RM 100-2025-MINSARM_100_2025_MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2025/MINSA

Formalizan el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” - V.01

[+] Datos Generales
20250216Legislacion
Fecha de Promulgación :14/02/2025
Fecha de Publicación :16/02/2025
Entrada en vigencia :17/02/2025
Estado :

[+]

Lima, 14 de febrero del 2025

Visto, el Expediente N° SECCOR-CNS20250000007, que contiene el Memorándum N° D000073-2025-SECCOR-CNS-MINSA, la Nota Informativa N° D000001-2025-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe N° D000001-2025-SECCOR-CNS-GLM-MINSA y el Informe N° D000002-2025-SECCOR-CNS-CBF-MINSA, emitidos por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, así como, el Informe N° D000311-2024-OGPPM-OPEE-MINSA, el Informe N° D000035-2025-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D000353-2025-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000138-2025-OGAJ-MINSA, el Memorándum N° D000183-2025-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000158-2025-OGAJ-MINSA elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, y que la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, los literales d) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones específicas conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, ejerciendo en dicho marco, las funciones de promover el fortalecimiento de la participación social en la salud, así como, fortalecer la capacidad institucional de planificación en salud;

Que, el literal g) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función específica de promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, determina que el Consejo Nacional de Salud, es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional, siendo el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento;

Que, los literales a) y b) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones del Consejo Nacional de Salud, proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional, así como, propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud;

Que, el literal a) del artículo 19-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, incorporado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Secretaría de Coordinación actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindando asesoramiento especializado que requiera el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales; así como coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento de los comités nacionales de servicios de salud;

Que, el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que el Sector Salud está conformado por las entidades que pertenecen al Estado, en todos los niveles de gobierno, cuando en el ejercicio de sus competencias tienen impacto directo o indirecto sobre la salud o los Determinantes Sociales de la Salud;

Que, el numeral 2) del artículo 5 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), establece que las Redes Integradas de Salud tienen a su cargo la función del abordaje de los determinantes sociales de la salud;

Que, el literal j) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2024-SA, establece que la Gestión de los Determinantes Sociales de la Salud, es la identificación y comprensión de los determinantes sociales de la salud; asimismo, involucra su abordaje mediante el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones concretas sobre ellos de manera intersectorial, según el ámbito de competencias y la participación activa de la comunidad, para lograr los resultados en la mejora de la salud de las poblaciones;

Que, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 026-2020-SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, establecen que esta Política es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; que la conducción de la misma está a cargo del Ministerio de Salud; que el Ministerio de Salud tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de esta Política, siendo las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política en mención, brindando información al Ministerio de Salud, a fin de que realice el seguimiento y la evaluación de su implementación; que las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de esta Política, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, debiendo para tal efecto, coordinar con el Ministerio de Salud la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política; y, que, la implementación de esta Política se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, los artículos, 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 016-2021-SA, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, disponen que este Plan es de obligatorio cumplimiento para la implementación de dicha Política Nacional; que las entidades públicas del nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios y la ejecución de intervenciones priorizadas en la mencionada Política Nacional, implementan el Plan precitado, para lo cual les corresponde actualizar y alinear sus instrumentos de gestión estratégica y operativa, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional Planeamiento Estratégico, adoptando las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo; que el Ministerio de Salud, en su calidad de entidad conductora de la mencionada Política Nacional, cuenta con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la mencionada Política Nacional; que el Ministerio de Salud realiza el seguimiento y evaluación del precitado Plan, en concordancia con las directivas que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; que la implementación de este Plan se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas de nivel nacional, regional y local responsables de la provisión de los servicios priorizados en la mencionada Política Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en el segundo párrafo del numeral V del “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales desde los Consejos Regionales, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud del Sistema Nacional de Salud”, aprobado por el Consejo Nacional de Salud en su Trigésima Sesión, mediante el Acuerdo N° 33-2024/CNS, formalizado a través de la Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, se señala que las prioridades aprobadas serán incluidas en las agendas multisectoriales de salud, propias de la implementación del Plan Estratégico Multisectorial, con la finalidad de identificar actividades y acciones multisectoriales que permitan su gestión, así como, los responsables de implementarlas de acuerdo con sus competencias, según el Catálogo de Productos Situacionales de la Política Nacional Multisectorial de Salud 2030;

Que, según el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud son: el Consejo Nacional de Salud, el Consejo Regional de Salud, el Consejo Provincial de Salud y el Comité Distrital de Salud;

Que, el artículo 5 del precitado Reglamento, señala que las Instancias de Coordinación Interinstitucional son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno;

Que, los artículos 14, 16 y 18 del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, disponen que el Consejo Regional de Salud, el Consejo Provincial de Salud y el Comité Distrital de Salud, impulsan en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital, respectivamente; además, promueven la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana;

Que, atendiendo a lo precitado, el Consejo Nacional de Salud, en su trigésima tercera sesión, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2024, adoptó el Acuerdo N° 043-2024/CNS, por el que aprobó el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, como instrumento técnico orientador para la planificación y ejecución de intervenciones multisectoriales en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, solicitando su formalización;

Que, el Consejo Nacional de Salud, a través de la Secretaría de Coordinación, solicitó la formalización del Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, con el propósito de que los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud, tras definir sus prioridades sanitarias e identificar los productos situacionales de la Política Nacional Multisectorial de Salud que se incluirán en sus Agendas Multisectoriales de Salud, cuenten con una descripción estandarizada de dichos productos, lo que contribuirá a la identificación de actividades y acciones multisectoriales que impulsen el abordaje local de los determinantes sociales de la salud, en consonancia con el nuevo paradigma de incorporar la salud en todas las políticas nacionales de todos los sectores involucrados;

Que, resulta necesario formalizar el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado por el Consejo Nacional de Salud, con el Acuerdo N° 043-2024/CNS, de su trigésima sesión, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2024;

Estando a lo propuesto por el Consejo Nacional de Salud;

Con el visado del Consejo Nacional de Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública, y de la Secretaría General; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N°008-2017- SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” - V.01, aprobado por el Consejo Nacional de Salud, con el Acuerdo N° 043-2024/CNS, de su trigésima sesión, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2024, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Salud, a través de la Secretaría de Coordinación, es responsable de la difusión, seguimiento y asistencia técnica del uso del Catálogo formalizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe