R 123-2025-MIDISR_123_2025_MIDIS

RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000123-2025-MIDIS/WM-DE

Delegan facultad en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, para suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes

[+] Datos Generales
20250221Legislacion
Fecha de Promulgación :19/02/2025
Fecha de Publicación :21/02/2025
Entrada en vigencia :22/02/2025
Estado :

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Santiago de Surco, 19 de febrero de 2025

VISTOS:

El Informe N° D000032-2025-MIDIS/WM-URH y el Memorando N° D000474-2025-MIDIS/WM-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000158-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modifica el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (PNAECWM), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, señala que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. En tanto que su numeral 78.2, señala que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAECWM, estableciéndose en el artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;

Que, el literal l) del artículo 12 del Manual de Operaciones antes mencionado, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones o atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;

Que, conforme a la normatividad citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva puede delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean esenciales a su calidad de Titular del PNAECWM, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo de la entidad;

Que, mediante el Informe N° D000032-2025-MIDIS/WM-URH y el Memorando N° D000474-2025-MIDIS/WM-URH la Unidad de Recursos Humanos remite a la Dirección Ejecutiva una propuesta de delegación de la función establecida en el literal h) del artículo 12 del Manual de Operaciones antes mencionado, para la suscripción de contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes, con eficacia anticipada al 24 de enero de 2025;

Que, a fin de sustentar el pedido de eficacia anticipada de la citada delegación, la Unidad de Recursos Humanos indica que la delegación efectuada a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 140-2017-MIDIS/PNAEQW, de fecha 22 de febrero de 2017, fue realizada en mérito del anterior Manual de Operaciones del Programa, aprobado con Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, de fecha 10 de junio de 2016, actualmente derogado por la Resolución Ministerial N° D00015-2025-MIDIS; siendo que, desde la vigencia del nuevo Manual de Operaciones, esto es, el 24 de enero de 2025, la Unidad de Recursos Humanos ha suscrito contratos y/o adendas con servidores civiles del PNAECWM; asimismo, identificándose que la solicitud de delegación de función constituye un acto de administración interna, sus efectos no lesionan derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros;

Que, ante ello, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000158-2024-MIDIS/WM-UAJ, señala que la solicitud efectuada por la Unidad de Recursos Humanos se encuentra enmarcada dentro del literal l) del artículo 12 del Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS, concordante con los artículos 17 y 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por lo que, es legalmente viable;

Con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS; la Resolución Ministerial N° D000015-2025-MIDIS; y, la Resolución Ministerial N° D000058-2025-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos

Delegar en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, la facultad de suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes, con eficacia anticipada al 24 de enero de 2025.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Informe sobre las actuaciones realizadas

La Unidad de Recursos Humanos informará sobre la delegación de facultades a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna de la siguiente manera:

2.1 El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos informará por escrito a la Dirección Ejecutiva, de forma trimestral, respecto de los trámites y gestiones derivadas de la delegación de facultad a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, en lo que respecta a la suscripción de los contratos administrativos de servicios (CAS) y las adendas correspondientes.

2.2 Los informes señalados deben ser remitidos a la Dirección Ejecutiva, dentro de los siete (7) primeros días hábiles de cada trimestre, respecto de las actuaciones realizadas en el trimestre anterior, en ejercicio de la delegación otorgada, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Derogación

Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 140-2017-MIDIS/PNAEQW, de fecha 22 de febrero de 2017, que delegó en la (el) Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos la facultad de suscribir Contractos Administrativos de Servicios (CAS) y las adendas correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Conocimiento

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la notificación de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, a través de medios electrónicos.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, se dispone publicar la presente Resolución de Dirección Ejecutiva y su Anexo en el Portal Web Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (www.gob.pe/wasimikuna), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

NADYA VILLAVICENCIO CALLO

Directora Ejecutiva

Programa Nacional de Alimentación

Escolar Comunitaria Wasi Mikuna

ANEXO N° 1

FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS

Unidad/ Coordinación Facultad delegada Documento emitido y/o actuación realizada por delegación Fecha Materia Sumilla del Contenido Observaciones/Comentarios


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