RM 44-2025-MIDAGRIRM_44_2025_MIDAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0044-2025-MIDAGRI

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores

[+] Datos Generales
20250208Legislacion
Fecha de Promulgación :07/02/2025
Fecha de Publicación :08/02/2025
Entrada en vigencia :09/02/2025
Estado :

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Lima, 7 de febrero de 2025

VISTOS:

El Memorando N° 0263-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; el Informe N° 0007-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR-BAMC de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego; y, el Informe N° 0139-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y es competente en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprenden, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, tiene por objeto promover la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Perú, disponiendo la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la planificación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de dicha infraestructura que incluirá, pero no se limitará a, la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su eficiencia y durabilidad;

Que, la Única Disposición Complementaria Final, de la precitada Ley, señala que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la ley;

Que, el literal a) del artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece como función de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego proponer planes, estrategias, y documentos técnicos-normativos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, de acuerdo las políticas nacionales y la normativa vigente;

Que, en ese contexto, y conforme al marco normativo vigente, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, mediante los documentos de Vistos, propone y sustenta la necesidad de expedir un decreto supremo que apruebe el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, con el objeto de establecer las disposiciones de desarrollo de la citada norma, regulando las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los gobiernos regionales y gobiernos locales en el proceso de planificación, ejecución, supervisión, seguimiento y liquidación de las actividades de mantenimiento sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores; solicitando su publicación mediante resolución ministerial, previo a su aprobación, para conocimiento de la ciudadanía en general;

Que, por otro lado, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, estando a la normativa citada precedentemente, con Memorando N° 0263-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego traslada el Informe N°0007-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR-BAM, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, que consolida las opiniones favorables emitidas por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Dirección General de Políticas Agrarias y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se sustenta la necesidad de la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento el Reglamento de la Ley N° 30285, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante Núcleos Ejecutores, en el portal de transparencia de la entidad por un periodo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda;

Que, a través del Informe N° 0139-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo, su exposición de motivos y el precitado reglamento por un periodo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación y difusión del proyecto

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, así como su Exposición de Motivos, y el referido Reglamento con sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

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Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación

Se dispone que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través de la dirección de correo electrónico institucional: bmoriano@midagri.gob.pe, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.

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Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, el proyecto de Decreto Supremo, su Exposición de Motivos, el referido Reglamento y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego


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