RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO-RECTOR Nº 963-2024-UNASAM
Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2023 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
20250222Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/12/2024 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 22/02/2025 |
Entrada en vigencia : | 23/02/2025 |
Estado : |
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
Huaraz, 30 de diciembre de 2024
Vistos, el Oficio Nº 112-2024-UNASAM-OGAD/J, de fecha 2 de diciembre de 2024, del jefe de la Oficina General de Admisión de la UNASAM, y el Oficio Nº 083-2024-UNASAM-OGPP-DDI/D de fecha 18 de diciembre de 2024, el director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la UNASAM, sobre la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2023, asimismo sobre aprobación del Tarifario de pagos – 2025 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo;
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, es una persona jurídica de derecho público interno, creada por Decreto Ley Nº 21856 del 24 de mayo de 1977; fija su domicilio fiscal en la avenida Centenario Nº 200, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. La Universidad, es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, de conformidad a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, mismo que concuerda con el Capítulo I de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, “La universidad es la comunidad de profesores alumnos y graduados”, orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica, con proyección global en las carreras profesionales y programas que ofrece; asimismo, es una institución de derecho público interno, se rige por su Estatuto y sus normas internas, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y de las leyes;
Que, de los antecedentes se tiene que con Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 845-2022-UNASAM de fecha 22 de diciembre de 2022, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) 2023 de la UNASAM, que consta de 288 (Doscientos ochenta y ocho) folios y contiene: Sección Nº 1: Procedimientos Administrativos, Sección Nº 2: Servicios Prestados en Exclusividad, Sección Nº 3: Formularios y Sección Nº 4: Sedes de Atención, cuyo anexo obra en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central; así como en el siguiente enlace: https://www.unasam.edu.pe/tupa;
Que, en ese sentido, con Oficio Nº 112-2024-UNASAM-OGAD/J de fecha 2 de diciembre de 2024, el jefe de la Oficina General de Admisión de la UNASAM, solicita autorizar el incremento de S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 soles) al pago por inscripción a los exámenes de Admisión en todas las modalidades a excepción de la inscripción de los discapacitados y victimas de terrorismo;
Que, ante el pedido antes expuesto, con Oficio Nº 083-2024-UNASAM-OGPP-DDI/D de fecha 18 de diciembre de 2024, el director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la UNASAM, dirigido al director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM poniendo en conocimiento la actualización de los costos de los servicios que brinda la Oficina General de Admisión, referente al pago por inscripción a los Exámenes de Admisión en todas sus modalidades a excepción de la inscripción a los discapacitados y víctimas del terrorismo, solicitando la opinión legal, para la aprobación por el Honorable Consejo Universitario;
Que, estando a la propuesta indicada, cabe invocar el numeral 44.1, 44.3 y 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: “44.1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano (…) 44.5. Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.”; con Informe Legal Nº 01136-2024-UNASAM-OGAJ/D, de fecha 27 de diciembre de 2024, del director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la UNASAM, opina: Se emite opinión favorable a fin que se apruebe la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2023 y el Tarifario de Pagos -2025 conforme a la propuesta realizada por la Dirección de Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la UNASAM;
Que, de acuerdo a los considerandos expuestos y en mérito a la autonomía universitaria prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 10º del Estatuto de la UNASAM, que señala: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo, 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos. (…)”; así como en virtud a lo establecido en el artículo 153º de Estatuto de la UNASAM, que establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario: “153.19 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.”; en sesión extraordinaria de Consejo Universitario de fecha 30 de diciembre de 2024, debatido el caso, se acordó por unanimidad: Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – 2023 - UNASAM, y el Tarifario de Pagos - 2025, conforme a la propuesta del director general de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la directora de la Dirección de Desarrollo Institucional de la UNASAM, mediante Oficio Nº 112-2024-UNASAM-OGAD/J de fecha 02 de diciembre de 2024;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; así como al amparo del numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 153º del Estatuto de la UNASAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - 2023 - UNASAM, que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- APROBAR el Tarifario de Pagos – 2025, que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- DISPONER que los órganos competentes de la UNASAM, den cumplimiento a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS ANTONIO REYES PAREJA
Rector
NÉLIDA ROSARIO BRONCANO OSORIO
Secretaria General (e)
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.