RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000045-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE
Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali
20250228Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/02/2025 |
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Fecha de Publicación : | 28/02/2025 |
Entrada en vigencia : | 01/03/2025 |
Estado : |
Magdalena del Mar, 26 de febrero del 2025
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000444-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001282-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000009-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura;
Que el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una superficie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.);
Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que el artículo 4 de los citados Lineamientos señala las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP;
Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico N° D000444-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali respecto de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f, por exclusión del área de las Comunidades “Nueva Santa Rosa de Tahuania” y “Santa Isabel de Tahuania”, las cuales fueron solicitadas por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, y concluye que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, concluye que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; y propone el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es 3 015 369.8721 ha (tres millones quince mil trescientos sesenta y nueve hectáreas con ocho mil setecientos veintiún metros cuadrados), conforme se detalla en el Cuadro Nº 08: Área actual del BPP de Ucayali;
Cuadro N° 08: Área actual del BPP Ucayali
Zonas | Área (ha) Oficial | Documento Legal | |
ZONA 1-A | ZONA 1-A | 6409.4047 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 1-A-1 | 8266.5180 | ||
ZONA 1-A-2 | 143.9066 | ||
ZONA 1-A-3 | 13.6203 | ||
ZONA 1-A-4 | 462.2879 | ||
ZONA 1-B | ZONA 1-B | 112.4179 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 1-B-1 | 77.5796 | ||
ZONA 1-B-2 | 177.4870 | ||
ZONA 1-B-3 | 24.5917 | ||
ZONA 1-B-4 | 75.0577 | ||
ZONA 1-B-5 | 15.4322 | ||
ZONA 1-B-6 | 25.4211 | ||
ZONA 1-B-7 | 27.6877 | ||
ZONA 1-B-8 | 83.3268 | ||
ZONA 1-B-9 | 23.8324 | ||
ZONA 1-B-10 | 22.4970 | ||
ZONA 1-B-11 | 316.4590 | ||
ZONA 1-B-12 | 22.9211 | ||
ZONA 1-B-13 | 11440.8098 | ||
ZONA 1-B-14 | 51.4876 | ||
ZONA 1-B-15 | 17.9299 | ||
ZONA 1-B-16 | 53.0879 | ||
ZONA 1-B-17 | 3275.9947 | ||
ZONA 1-B-18 | 469.6915 | ||
ZONA 1-B-19 | 37.4405 | ||
ZONA 1-B-20 | 32.4822 | ||
ZONA 1-B-21 | 91.1929 | ||
ZONA 1-B-22 | 11.3030 | ||
ZONA 1-B-23 | 11955.5290 | ||
ZONA 1-B-24 | 167.1396 | ||
ZONA 1-B-25 | 23.7692 | ||
ZONA 1-B-26 | 29.3986 | ||
ZONA 1-B-27 | 319.6968 | ||
ZONA 1-B-28 | 350.6987 | ||
ZONA 1-B-29 | 1792.7551 | ||
ZONA 1-B-30 | 28.9741 | ||
ZONA 1-B-31 | 10.2827 | ||
ZONA 1-B-32 | 712.3424 | ||
ZONA 1-B-33 | 13.0329 | ||
ZONA 2 | ZONA 2 | 239295.3800 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2-A | 10.6686 | ||
ZONA 2-B | 23.3321 | ||
ZONA 2-C | 18.3830 | ||
ZONA 2-D | 20.1559 | ||
ZONA 2-E | 74123.8286 | ||
ZONA 3-A1-2 | ZONA 3-A1-2 | 2041857.0049 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 3-A1-2a | 421513.8718 | ||
ZONA 3-A1-2b | 13.6635 | ||
ZONA 3-A1-2c | 12.6584 | ||
ZONA 3-A1-2d | 14.2232 | ||
ZONA 3-A1-2e | 279.8520 | ||
ZONA 3-A1-2f | 3522.8104 | ||
ZONA 3-A1-2g | 2022.8447 | ||
ZONA 3-A1-2h | 54.1184 | ||
ZONA 3-A2 | ZONA 3-A2 | 136160.5907 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 3-A2-a | 980.4865 | ||
ZONA 3-A2-b | 12.0071 | ||
ZONA 3-B | ZONA 3-B | 15838.3065 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 3-B-1 | 202.9000 | ||
ZONA 3-B-2 | 20.6821 | ||
ZONA 3-C | ZONA 3-C | 6958.3194 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 4 | ZONA 4 | 12293.0479 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 5 | ZONA 5 | 12915.6754 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 5-A | 19.5732 | ||
TOTAL | 3015369.8721 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Informe Técnico Nº D000444-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento propone el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali, en virtud de la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas “Nueva Santa Rosa de Tahuania” y “Santa Isabel de Tahuania”, respectivamente, conforme lo detallado en el Cuadro Nº 09: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali;
Cuadro N° 09: Redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y la Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali
Zona del BPP Ucayali | Área (ha)de la CC.NN. en el BPP(2) | Área (ha) excluida por edición cartográfica(3) | Área (ha)Resultante del redimensionamiento de las Zonas del BPP Ucayali(1)-(2)-(3) | |||
Zona | Resolución | Área (ha) Oficial | Área (ha) SIG(1) | |||
ZONA3-A1-2 | RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE | 2041857.0049 | 2041857.0049 | 6945.6005 | 11.4356 | ZONA 3-A1-2: 2034895.2403 |
ZONA 3-A1-2i:4.7285 | ||||||
ZONA3-A1-2f | 3522.8104 | 3522.8104 | 1650.9457 | 4.2269 | ZONA 3-A1-2f: 1770.3423 | |
ZONA 3-A1-2f-1:97.2956 |
Fuente: Informe Técnico Nº D000444-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Ucayali (3 015 369.8721 ha) se modificará a una superficie de 3 006 757.6634 ha, que incluye todas las zonas, conforme el detalla en el Cuadro Nº 11: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali;
Cuadro N° 11: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali
BPP UcayaliÁrea (ha) Total RDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE | Zona del BPP Ucayali | Área (ha) de la CC.NN. en el BPP | Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Ucayali | Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali | BPP UcayaliÁrea (ha) Total Final | ||
Zona | Área (ha) Oficial | Área (ha) SIG | |||||
(1) | (2) | (3) | (1)-(2)-(3) | ||||
3015369.8721 | Zona3-A1-2 | 2041857.0049 | 2041857.0049 | 6945.6005 | 11.4356 | ZONA 3-A1-2: 2034895.2403 | 3006757.6634 |
ZONA 3-A1-2i:4.7285 | |||||||
Zona3-A1-2f | 3522.8104 | 3522.8104 | 1650.9457 | 4.2269 | ZONA 3-A1-2f: 1770.3423 | ||
ZONA 3-A1-2f-1:97.2956 |
Fuente: Informe Técnico Nº D000444-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento de Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali y verifica que éste se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali;
Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos de las referidas Zonas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie total de 3 006 757.6634 ha (tres millones seis mil setecientos cincuenta y siete hectáreas con seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados), según el detalle siguiente:
BPP UcayaliÁrea (ha) TotalRDE N° D000202-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE | Zona del BPP Ucayali | Área (ha) de la CC.NN. en el BPP(2) | Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Ucayali(3) | Área (ha) Final Resultante de las Zonas redimensionadas del BPP Ucayali(1)-(2)-(3) | BPP UcayaliÁrea (ha) Total Final | ||
Zona | Área (ha)Oficial | Área (ha) SIG(1) | |||||
ZONA 3-A1-2: 2034895.2403 | |||||||
Nota.- La primera y última columna corresponden a la superficie total del BPP Ucayali, que incluye las 9 zonas y sus respectivas subzonas.
Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo