RJ 39-2025-SISRJ_39_2025_SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000039-2025-SIS/J

Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, para el financiamiento de prestaciones administrativas

[+] Datos Generales
20250318Legislacion
Fecha de Promulgación :17/03/2025
Fecha de Publicación :18/03/2025
Entrada en vigencia :19/03/2025
Estado :

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La Victoria, 17 de marzo del 2025

VISTOS: La Nota Informativa Nº 000204-2025-SIS/GA-HCV y el Memorando Nº 000177-2025-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado; el Informe Nº 000014-2025-SIS/OGPPDO-DDZ y Memorando Nº 000490-2025-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; la Nota Informativa Nº 000014-2025-SIS/GNF-PDF, el Informe Nº 000013-2025-SIS/GNF-GPR, los Memorandos Nº 000800 y 000815-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Legal Nº 000137-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; y, en los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;

Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, financia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, la cual establece en el literal b) del subnumeral 7.1 del numeral VII, que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2024, se suscribe el Convenio Nº 087-2024/MINSA-SIS-FAP, “Convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, con el objeto de “establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre LAS PARTES, de acuerdo con sus respectivas competencias, que permitan implementar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la finalidad de realizar el transporte aéreo de los asegurados de EL SIS en condición de emergencia Prioridad I, el traslado de los órganos y/o tejidos donados o del donante si fuera el caso conforme a la norma técnica de salud correspondiente, de personal de la salud para intervenciones sanitarias, así como de dispositivos médicos, productos farmacéuticos y/o productos sanitarios, que dichos asegurados puedan requerir, facilitando el acceso oportuno a los servicios de salud de su población asegurada”;

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 de la cláusula sexta del citado convenio, las partes han acordado que “(…) es necesario que EL SIS realice la transferencia financiera en el primer trimestre de cada año fiscal a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, con cargo al Presupuesto Institucional de LA FAP (…)”; “De las transferencias realizadas con anterioridad a la suscripción de este Convenio: De identificarse saldos a favor de EL SIS o de LA FAP como resultado de la liquidación del Convenio del período anterior, EL SIS realizará los ajustes correspondientes en un próximo año fiscal, a favor de LA FAP o de EL SIS”; y “(…) Una vez realizada la transferencia antes precisada y, en el caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, estas se realizarán previa evaluación de EL SIS y según disponibilidad presupuestal en el primer trimestre del siguiente año fiscal”, respectivamente;

Que, a través del Memorando Nº 000177-2025-SIS/GA que remite la Nota Informativa Nº 000204-2025-SIS/GA-HCV, la Gerencia del Asegurado señala que los vuelos realizados y reportados por la Fuerza Aérea del Perú del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2024, han sido verificados, concluyendo que corresponden a vuelos gestionados y autorizados por el SIS, a través del Convenio Específico; y de acuerdo con el Informe Nº 004-2025-SIS/GA-UAA-DNPH, adjunto a la Nota Informativa Nº 000204-2025-SIS/GA-HCV, se señala que “Los citados vuelos cumplen con lo establecido en la normativa de traslados aéreos según la Directiva Administrativa Nº 009-2022-SIS/GA V.01, “Directiva para el Procedimiento de los traslados aéreos de asegurados SIS en condición de emergencia prioridad I”;

Que, a través del Memorando Nº 000490-2025-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe Nº 000014-2025-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 0000000710 por el importe de S/ 2,456,045.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y cinco y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, a través del Memorando Nº 000800-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento aprueba la programación de transferencia financiera a favor de la Fuerza Aérea del Perú sustentada en la Nota Informativa Nº 000014-2025-SIS/GNF-PDF, la cual hace suya, a través del cual detalla que se cuenta con un importe de S/ 831,904.56 pendiente de reconocimiento, y un importe de S/ 1,624,140.22 correspondiente a la producción validada dentro de los últimos 6 meses (agosto de 2024 a enero de 2025), generando un importe total a transferir por S/ 2,456,045.00 a favor de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº 000815-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000013-2025-SIS/GNF-GPR, el cual concluye que: “a través del el Memorando Nº 000800-2025-SIS/GNF, que hace suya la Nota Informativa Nº 000014-2025/GNF-PDF, mediante el cual, su despacho aprueba la propuesta de programación de transferencia financiera, y el Memorando Nº 000490-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe Nº 000014-2025- SIS/OGPPDO-DDZ, mediante el cual, la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (Nº 000710), la presente programación de transferencia financiera corresponde a un importe total de S/ 2,456,045 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por el mecanismo de pago por prestaciones administrativas (por expediente), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la unidad ejecutora indicada en la Nota Informativa Nº 000014-2025/GNF-PDF”;

Que, mediante Informe Legal Nº 000137-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia del Asegurado, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera legalmente viable que el Jefe del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 2,456,045.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y cinco y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, para el financiamiento de las prestaciones administrativas en mérito al convenio específico suscrito;

Con el visto del Gerente de la Gerencia del Asegurado; del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA y en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2,456,045.00 (Dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuarenta y cinco y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, para el financiamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS, en mérito al Convenio Nº 087-2024/MINSA-SIS-FAP.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Disponer que la unidad ejecutora que reciba la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS

Jefe del Seguro Integral de Salud


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