasta antes del pronunciamiento de la Sala, consideró necesario que la autoridad administrativa, es decir, el Osiptel, lleve a cabo el análisis técnico correspondiente y gradúe la sanción de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en la mencionada metodología.
Frente a ello, considerando que la Sentencia alegada por VIETTEL se emite en el marco de circunstancias similares al presente PAS, resulta importante aplicar dicho criterio al caso particular y evaluar la aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas en base al Principio de Retroactividad Benigna. Así, respecto de dicho principio, el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG establece lo siguiente:
“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
(…)
5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”
Asimismo, la Sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo en el marco del Expediente N˚ 725-2022-0-1801-JR-CA-11 indica lo siguiente:
“Vigésimo Sexto.-
(…)
En otras palabras, cuando se promulga una nueva ley o reglamento que beneficia al presunto infractor o infractor, se ha establecido que la nueva disposición se aplique retroactivamente, incluso si los hechos o actos ocurrieron antes de su entrada en vigor; siempre que la ejecución de la sanción no se haya ejecutado.
(…)”.
Del mismo modo, la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 3988-2011 Lima, ha reconocido con carácter de precedente vinculante la aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, habiendo señalado lo siguiente:
“Décimo Cuarto:
(…)
En ese sentido, es la existencia de esta distinta valoración en el legislador sobre una misma conducta: Más severa en un primer momento y más tolerante en la norma posterior, lo que se faculta al administrado a exigir que su caso sea resuelto por la administración - en tanto no exista pronunciamiento firme - en base al juicio valorativo más actual que el legislador ha efectuado sobre la conducta realizada, en tanto - como es obvio - que éste último juicio le sea más favorable; pues nada justifica que se le imponga una sanción más severa a la que actualmente el legislador considera proporcionada a su conducta o, más aún, se le reproche un acto que ya no es considerado reprochable.”
En ese contexto, se evidencia que la regla general en los procedimientos administrativos sancionadores es la aplicación de la norma vigente al momento de la comisión de la infracción. No obstante, a modo de excepción, se admite la retroactividad benigna para el administrado, es decir la aplicación retroactiva de aquellas disposiciones sancionadoras que sean más favorables para el mismo.
Es pertinente señalar que la posibilidad de aplicar retroactivamente una norma depende únicamente del beneficio concreto para el administrado. En otras palabras, si la nueva norma no produce ninguna consecuencia más ventajosa al mismo, entonces no corresponde aplicar retroactivamente dicha disposición normativa.
Considerando lo desarrollado previamente, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta fue calculada considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL2 (Guía de Multas - 2019) pero confirmada mediante Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL durante la vigencia de la Metodología del Cálculo de Multas, a la luz del análisis desarrollado en la Sentencia del Poder Judicial invocada por VIETTEL, corresponde evaluar este último instrumento podría fijar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior.
Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evaluase las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas. Siendo así, en virtud de lo indicado en el Memorando Nº 0019-DPRC/2025, se tiene que el enfoque para la graduación de la multa a ser establecida en el presente caso está basado en el beneficio ilícito estimado constituido por el costo evitado. Este último, a su vez, se encuentra determinado a través de la inversión evitada3 por la Empresa para cumplir con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM.
Es necesario precisar que, el beneficio ilícito estimado es evaluado a valor presente y ponderado por una ratio que considera la probabilidad de detección de la conducta infractora.
Considerando los nuevos valores establecidos en la Metodología del Cálculo de Multas, la cuantía de las multas impuestas por no cumplir con alcanzar el valor objetivo del indicador de calidad CVM correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil para los centros poblados Jaen, Jauja, Yurimaguas, Puerto Callao, Abancay y Belen, implica una reducción de la cuantía:
CC.PP | Metodología de Multas ACTUALIZADA | Metodología de Multas ANTERIOR |
Jaén | 31.9 | 51.1 |
Jauja | 31.7 | 51.0 |
San Juan | 128.7 | 127.9 |
Yurimaguas | 31.7 | 51.0 |
Puerto Callao | 31.9 | 51.1 |
Abancay | 125.8 | 127.9 |
Ayacucho | 128.7 | 102.3 |
Belén | 32.4 | 102.3 |
Punchana | 129.6 | 102.3 |
En virtud del Principio de Razonabilidad, corresponde imponer los montos de la multa resultante de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas 2021, para los centros poblados Jaén, Jauja, Yurimaguas, Puerto Callao, Abancay y Belén; debiendo precisarse que ello no implica en modo alguno modificar la calificación del tipo infractor.
Asimismo, en atención al Principio de Transparencia y como parte de la aplicación del nuevo Régimen de Calificación de Infracciones, así como de la Metodología de Cálculo de Multas, se adjunta el cálculo de la cuantía de la multa impuesta en el presente PAS.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2144 del TUO de la LPAG, considerando que la Sentencia del Poder Judicial alegada por VIETTEL es posterior a la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL resulta necesario que la Administración revoque su pronunciamiento y emita uno nuevo tomando en cuenta que el análisis de la cuantía de la multa según la Metodología del Cálculo de Multas resulta más beneficioso para el administrado.
En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 1023/25 de fecha 13 de febrero de 2025.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL y, en consecuencia, MODIFICAR las multas impuestas a los centros poblados Jaén, Jauja, Yurimaguas, Puerto Callao, Abancay y Belén, ratificándose las demás multas, conforme al siguiente detalle:
CC.PP | Multa ratificada mediante Resolución N° 00032-2022-CD/OSIPTEL | Metodología de Multas ACTUALIZADA | Multa Final |
Jaén | 51.1 | 31.9 | 31.9 |
Jauja | 51.0 | 31.7 | 31.7 |
San Juan | 127.9 | 128.7 | 127.9 |
Yurimaguas | 51.0 | 31.7 | 31.7 |
Puerto Callao | 51.1 | 31.9 | 31.9 |
Abancay | 127.9 | 125.8 | 125.8 |
Ayacucho | 102.3 | 128.7 | 102.3 |
Belén | 102.3 | 32.4 | 32.4 |
Punchana | 102.3 | 129.6 | 102.3 |
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
i) La notificación de la presente Resolución y del Informe N° 33-OAJ/2025 a la empresa VIETTEL;
ii) La publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional, con el Informe N° 33-OAJ/2025;
iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos.
Regístrese y comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
1 De fecha 31 de mayo de 2024
2 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019
3 Para estimar dicha inversión se utilizó el parámetro Invtot establecido en la MCM (2021).
4 Artículo 214.- Revocación
214.1. Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
(…)
214.1.3. Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.